De las faltas

AutorAlicia Gil Gil - Juan Manuel Lacruz López - Mariano Melendo Pardos - José Núñez Fernández
Páginas445-447

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CAPÍTULO PRIMERO Faltas contra la policía y seguridad de la navegación aérea

Art. 66. Serán castigados con arresto que no exceda de treinta días y multa hasta 2.500 pesetas:

  1. Los que ocupen un espacio de dominio aeronáutico impidiendo su empleo público o lleven a cabo allí instalaciones no autorizadas.

  2. Los que en las zonas de servidumbres de aeropuertos, aeródromos u otras instalaciones aeronáuticas, realicen plantaciones de cualquier género, contraviniendo lo dispuesto en las leyes.

  3. Los que en dichos lugares y en las mismas circunstancias manejen sustancias inflamables o explosivas.

  4. Los que enciendan luces, fuegos, emitan señales radioeléctricas o de cualquier otra clase que puedan inducir a error en la navegación aérea, si de ello no se deriva ningún daño.

  5. Los que contravengan las normas reglamentarias sobre balizaje de obstáculos, o las relativas a señales para ayuda a la navegación aérea.

    Art. 67. Serán castigados con multa inferior a 5.000 pesetas:

  6. Los que sin la autorización correspondiente ejerzan funciones a bordo que no exijan título aeronáutico.

  7. Los que teniendo conocimiento del aterrizaje o partida de una aeronave fuera de aeropuerto o aeródromo no lo comuniquen dentro de sus medios a la autoridad más próxima.

    Art. 68. Será castigado con arresto hasta treinta días o suspensión:

  8. El Comandante de una aeronave que navegue sin tener a bordo los aparatos y los documentos reglamentarios, lleve irregularmente la lista de la tripulación o el plan de vuelo o no ejecute las anotaciones prescritas.

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  9. El Comandante que no cumpla la orden de aterrizaje urgente en cualquier aeropuerto próximo a su ruta.

  10. El Comandante de aeronave que sin autorización expresa entre en espacio reglamentariamente reservado.

  11. El Comandante que transporte pasajeros en una aeronave no calificada o autorizada para dicho transporte.

    Art. 69. Serán castigados con multa inferior a 5.000 pesetas o amonestación:

  12. El Comandante que sin incurrir en el delito prevenido en el artículo 17 aterrice en aeropuertos o aeródromos no previstos en el plan de vuelo o no lo modifique en la forma que lo ordene la Autoridad competente.

  13. El Comandante de una aeronave que en caso de aterrizaje forzoso fuera de aeropuerto o aeródromo no dé el correspondiente aviso.

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