De las falsedades

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en derecho y licenciado en criminología

Comprende los Capítulos I (de la falsificación de moneda y efectos timbrados), II (de las falsedades documentales), III (disposiciones generales), IV (de la usurpación del estado civil) y V (de la usurpación de funciones públicas y del intrusismo).

Capítulo I De la falsificación de moneda y efectos timbrados

Comprende los arts. 386 a 389 CP, referidos a la falsificación de moneda (art. 386); concepto penal de moneda (art. 387); reincidencia internacional en los delitos de falsificación de moneda y efectos timbrados (art. 388); y falsificación, expendición, introducción, distribución o utilización de sellos de correos o efectos timbrados (art. 389).

Después de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo: Falsificación de moneda y responsabilidad penal de las personas jurídicas (art. 386); concepto penal de moneda y de moneda falsa (art. 387); falsificación o expendición de sellos de correos o efectos timbrados en connivencia con el falsificador y su introducción, distribución o utilización conociendo su falsedad (art. 389).

Artículo 386 FALSIFICACIÓN DE MONEDA

Será castigado con la pena de prisión de ocho a 12 años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda:

1º El que altere la moneda o fabrique moneda falsa.

2º El que introduzca en el país o exporte moneda falsa o alterada.

3º El que transporte, expenda o distribuya, en connivencia con el falsificador, alterador, introductor o exportador, moneda falsa o alterada.

La tenencia de moneda falsa para su expendición o distribución será castigada con la pena inferior en uno o dos grados, atendiendo al valor de aquélla y al grado de connivencia con los autores mencionados en los números anteriores. La misma pena se impondrá al que, sabiéndola falsa, adquiera moneda con el fin de ponerla en circulación.

El que habiendo recibido de buena fe moneda falsa la expenda o distribuya después de constarle su falsedad será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 24 meses, si el valor aparente de la moneda fuera superior a 400 euros.

Si el culpable perteneciere a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de estas actividades, el juez o tribunal podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en el artículo 129 de este Código (redactado por la LO 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal)”.

Art. 386 CP FALSIFICACIÓN DE MONEDA Y RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS (modificado por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo): “1. Será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda:

1.º El que altere la moneda o fabrique moneda falsa.

2.º El que introduzca en el país o exporte moneda falsa o alterada.

3.º El que transporte, expenda o distribuya moneda falsa o alterada con conocimiento de su falsedad.

2. Si la moneda falsa fuera puesta en circulación se impondrá la pena en su mitad superior.

La tenencia, recepción u obtención de moneda falsa para su expedición o distribución o puesta en circulación será castigada con la pena inferior en uno o dos grados, atendiendo al valor de aquélla y al grado de connivencia con el falsificador, alterador, introductor o exportador.

3. El que habiendo recibido de buena fe moneda falsa la expenda o distribuya después de constarle su falsedad será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro meses. No obstante, si el valor aparente de la moneda no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

4. Si el culpable perteneciere a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de estas actividades, el juez o tribunal podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en el artículo 129 de este Código.

5. Cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de los anteriores delitos, se le impondrá la pena de multa del triple al décuplo del valor aparente de la moneda”.

Véanse los arts. 28, 29, 64, 127, 387, 388, 400 y 629 CP; 282 bis LECR; 23.3 d) y 65.1 b) LOPJ.

Ley 10/1975, de 12 de marzo, sobre regulación de la moneda metálica.

Acuerdo del Pleno de la Sala 2ª del TS de 28 de junio de 2002: “Las tarjetas de crédito o débito son medios de pago que tienen la consideración de dinero de plástico, que el art. 387 CP equipara a la moneda, por lo que la incorporación a la banda magnética de uno de estos instrumentos de pago, de unos datos obtenidos fraudulentamente, constituye un proceso de fabricación o elaboración que debe ser incardinado en el art. 386 CP.

En tales supuestos dada la imposibilidad de determinación del valor aparente de lo falsificado, no procede la imposición de la pena de multa también prevista en el referido precepto...”.

