La falta de emisión de póliza individual no exime a la aseguradora o avalista de garantizar la devolución de cantidades entregadas a cuenta por el comprador

AutorJavier López y García de la Serrana
Cargo del AutorAbogado. Doctor en Derecho
Páginas112-117
LA FALTA DE EMISIÓN DE POLIZA INDIVIDUAL NO EXIME A LA
ASEGURADORA O AVALISTA DE GARANTIZAR LA DEVOLUCIÓN DE
CANTIDADES ENTREGADAS A CUENTA POR EL COMPRADOR
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera) de 23 de
septiembre de 2015. Ponente: Ignacio Sancho Gargallo.
1. Introducción
Nos encontramos nuevamente otra sentencia de la Sala Primera del
Tribunal Supremo, que resuelve una reclamación en materia de cantidades
entregadas a cuenta por compradores de una vivienda en construcción, ga-
rantizada en este caso por medio de dos pólizas de afianzamiento –emitidas
por dos entidades financieras– y un contraaval. En la misma sintonía de las
últimas resoluciones de nuestro Alto Tribunal se opta por proteger al com-
prador, en este caso ante un supuesto de falta de emisión –imputable al pro-
motor de la vivienda– del afianzamiento individual a favor de aquel, haciendo
cada vez más difícil la defensa de los derechos de la aseguradora de este tipo
de riesgos o de la entidad financiera avalista.
2. Supuesto de hecho
El presente supuesto tiene su origen en una promoción inmobiliaria para
la construcción de las viviendas realizadas por la promotora codemandada, y
en concreto, de tres contratos de compraventa de viviendas en construcción
firmado con los actores. A cuenta del precio de sus respectivas compraventas,
se entregaron a la promotora la cantidad total de 384.227,38 euros por las
tres viviendas (Esperanza y Fabio entregan la cantidad de 222.066,84 euros,
Jacobo y Nicolás 63.373,35 euros y Estefanía 26.000 euros, por sus respecti-
vas compraventas). El 9 de julio de 2004, la promotora concertó con Sociedad
de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana (en adelante, SGRCV) una
póliza de afianzamiento hasta la suma total de 1.500.000 euros, ampliándose
finalmente la cantidad garantizada en fecha 30 de octubre de 2006 a la suma
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