La falta de hurto o robo de uso de vehículos

AutorJose Maria Suarez Lopez
Páginas193-198

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Con la falta del núm. 3 del art. 623 se completa el conjunto de disposiciones que el Texto punitivo dedica al hurto y robo de uso de vehículos. Dicho precepto prevé, tras la reforma introducida por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, una pena de localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses543, para los que «sustraigan o utilicen sin la debida autorización, sin ánimo de apropiárselo, un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, si el valor del vehículo utilizado no excediere de 400 euros». Además, prevé una agravación en los mismos términos que el art. 244, pena en su mitad superior, «Si el hecho se ejecutase empleando fuerza en las cosas». Por último, se remite a la pena del art. 244, que a su vez reenvía al 242, si la sustracción se realizara con violencia o intimidación.

El tipo de injusto de esta falta es, en principio, salvo por su menor entidad e irrelevancia de la restitución del vehículo, igual al especificado en el art. 244, al que, en consecuencia, hemos de remitirnos al estudiar los elementos de esta figura. Con esta perspectiva, la doctrina suele afirmar que en esta falta se incriminan los mismos supuestos que en el art. 244, con la particularidad de que el valor del vehículo a motor o ciclomotor no exceda de 400 euros ahora, o
50.000 pesetas antes de la reforma de 2003544.

La falta fue introducida en la reforma de 1989 con lo que se paliaban, en alguna medida, los graves problemas que, en relación con el principio de proporcionalidad, generaba la omisión de una referencia de tipo cuantitativo respecto del objeto en el delito de utilización ilegítima de vehículos a motor similar a la prevista para el hurto. El Texto punitivo de 1995 la mantiene aunque incorporando importantes modificaciones, además de las que se producen en paralelo

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con el delito y que hemos ido analizando al estudiar éste. Así, y dando por reproducidas las valoraciones que hemos señalado en relación con los cambios en la conducta típica y en el objeto material del delito de hurto y robo de uso de vehículos, hay que señalar que en la redacción actual de la falta se alude al empleo de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas, mención que no encontrábamos en el art. 587 ACP, lo que generaba dificultades a la hora de resolver el robo de uso de vehículos a motor con fuerza en las cosas y por valor inferior a 30.001 pesetas, pues se consideró que si concurría dicha fuerza se transformaba en delito del art. 516 bis ACP, de forma que, a efectos de la falta, los únicos comportamientos previos válidos para acceder al uso del vehículo eran los propios del hurto, en el sentido de que no se utilizaba fuerza en las cosas545.

En esta línea, hay que tener en cuenta que la incorporación de la falta de robo de uso significa, como dice CALDERÓN CEREZO, una excepción a la regla de que los robos no admiten la calificación de falta546. Con esta perspectiva, ha puntualizado MADRIGAL MARTÍNEZ-PEREDA que el robo de uso con fuerza en las cosas, a diferencia del robo común, sí admite levedad de materia y será constitutivo de falta cuando el vehículo sustraído no tenga valor superior a 50.000 pesetas547, 400 euros actualmente.

También ARROYO DE LAS HERAS coincide con este planteamiento, cuando afirma que la posibilidad de considerar como falta una sustracción empleando fuerza en las cosas constituye una evidente innovación, pues supone la ruptura del principio general de indiferencia, a efectos de calificación, en relación con la cuantía o valor de lo sustraído, cuando del delito de robo se trata548, cosa que no ocurre cuando la sustracción se realiza con violencia o intimidación. Este peculiar tratamiento no tiene otra explicación que la especial naturaleza de la sustracción de uso de vehículo, así como razones evidentes de política criminal y hasta de equidad, puesto que con el tratamiento legal anterior, se daba el caso, verdaderamente paradójico, de resultar más favorecido el sujeto que hurtaba el vehículo de ínfimo valor con ánimo de apoderamiento definitivo que quien, empleando fuerza en las cosas, sustraía el mismo con ánimo de uso549.

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Por otra parte, y en relación con las innovaciones del Texto punitivo de 1995, se exige en el núm. 3 del art. 623 que «el valor del vehículo utilizado no excediera de 400 euros», con lo que queda zanjada la discusión que existía antes sobre el significado de la expresión «si el valor de los sustraído o utilizado no excediere de 30.000 pesetas», ya que un sector doctrinal estimaba que se aludía al valor de tasación del vehículo y otro grupo de autores creía que se hacía referencia al de...

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