Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o de puntualidad del deportista

AutorVictor Manuel Seligrat Gonzalez
Páginas262-268

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El club o entidad deportiva empleadora, estará facultada para despedir disciplinariamente, y a exigir los daños ocasionados por el incumplimiento contractual (cuya valoración conste en contrato como cláusula penal, o ante su inexistencia, por fijación judicial del quantum indem-

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nizatorio) a aquel deportista que falte de manera repetida o injustificada al trabajo, o bien, que de manera repetida e injustificada falta a la puntualidad al trabajo, o bien que de manera repetida e injustificada, falte a la puntualidad, por aplicación del artículo 54.2 a) del Estatuto (en lo referente al motivo del despido procedente) y del artículo 15.2 del Real Decreto 1006/1985, en lo referente a la reclamación al deportista profesional, de indemnización por responsabilidad contractual. Dentro del precepto del Estatuto de los Trabajadores, parece quedar comprendidas dos tipos de conductas: la primera, la "falta de asistencia, que parece referirse a la incomparecencia en el trabajo durante una o varias jornadas; y en segundo lugar, la "falta de puntualidad", que no abarcaría a la totalidad de la jornada de trabajo, y que se podría producir por motivos de diversa índole, como llegar tarde al trabajo, marcharse antes de lo debido (por ejemplo, antes de que finalice una sesión de entrenamiento), o ausentarse injustificadamente de la jornada.

Esta clase de conductas implica que, mientras se produce este tipo de faltas, el trabajo no se está prestando, por lo que se está incumpliendo el mismo, al frustrar el objeto del contrato, incumpliendo el deportista su obligación esencial como resultado necesario de su ausencia total o parcial durante el tiempo de trabajo.

En el caso de los deportistas, las faltas de ausencia o de puntualidad, incluyen no sólo los partidos o competiciones, sino también a los entrenamientos y concentraciones.

Es suficiente con que concurra una de las dos modalidades del incumplimiento contractual por parte del deportista (tanto falta de asistencia, como falta de puntualidad), para que el club empleador proceda a ejercitar el despido disciplinario. En cualquier caso,288es necesario que la conducta del jugador aparezca rodeada de los dos requisitos que definen la propia causa de despido descrita: la repetición de las faltas y la ausencia de justificación de las mismas.

En lo concerniente al requisito de la repetición, ya que no hay norma que incluya precisión al respecto, ni se especifica el número de veces que el deportista debe incumplir con sus deberes de asistencia o puntualidad, para que se considere su comportamiento como reiterativo (y por tanto, como incumplimiento contractual grave), será útil valorar lo que dispongan las normas convencionales (según ROQUETA BUJ289),

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esto es, los convenios colectivos (aunque en mi opinión, debe de ser un criterio indicativo, susceptible de valoración por el juez), y en caso de tampoco existir previsión en este ámbito, será el órgano judicial competente, quien valorara la gravedad en atención a las circunstancias que concurran en cada caso concreto (por ejemplo: si las inasistencias se producen en los entrenamientos, en las concentraciones, en los partidos o competiciones, etc.).

En cuanto a los efectos de la situación de incapacidad temporal, resulta claro que la obligación de asistencia al trabajo (entendido trabajo tanto los partidos oficiales como los entrenamientos, concentraciones, etc.), no es exigible cuando el deportista se encuentra en esta situación. No obstante, y como señala la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife) de 30 de septiembre de 1993 (AS 1993/3796), si bien al deportista que esté en situación de incapacidad temporal no podrá exigírsele asistir a los entrenamientos, de forma que su ausencia en éstos no será sancionable, sí está obligado a realizar las sesiones de ejercicio rehabilitadoras bajo la supervisión de los técnicos y del servicio médico del club que conduzcan a la rápida curación de su lesión deportiva, y en caso de no asistir, a tales sesiones su ausencia será sancionable, es decir, supondrá un incumplimiento contractual. Por tanto, la situación de incapacidad temporal supone un supuesto de justificación de las ausencias al trabajo. Sin embargo, el jugador se encontrará obligado, a presentar a su club o entidad deportiva empleadora, los partes de baja por enfermedad, con la excepción, de que el club hubiera tenido conocimiento de la situación del deportista (pues en este caso, la no presentación de los partes de baja por enfermedad en el tiempo establecido...

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