Familia

AutorBartolomé Menchén Benítez
Páginas230-234

Page 230

Disposición de gananciales El error de derecho en la apreciación de la prueba, referido al numero 1 del articulo 1 692 de la ley de enjuiciamiento civil, solo se comete en el caso de infringirse una norma legal que reconoce a determinada prueba la eficacia que el tribunal «a quo» no otorga en su fallo. Consentimiento «uxoris»: la modificación del articulo 1.413 del código civil por la ley de 24 de abril de 1958 no ha introducido un régimen de codisposicion; el consentimiento «uxoris» es un negocio de asentimiento y tiene un estrecho parentesco y paralelismo con la licencia marital. Esta doctrina no autoriza la limitación establecida por la resolución de la dirección de los registros de 15 de marzo de 1912 (Sentencia de 7 de junio de 1972)
Hechos

Don José demandó a su hijo, don Manuel, sobre resolución de contrato privado de compraventa y reclamación de cantidad. Alegó, en resumen, que don Manuel le vendió por documento privado de 15 de mayo de 1968 tres locales y una planta completa de sótanos, por el precio de 10.675.125 pesetas, del que el vendedor-don Manuel-otorgó al comprador-don José-eficaz carta de pago.

El demandante se enteró pocos meses después de que el demandado, su hijo don Manuel, había vendido a doña Felisa G., mediante escritura pública, que se inscribió en el Registro, cuanto había vendido a él con excepción de dos locales (que don José había transmitido ya en 1.389.000 pesetas), por lo que había quedado defraudado en la diferencia: 9.280.525 pesetas. Él actor entendía que doña Felisa obró de buena te y consideraba inútil intentar una acción para anular la venta de don Manuel a dicha señora, a la que consideraba amparada por los preceptos de la Ley Hipotecaria, es decir., como tercero de buena fe, protegida por el Registro.

Terminó su demanda suplicando se dictase sentencia por la que se declarase resuelto el contrato de compraventa privado de 15 de mayo de 1968, referente a las fincas aludidas, y se condenase al demandado a devolver la cantidad de 9.280.525 pesetas y a resarcir al actor de los daños y perjuicios que serán fijados en ejecución de sentencia, así como al pago de las costas.

El demandado contestó y reconvino suplicando se declarase nulo el contrato privado de compraventa referido, por entender que se trataba de un documento relativo a liquidación y reparto de beneficios, y para el supuesto de estimarse venta, recaer sobre bienes gananciales y carecer del consentimiento de la esposa.

El Juez de Primera Instancia desestimó la demanda y reconvención y absolvió a las partes de las pretensiones deducidas.

La Audiencia, en apelación, falló que declarando haber lugar al recurso interpuesto por don José y desestimando la adhesión al recurso promovida por el demandado, revocaba la sentencia recurrida y con estimación de la demanda declaró resuelto el contrato de compraventa otorgado por las partes en 15 de mayo de 1968 sobre las fincas que se relacionaban en el hecho primero de la demanda, condenando, en consecuencia, a dicho demandado a devolver al actor la cantidad de 9.280.525 pesetas, incrementada esta suma con el interés legal correspondiente desde la fecha de la interposición...

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