La falsa percepción del grafito como una delincuencia ocasional

AutorJesús Mª García Calderón
Páginas352-356
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1. LA FALSA PERCEPCIÓN DEL GRAFITO COMO UNA
DELINCUENCIA OCASIONAL
En el caso de los bienes culturales la situación se hace, si cabe,
aún más controvertida ya que ni siquiera podemos aproximarnos a
esa cifra expresiva de las agresiones potencialmente sufridas por los bie-
nes culturales que alcancen relevancia penal. Como ya he puesto de
manifiesto en otras ocasiones 552, podemos encontrar dos causas para
explicar esta falta de una presencia estadística suficiente.
En primer término, hay que recordar que la defectuosa sistemáti-
ca de nuestro Código Penal sostiene un mayor número de tipologías
lesivas para el Patrimonio Histórico fuera del Capítulo específicamen-
te dedicado entre los delitos medioambientales que dentro del mis-
mo, donde solamente se refieren distintas modalidades de derribo o
alteración grave de edificios singularmente protegidos, así como formas
dolosas o imprudentes de daños. Ello comporta que las abultadas ci-
fras anualmente contabilizadas de robos, hurtos, los antiguos hurtos
de hallazgo, la antigua malversación de caudales públicos, estafas, re-
ceptación o delitos de contrabando integren numerosas infracciones
de esta naturaleza que no merecen un tratamiento o desglose estadís-
tico diferenciado. En realidad, las cifras negras han sido una constante
en la valoración estadística de la delincuencia cultural a consecuencia
de lo anterior y también por la falta de corrección institucional para
corregir esta incomprensible carencia, llevando a cabo un recuento
propio de aquellos delitos contra los bienes culturales que habitual-
mente engrosan las abultadas cifras de los delitos anteriormente cita-
dos contra la propiedad o contra la Administración Pública 553.
552 GARCÍA CALDERÓN, Jesús Mª y ARANGUEZ SÁNCHEZ, Carlos; “Grafito
y Patrimonio Histórico: Sobre la ciudad histórica indefensa” en la revista Patrimonio
Cultural y Derecho; nº 14, Madrid, 2010; páginas 191 a 219.
553 He citado como ejemplo en otras ocasiones la propia Memoria anual elabo-
rada por la Fiscalía General del Estado que no incluye en sus cuadros estadísticos de
manera diferenciada los robos, hurtos o apropiaciones indebidas que recaen sobre
bienes culturales. De esta manera, se diluyen en las abultadas cifras de los delitos
contra el patrimonio y el orden socioeconómico algunas agresiones muy frecuentes
a los bienes culturales como el expolio de piezas arqueológicas que pueden ser ca-
lificadas como formas de hurto de hallazgo. La estadística, en parte lastrada por los
conocidos defectos de la regulación penal española, sólo distingue entre delitos con-
tra el Patrimonio Histórico dolosos e imprudentes. Buena prueba de la discordancia
estadística con la realidad es que la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, siguiendo los criterios dictados desde la Fiscalía General, durante el año

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