Las falsedades en la documentación social en el ámbito de los grupos de empresa

AutorJavier Gustavo Fernández Teruelo
  1. LOS GRUPOS DE EMPRESAS: CARACTERÍSTICAS Y PERSPECTIVA PENAL

    Desde un punto de vista jurídico, los llamados grupos de sociedades están formados por distintas empresas, y sin embargo en la práctica poseen una estructura económica unitaria. Igualmente estos grupos se caracterizan por tener una dirección única o común, al ostentar alguna de estas sociedades, directa o indirectamente, el control de las demás. Así se habla de sociedad controlante, sociedad dominante o sociedad madre frente a las sociedades controladas, dominadas, hijas o filiales.

    Una de las particularidades más importantes de este fenómeno es la existencia de un "interés de grupo", en virtud del cual pueden sacrificarse los intereses de una o varias sociedades, con el objeto de conseguir ventajas para el grupo en su conjunto o para la sociedad dominante. Ese sacrificio o perjuicio del interés de una de las sociedades implicará también con frecuencia el menoscabo de los intereses económicos de los socios o acreedores de dicha sociedad. Se hace por ello evidente la necesidad de tutelar a los titulares de los intereses perjudicados por la política de grupo, cuestión de la que evidentemente ahora no nos podemos ocupar2.

    En cuanto a la situación legal actual, conviene recordar el fenómeno de los grupos de empresas aparece en gran medida ignorado por el legislador español. Existe en la práctica una desconexión entre una realidad económica evidente, constituida por el grupo como fenómeno unitario, frente a una realidad jurídica distinta, que no ha previsto los mecanismos suficientes para regular las peculiares relaciones que en el seno del grupo se establecen.

    Entrando ya a analizar las consecuencias estrictamente penales de este fenómeno, puede afirmarse que los grupos de empresa complican aun más las tradicionales dificultades que presenta la determinación de responsabilidades en el seno de la sociedad, premisa imprescindible para la individualización de la responsabilidad penal.

    La distribución de competencias en el seno de cualquier sociedad se considera hoy imprescindible para llevar a cabo una eficaz labor de gestión. De un modo especial, en las grandes sociedades, se hace necesaria la designación de una persona o de un grupo reducido de personas con conocimientos técnicos, que atiendan de una forma directa las distintas cuestiones relativas a la representación y gestión social. Esta distribución dificulta de un modo evidente la determinación de los autores de una conducta delictiva que ha tenido lugar en el seno de la sociedad. Pues bien, con la presencia de la estructura de grupo esas dificultades de individualización de la responsabilidad penal aumentan notablemente. Recordemos por ejemplo en este sentido que algunos administradores pueden serlo simultáneamente de la sociedad dominante y de una o varias de las dominadas3.

    No es en cualquier caso el objeto de este breve trabajo analizar los múltiples supuestos en que la particular estructura del grupo de empresas genera o incrementa las dificultades de aplicación de los tipos penales. Se trata únicamente de poner de manifiesto alguna de las peculiaridades y problemas que presenta la aplicación del delito de falsedades societarias (art. 290), cuando tengan lugar alteraciones dolosas de los documentos sociales en el seno del grupo.

  2. EL ART. 290 COMO INSTRUMENTO DE SANCIÓN PENAL DE LAS FALSEDADES LLEVADAS A CABO SOBRE LOS DOCUMENTOS SOCIALES EN EL ÁMBITO DEL GRUPO DE EMPRESAS

    Nos ocupamos a continuación de las posibles repercusiones penales que habrán de tener las falsedades realizadas sobre alguno de los documentos sociales y en especial de aquellas que recaen sobre las cuentas anuales consolidadas o sobre las cuentas de alguna de las sociedades controladas4.

    Es sabido que existe la obligación de presentar, en forma consolidada, las cuentas de las sociedades agrupadas ("cuentas anuales consolidadas" e "informe de gestión consolidado" en el caso de las sociedades anónimas). Están exentas de esta obligación los grupos de sociedades de escasa entidad y aquellos, cuya sociedad dominante se rija por la legislación de otro país5.

    El delito societario español contenido en el art. 2906 sanciona penalmente las falsedades llevadas a cabo por los administradores de sociedades mercantiles. El mismo se caracteriza por exigir para su aplicación la presencia de un perjuicio patrimonial (o al menos la posibilidad de que este se produzca) y además que dicho perjuicio recaiga sobre "la sociedad, socios o terceros"...

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