Familia

AutorJosé Cerdá Gimeno
Páginas1166-1169

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Declaración de filiación natural. Interpretación del artículo 135, párrafos primero y segundo, del código civil: el escrito indubitado y la voluntad de reconocer. El artículo 1.251 del código civil y la cosa juzgada. La contradicción y la incongruencia del fallo judicial: Lado c. Piñeiro y el Ministerio Fiscal (Sentencia de 27 de enero de 1971).

Antecedentes: I) La demandante era hija natural, inscrita en el Registro Civil como hija de doña... y de padre desconocido. II) Don A. había fallecido en estado de soltero en el extranjero, por lo que el demandado -hijo natural del difunto don A.-promovió juicio para que le declarase hijo natural y único heredero del fallecido, dictándose por el Juzgado sentencia de acuerdo con lo pedido, cuya sentencia era firme en el momento de iniciarse este litigio. ITI) La actora hacía constar que su madre natural y el fallecido, don A., habían sostenido relaciones durante varios años, a consecuencia de las cuales nació la demandante. IV) Reconocida la actora sólo por la madre, .el padre nunca dejó de considerarla como hija suya, la hizo vivir con su familia y la rodeó de grandes muestras de afecto; todo ello lo probaba con varias cartas escritas por el fallecido, don A., con frases como éstas: «querida hija»; «tu papá»; «es tu deber llamarme papá, no sobra saber que eres hija mía, que soy tu propio padre», etc.

La actora finalizaba su demanda suplicando se dictase sentencia con los siguientes pronunciamientos: 1) que la actora es hija natural del fallecido, don A., teniendo derecho a usar como primer apellido el de P., haciéndolo constar en el Registro Civil de.. ; 2) que tal hija natural es heredera de su fallecido padre, teniendo derecho a la mitad del haber hereditario del mismo, en concurrencia con el demandado; 3) que es nulo el pronunciamiento de la sentencia del Juzgado, a virtud del cual se adjudicaba todo el haber hereditario del difunto al demandado.

El Ministerio Fiscal contestó y se opuso a la demanda, en tanto en cuanto los puntos alegados no aparezcan debidamente acreditados.

El demandado contestó a la demanda, reconoció los hechos alegados por la demandante y oduso la excepción de cosa juzgada, en base a aue: la sentencia del Juzgado a su favor declarándole heredero del fallecido,Page 1167 don A., era tirmc; la demanda va contra dicha declaración de cosa juzgada, como evidencia el pedimento tercero; la actora tuvo conocimiento de la acción ejercitada por el demandado en el pleito anterior citado, en el que se hizo un llamamiento genérico a las personas a quienes pudiera afectar; la actora no se personó en el anterior juicio, cuando su petición podía compatibilizarse con la del demandado, y si no lo hizo fue porque no quiso (sibi imputet). Concluyó solicitando se dictase en su día sentencia desestimando en todas sus partes la demanda.

El Juzgado de primera...

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