Acuerdo del Pleno de la Sala 2ª del TS de 16 de diciembre de 2008: “La tenencia de tarjetas falsas de crédito o débito, para poder ser sancionadas con fundamento en el párrafo 2º del art. 386 CP, precisará la acreditación de una finalidad de transmisión”.

Circular de la FGE 1/2011, de 1 de junio, relativa a la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por LO 5/2010, de 22 de junio.

Circular 1/2016, de 22 de enero, sobre la responsabilidad de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.

I ANTES DE LA REFORMA DE 2015

  1. Aspectos sustantivos y procesales penales

    1. - Aspectos sustantivos penales: En el delito de falsificación de moneda tipificado en el art. 386 CP, el bien jurídico protegido es la seguridad del tráfico monetario y los intereses económicos de los sujetos pasivos individuales perjudicados.

      En relación con las consecuencias accesorias, en el delito de falsificación de moneda tipificado en el art. 386 CP, cuando el culpable perteneciere a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de las acciones típicas, el órgano judicial podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en el art. 129 CP.

    2. - Aspectos procesales penales: La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá de conformidad con lo establecido en el art. 65.1 b) LOPJ del enjuiciamiento, salvo que corresponda en primera instancia a los Juzgados Centrales de lo Penal, de las causas por los delitos de falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas y cheques de viajero falsos, siempre que sean cometidos por organizaciones o grupos criminales.

  2. Sujetos

    1. - Activo: Puede ser sujeto activo en el delito de falsificación de moneda tipificado en el art. 386 CP cualquier persona.

    2. - Pasivo: Son sujetos pasivos en el delito de falsificación de moneda tipificado en el art. 386 CP el Estado, la Comunidad Internacional y las entidades o personas que reciben monedad falsa.

  3. Conducta típica

    1. - Tipo objetivo:

      1. Alteración, fabricación, introducción, transporte, expendición o distribución de moneda falsa: En el delito de alteración, fabricación, introducción, transporte, expendición o distribución de moneda falsa tipificado en el párrafo primero del art. 386 CP, la acción típica consiste alterar la moneda o fabricar moneda falsa (crear moneda o billetes falsos con apariencia de genuidad y ánimo específico de poner en circulación según las SSTS de 26 de octubre de 1982 y 21 de diciembre de 1983); introducir en el país o exportar moneda falsa o alterada (este delito que no es de propia mano se consuma cuando la moneda penetra o sale del territorio nacional); y transportar, expender o distribuir, en connivencia con el falsificador, alterador, introductor o exportador, moneda falsa o alterada (la expendición o distribución en connivencia exige conocimiento de la falsedad y se consuman en el momento en el que la moneda pasa a manos del expendedor o a las del receptor según las SSTS de 17 de abril de 1990 y 17 de junio de 2002). Es un delito de pura actividad, en el que la lesión es de peligro según la SAN de 12 de noviembre de 2008.

      2. Tenencia de moneda falsa para su expendición o distribución y adquisición de moneda sabiendo que es falsa para su circulación: En el delito de tenencia de moneda falsa para su expendición o distribución y adquisición de moneda sabiendo que es falsa para su circulación tipificado en el párrafo segundo del art. 386 CP, la acción típica consiste en tener moneda falsa para su expendición o distribución y circulación; es un delito de pura actividad o de resultado cortado doloso en el que no cabe el dolo eventual, siendo un elemento subjetivo del injusto el ánimo de poner en circulación la moneda falsa, y, de expenderla o distribuirla.

        En la STS de 3 de marzo de 2009 se pone de manifiesto la equiparación entre la falsificación de moneda y la falsificación de tarjetas de crédito a los efectos del art. 386 CP.

      3. Recepción de buena fe de moneda falsa que es objeto de expendición o distribución después de la constancia de su falsedad: En el delito de recepción de buena fe de moneda falsa que es objeto de expendición o distribución después de la constancia de su falsedad tipificado en el párrafo tercero del art. 386 CP...

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