Falsedades en la empresa

AutorAdán Nieto
Páginas685-726

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Caso Caja Castilla la Mancha

En el año 2008 la Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha (CCM) atravesaba una situación de falta de liquidez, debida en gran parte al deficiente control en la gestión del riesgo, el incremento de la morosidad y el deterioro de las inversiones ligadas al sector promotor, que comprometía gravemente la viabilidad futura de la entidad. El Banco de España, en este contexto, requirió a la entidad que hiciera importantes ajustes en su contabilidad, consistentes sintéticamente en que debían reflejar correctamente créditos de dudoso cobro y modificar la valoración de determinados activos que figuraban en su balance con un valor superior al real. En febrero de 2009 la Caja en cumplimiento de la normativa bancaria, envía al Banco de España unos estados financieros en los que no había atendido a las modificaciones que le hizo la entidad supervisora.

Con la anterior maniobra contable, los acusados lograron que los estados financieros de CCM, tanto individuales como consolidados, reflejaran beneficios en lugar de pérdidas. Concretamente, por efecto del ajuste exigido por el Banco de España, habría debido registrarse un resultado negativo (pérdidas) de al menos 119.029.000 € en los estados individuales y de al menos 182.240.000 € en los estados consolidados.

El 11 de marzo de 2009, también en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa bancaria, se publicaron estas cuentas enviadas al Banco de España, primero en la página web de la Confederación Española de Cajas de Ahorro y después en varios diarios

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nacionales. Así, por ejemplo, el mismo día 11 de marzo, la agencia de noticias "Europa Press" publicó que "la Caja de Ahorros de Castilla La Mancha (CCM) cerró 2008 con un beneficio consolidado de 29,86 millones de euros, lo que supone una caída del 8796 respecto a los 231,8 millones de 2007, según datos de la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) recogidos por Europa Press". Estos estados financieros de CCM fueron los únicos a los que tuvo acceso el público hasta que en julio y agosto de 2009 se publicaron en la página web de la CECA los estados financieros definitivos (individuales y consolidados respectivamente) con las correcciones realizadas por los nuevos administradores.

Hechos redactados a partir de la sentencia del Juzgado central de lo penal 5/2016, de 22 febrero.

I Las obligaciones contables y de transparencia de las empresas
1. Funciones de la contabilidad y delitos de falsedades

De entre todas las obligaciones de producir, publicar y conservar información que pesan sobre el empresario, las más importantes son las denominadas obligaciones contables. La contabilidad es un proceso que obliga a recoger datos con transcendencia económica (la compra de un bien, su depreciación, etc.), medirlos (es decir, monetarizarlos), registrarlos y finalmente confeccionar con ellos una información de síntesis. Para que este proceso y la información que de él se deriva sean de utilidad para todos resulta preciso proceder a su estandarización y normalización. Lo que caracteriza a la contabilidad como técnica es que establece una serie de criterios de valoración comunes para monetarizar los datos de transcendencia económica, los denominados criterios o principios contables, y que determina también una serie de criterios acerca de cómo estos datos han de registrarse Qos asientos contables) y cómo ha de presentarse la información. Esta serie de reglas se establecen en el Plan Contable, aprobado por el RD 1514/2007, en el Código de Comercio y en la legislación societaria. Sin estos acuerdos básicos, que son los que se recogen en el Plan Contable, la contabilidad no podría cumplir con su función básica: la toma de decisiones económicas de manera informada; lo que interesa, en primer lugar, al propio empresario (función interna), pero también a terceros que en el tráfico económico toman decisiones relacionadas con la marcha de sus negocios (función externa).

Adoptar decisiones sobre la base de una buena información es

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una regla de gestión económica ordenada tan básica que las leyes concúrsales y los delitos de insolvencia de todos los países reprochan civil y penalmente al empresario que incumple gravemente sus obligaciones contables (art. 259.6, 7 y 8). Además de la responsabilidad penal en la que incurra, las conductas que afectan a la contabilidad implicarán que el concursado será declarado culpable (art. 164.2.1a, 165.1.3o Ley Concursal) y en el futuro le estará prohibida la actividad mercantil por un periodo que puede ser de hasta 15 años (art. 172.2.2o Ley Concursal).

Mas la información contable, como base para la toma de decisiones económicas informadas, interesa también a terceros: inversores, acreedores, trabajadores o incluso al propio Estado. Esta función externa de la contabilidad se intensifica en las sociedades de capital. Por esta razón en los ordenamientos de nuestro entorno y como consecuencia de los peligros que se derivaban de la limitación de la responsabilidad, el delito de falsedad apareció a lo largo del siglo XIX en el marco de las sociedades de capital. En nuestro país sólo a partir del Código Penal de 1995, mediante el art. 290, contamos con un precepto de estas características.

La obligación de dar información sobre la marcha del negocio se modula dependiendo del tamaño del empresario. No es igual en una Pyme que en una empresa cotizada o que en un agricultor. En este trabajo no podemos dar cuenta de las distintas modulaciones, pero si de una que resulta esencial: la que concierne a las sociedades cotizadas (arts. 536 ss. LSC), pues aquí las obligaciones son cuantitativamente y cualitativamente mayores.

En efecto, en primer lugar, las sociedades cotizadas tienen que dar información que va más allá de las cuestiones puramente económicas. Así, deben emitir un informe anual sobre la forma en qué son gobernadas, (informe sobre gobierno corporativo, art. 540 Ley de Sociedades de Capital) o sobre las remuneraciones de sus consejeros (art. 541 Ley de Sociedades de Capital). Incomprensiblemente, la falsedad sobre este tipo de información no económica, pero cuya trascendencia es cuanto menos similar, no encuentra ningún tipo de protección en el Código Penal.

En segundo lugar, las sociedades cotizadas deben ser transparentes. Sobre ellas pesa una obligación de naturaleza similar a la que tienen las Administraciones públicas y los obligados por la Ley de transparencia: de manera activa y pronta deben comunicar al mercado cualquier hecho relevante que afecte a su gestión y, además, cuando realizan una nueva emisión al mercado (acciones, obligaciones, etc.), deben acompañarla de un folleto informativo en el que deben valorar las perspectivas de crecimiento de la sociedad y hacer una estimación acerca de los beneficios de su nueva emisión.

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El art. 282 bis se ocupa de tutelar este último tipo de información. De este delito, que muy bien pudiera haber figurado también en este tema, nos ocupamos extensamente en el Tema 9.

Con lo dicho, se ha efectuado una primera aproximación al cuadro de las obligaciones de información y a su relevancia penal. Existen como hemos podido ver tres preceptos básicos: el delito de insolvencia, en lo que afecta a la faceta interna de la contabilidad, el art. 290, en lo que corresponde a la función externa más relevante y el art. 282 bis, que completa este cuadro para las obligaciones de transparencia de las sociedades cotizadas. No obstante, no son éstos los únicos delitos de falsedades en el tráfico económico que se tipifican en el Código Penal. No debemos olvidar especialmente el delito de falsedad en documento mercantil (art. 392). Este precepto, que contempla unas penas muy severas y que es interpretado de una manera muy amplia por nuestra jurisprudencia echa por tierra la coherencia de la intervención penal en esta materia. Uno de los objetivos de este tema será, precisamente, proponer una interpretación mucho más restrictiva del concepto de documento mercantil.

2. La estructura de la información contable

Una vez que conocemos el trazado básico de la intervención penal, conviene explicar con algo más de detalle la estructura de la información contable y mostrar cuál es la relevancia penal de las irregularidades y falsedades. En este punto, lo primero que conviene aclarar es que hay tres tipos distintos de contabilidades.

Hay una contabilidad interna o privada, la denominada frecuentemente contabilidad de costes, que no tiene carácter obligatorio, pese a su gran importancia, pues sirve al empresario para saber por ejemplo cuánto ha costado fabricar los productos o prestar los servicios y, por tanto, cuál es el precio al que debe venderlos. En cuanto herramienta interna y de carácter voluntario carece de sentido, más bien sería...

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