Faltas contra los intereses generales

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en derecho y licenciado en criminología

Comprende los arts. 629 a 632 CP, referidos a la expendición de moneda, billetes, sellos de correos o efectos timbrados recibios de buena fe (art. 629); abandono de jeringuillas u otros instrumentos peligrosos que puedan causar daño a personas o contagiar enfermedades o en lugares frecuentados por menores (art. 630); soltar animales feroces o dañinos y abandono de animal doméstico con peligro para su vida (art. 631); daños a especies o subespecies de flora o fauna amenazada o de sus propágulos y maltrato cruel a animales en espectáculos no autorizados (art. 632).

Artículo 629 EXPENDICIÓN DE MONEDA, BILLETES, SELLOS DE CORREOS O EFECTOS TIMBRADOS FALSOS RECIBIDOS DE BUENA FE

Serán castigados con la pena de localización permanente de dos a ocho días o multa de 20 a 60 días los que, habiendo recibido de buena fe moneda, billetes, sellos de correos o efectos timbrados falsos, los expendieran en cantidad que no exceda de 400 euros, a sabiendas de su falsedad (redactado por la LO 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal)”.

Véanse los arts. 386 a 389, 638 y 639 CP.

Después de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, el delito leve de expendición o distribución de moneda falsa recibida de buena fe después de la constancia de su falsedad tipificado en el art. 386.3 CP, y, el delito leve de distribución o utilización de sellos o efectos timbrados adquiridos de buena fe con conocimiento de su falsedad tipificado en el art. 389 párrafo 2º CP.

Artículo 630 ABANDONO DE JERINGUILLAS U OTROS INSTRUMENTOS PELIGROSOS QUE PUEDAN CAUSAR DAÑO A PERSONAS O CONTAGIAR ENFERMEDADES O EN LUGARES FRECUENTADOS POR MENORES

Los que abandonaren jeringuillas, en todo caso, u otros instrumentos peligrosos de modo o con circunstancias que pudieran causar daño a las personas o contagiar enfermedades, o en lugares frecuentados por menores, serán castigados con las penas de localización permanente de seis a 10 días o multa de uno a dos meses (redactado por la LO 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal)”.

Véanse los arts. 138, 142, 147, 151, 617, 621, 638 y 639 CP.

Después de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, como delito leve no tipificado.

Artículo 631 SOLTAR ANIMALES FEROCES O DAÑINOS Y ABANDONO DE ANIMAL DOMÉSTICO CON PELIGRO PARA SU VIDA

1. Los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o...

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