Mélanges offerts a Rene Savatier. Faculté de Droit et des Sciences Économiques de Poitiers. Publié avec le concours du Centre National de la Recherche Scientifique

AutorPedro A. Ferrer Sanchís
Páginas838-852

Mélanges offerts a Rene Savatier. Faculté de Droit et des Sciences Économiques de Poitiers. Publié avec le concours du Centre National de la Recherche Scientifique. París, Librairie Dalloz, 1965 (tela, VIII + 973 páginas, 48 artículos).

Page 838

Siguiendo la pauta dada por el homenajeado en Les métamorphoses économiques et sociales du Droit civil d'aujourd'hui, inténtase ofrecer un conjunto de trabajos que reflejen las transformaciones sociales y jurídicas de las distintas ramas del Derecho, con especial atención a las evoluciones jurisprudenciales.

Elie Alfandari : Droits alivientaires et Droits successoraux (págs. 1-22).

Siempre con un abundante acopio jurisprudencial, se hacen resaltar sus rasgos diferenciales y sus caracteres comunes. Figuran entre los primeros, su distinto fundamento y procedencia; su distinta naturaleza, al encuadrarse en las categorías de derechos subjetivos, por ser los derechos sucesorios, pecuniarios, renunciables y de carácter real, y los de alimentos, Inherentes a la persona, indisponibles y de carácter obligatorio. Con todo, se han apreciado recientemente importantes aproximaciones entre unos y otros: repercusión de las reformas legislativas sucesorias sobre los alimentos, con acentuación de su paralela finalidad; discusiones doctrinales sobre la transmisibllidad de la obligación de alimentos y repercusiones de las prestaciones alimentarias sobre la sucesión. Todo ello marca un cambio de perspectiva rico en consecuencias. Puede decirse en suma que ambos se encuentran en el confín entr.e los derechos individuales y los familiares, entre los derechos naturales y los políticos, entre los valores humanos y los contables.

Philippe Ardant: La famille et le juge administratif (págs. 23-44).

Hace el autor una sistematización de las decisiones de la jurisprudencia administrativa francesa tocantes a situaciones o derechos familiares, en los que entra de modo más o menos accidental para resolver luego cuestiones de fondo; de este modo se han originado importantes innovaciones, dado su mayor deseo de flexibilidad y realismo.

J. M. Auby: Profession medícale et profession pharmaceutique (páginas 45-62).

A. Ballarín Marcial: El arrendamiento y la aparcería en España (Orientaciones generales) (págs. 63-75).

Apretada síntesis del sistema jurídico español: Ley de Arrendamientos Rústicos de 1935; sus antecedentes, ideario y filosofía. Situación actual de pluralidad de regímenes: arrendamientos familiares, no protegidos y especialmente protegidos. Carácter necesario de las normas. Estabilidad y principio de conservación del contrato. Intervención administrativa y judicial. Carácter institucional y de reconocimiento de interesesPage 839 comunes de las partes. La aparcería, contrato de confianza y de estructura asociativa. Acceso a la propiedad.

Ciérrase el trabajo con una consideración de las perspectivas que con ello se abren al Derecho agrario, que propende a ser «profesional» o «colectivo».

Henri Batiffol: L'oeuvre constructive récente de la jurisprudence française en Droit international privé (págs. 77-88).

Intenta el autor superar la creencia de que la obra jurisprudencial francesa no obedecía a principios unitarios. Ya empezaron a mostrar lo contrario H. y J. Donnedieu de Vabres, y lo cierto es que a partir de 1945 se llega a posiciones realmente constructivas.

Examínanse cuestiones de gran interés: la distinción entre efectos del crden público en cuanto a la adquisición de derechos en Francia y su eficacia atenuada respecto a los derechos adquiridos en el extranjero, con sus puntos cardinales de 1860, 1945, 1953 (sentencia «Riviére») y 1964. La extensión progresiva de la competencia de los Tribunales franceses, basándose en la nacionalidad francesa de una de las partes, por medio de una interpretación flexible de los artículos 14 y 15 del Código civil 'sentencias de 1955, 1959 y 1962). Ejecución de sentencias extranjeras. Carácter imperativo o facultativo de la regla locus regit actum, con su preferencia por la última solución (sentencias de 1909 y 1963). Responsabilidad dellctual, con aplicación de la lex loci commissi delicti (sentencias de 1948 y 1963). Admisibilidad de medios probatorios, pudiendo el Juez reconocer a las partes el derecho de utilizar los medios del lugar de celebración del acto, aparte de los del foro (sentencias de 1959 y 1963). Interpretación más flexible del artículo 11 de Código Napoleón, reconociéndose a los extranjeros el ejercicio de derechos familiares y mercantiles antes rechazados. Ley aplicable a los esposos de diferente nacionalidad (asunto «Ferrari») y a la filiación legítima, etc. Muestras son todas ellas de valiosos pasos hacia una auténtica comunidad jurídica entre naciones.

Henry Blaise: La formation au XIX éme siécle de la jurisprudence sur les donations deguisées (págs. 89-114).

Estudiase esta cuestión de las clonaciones simuladas fijándose primere: en el principio afirmativo de su validez, tal como fue establecido juris-prudencialmente en el siglo XIX, antes y después del Código Napoleón; la interpretación doctrinal del artículo 843; las dificultades que ofrece la práctica en la determinación de la validez o nulidad; relación de la tigura con la noción de fraude; distintas modalidades de simulación, etc.

J. Brethe de la Gressaye: Le Droit du crédit (págs. 115-133).

Intenta el autor-y lo consigue con gran agilidad-realizar una síntesis de esta capital noción jurídica, extrayendo el concepto de crédito simultáneamente del Derecho civil, el Derecho mercantil y la Economía política y financiera.

El derecho común del crédito vendría constituido en primer lugar por el estudio de la venta a plazos y del préstamo, con el estudio accesorio de los intereses, las cláusulas de estabilización y el pago por subrogación. En cuanto a la venta, distinguese la de bienes muebles corpora-Page 840les (bienes de consumo y de equipo) de la de inmuebles y establecimientos mercantiles. Respecto al préstamo, aparecen estudiados los hipotecarios, pignoraticios y los préstamos a la construcción, junto con toda la gama de préstamos mercantiles y operaciones bancarias (apertura de crédito revocable e irrevocable, descuento, crédito documentario, warrant. etc ; junto con la función crediticia del cheque y letra de cambio); los empréstitos públicos y los valores mobiliarios.

Una segunda parte viene constituida por el estudio de las garantías convencionales: moblliarias (prenda, prenda sin desplazamiento, hipoteca mobiliaria) e inmobiliarias y especiales (hipoteca, hipoteca naval).

Con todo ello pueden obtenerse los principios jurídicos generales en' la materia.

Jean Cirbonnier: Vs Famille, Législation et quelques autres (páginas 135-156).

Es éste un ensayo de sociología jurídica, que trata de seguir las motivaciones y evolución vital de las instituciones familiares, incluso acudiendo a lo anecdótico y humorístico. De esta forma aparecen analizados: el denominado «Efecto Assiduis» de la actividad legislativa, cuando ésta se mueve a impulsos de los interesados, con respecto a la reforma francesa de 1963 sobre la cuota disponible entre cónyuges. La «Teoría de Burgess» o evolución de la familia desde las relaciones institucionales o de autoridad a las de camaradería. El «Principio de las disociaciones». La evolución de la familia y del divorcio. La importancia de los grupos de presión en esta materia legislativa. El Habitat de las estructuras familiares. La «Teoría de las tres K» o «de Bismarck». Las últimas mutaciones legislativas. El «Efecto Macedoniano». El Derecho natural de la familia. El empequeñecimiento del grupo familiar. Salario y retribución del hombre casado. El llamado «Complejo Uxorius» del legislador, etc.

El tono del trabajo es sumamente curioso, y, en ocasiones, dado su contraste con los demás ensayos jurídicos del volumen, francamente sorprendente.

Gérard Cohnu: La lettre du Code á l'épreuve du temps (págs. 157-182).

Exhaustivo análisis del origen, historia y mutaciones del Código Napoleón. Distínguense tres etapas. La primera de escasas modificaciones (1804-1884). La segunda, de reformas desiguales, importantes algunas como las del divorcio y condición de los hijos naturales; mas en general la evolución se hace veladamente (1884-1937). La tercera (desde 1938), de grandes cambios revolucionarlos: particiones, efectos del matrimonio y divorcio, publicidad Inmobiliaria, privilegios e hipoteca, adopción, patria potestad, y tantas otras (en 1938-1939, 1942, 1945, 1955, 1958, etc.).

Resta, sin embargo, la parte más sustancial: la de las profundas modificaciones introducidas por la jurisprudencia a lo largo de las épocas (por ejemplo, en la paternidad natural, dote mobiliaria, responsabilidad por hecho de las cosas, abuso de derecho; incluso en las reglas generales de las obligaciones). También se examina el problema de las Leyes especiales y Códigos nuevos, con respecto a la cuestión de la unidad del Derecho privado.

Entrase luego en la cuestión de la revisión o abrogación del Código, en sus distintas vertientes (reformas parciales, nueva edición, Código nuevo, etc.), Inclinándose el autor por soluciones flexibles y moderadas, dado el gran número de riquezas jurídicas y terminológicas que el actualPage 841 aún encierra. Mucho tienen que decir en todo esto las directrices de politica legislativa, incluso bajo una perspectiva europea.

El trabajo termina con unas completísimas tablas sobre el estado actual del Código.

Jean Dabin: Droit et Politique (págs. 183-218).

Desea el autor examinar las relaciones entre lo jurídico y lo político en las distintas ramas del Derecho; tema que ha merecido las respuestas más divergentes.

La primera parte dedícase a consideraciones de Filosofía del Derecho, acerca del significado de los términos «Derecho positivo» y «Política». Entrando ya en el núcleo del trabajo, examínase la situación respecto al Derecho público, tradicionalmente el más sensible a los influjos políticos (Derecho constitucional: el Estado y sus elementos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR