Faltas contra el orden público

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en derecho y licenciado en criminología

Comprende los arts. 633 a 637 CP, referidos a la perturbación leve del orden (art. 633); faltar al respeto o consideración debida o desobedecer a la autoridad o a sus agentes (art. 634); mantenimiento en el domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público fuera de las horas de apertura (art. 635); realización de actividades careciendo de los seguros obligatorios (art. 636); uso público e indebido de uniforme, traje, inisignia o condecoración y usurpación de cualidad profesional (art. 637).

Artículo 633 PERTURBACIÓN LEVE DEL ORDEN

Los que perturbaren levemente el orden en la audiencia de un tribunal o juzgado, en los actos públicos, en espectáculos deportivos o culturales, solemnidades o reuniones numerosas serán castigados con las penas de localización permanente de dos a 12 días y multa de 10 a 30 días (redactado por la LO 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal)”.

Véanse los arts. 558, 638 y 639 CP.

Después de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, como delito leve no tipificado.

Artículo 634 FALTAR AL RESPETO O CONSIDERACIÓN DEBIDA O DESOBEDECER A LA AUTORIDAD O SUS AGENTES

Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días”.

Véanse los arts. 556, 638 y 639 CP.

Después de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, el delito leve de falta de respeto y consideración debida a la autoridad tipificado en el art. 556.2 CP.

Artículo 635 MANTENENIMIENTO EN EL DOMICILIO DE PERSONAS JURÍDICAS Y ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO CONTRA LA VOLUNTAD DE SU TITULAR Y FUERA DE LAS HORAS DE APERTURA

Será castigado con la pena de localización permanente de dos a 10 días o multa de uno a dos meses el que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina o establecimiento mercantil o local abierto al público (redactado por la LO 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal)”.

Véanse los arts. 203, 534, 638 y 639 CP.

Después de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, el delito leve de allanamiento de domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público tipificado en el art. 203.2 CP.

Artículo 636 REALIZACIÓN DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR