Facultades tributarias del municipio en México: alcance, contenido y límites

AutorM.A. Martín Gallardo García
CargoUniversidad Juárez del Estado de Durango, México
Páginas3-59
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FACULTADES TRIBUTARIAS DEL MUNICIPIO EN MÉXICO: ALCANCE,
CONTENIDO Y LÍMITES
M.A. Martín Gallardo García
1
Universidad Juárez del Estado de Durango, México
RESUMEN
El Municipio en México, es la institución gubernamental más antigua del país,
antes de la llegada de los españoles, la sociedad pre-hispánica ya contaban con
organizaciones similar al municipio, los cuales se conformaba por un sinfín de señoríos
relativamente pequeños donde a la cabeza estaba el Tlatoani, estos señoríos estaban
integrados en otros cuerpos políticos más o menos desarrollados, como las Alianzas
Tlaxcaltecas, las Coaliciones Mayas en Yucatán y Chiapas, el Reino Purépecha de
Michoacán y el Imperio Mexica. Hernán Cortes fundó el 22 de Abril de 1519 la Villa
Rica de la Vera Cruz, siendo éste el primer municipio en México, posteriormente se
fundaron los municipios de Tepeaca, Puebla, Coyoacán y la Ciudad de México, en la
población de Tepeaca, Hernán Cortés fundó la Villa Segura de la Frontera, el 4 de
septiembre de 1520, siendo ésta la segunda ciudad de importancia para el Imperio y la
primera en poseer un Ayuntamiento oficial.
Las Constituciones de corte federal de 1824, 1857 y las centralistas de 1836 y
1843 no contemplaron al Municipio dentro de su estructura, siendo la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 quien contempla al Municipio por
primera vez en la historia de nuestro país.
Palabras clave: Distribución, Facultades, Tributos, Municipio, Constitución.
Indicadores JEL: K34.
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martinggdgo@hotmail.com
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ABSTRACT
The Municipality in Mexico, is the older governmental institution of the country,
before the arrival of the Spaniards, the pre-Hispanic society already counted on
organizations similar to the municipality, which was satisfied by sinfín of relatively small
señoríos where at the top it was the Tlatoani, these señoríos were integrated in other
political bodies more or less developed, like the Tlaxcaltecas Alliances, the Mayan
Coalitions in Yucatan and Chiapas, Reino Purépecha de Michoacán and Imperio Mexica.
Hernán Córtes founded the 22 of April of 1519 Villa Rica of the Side Cross, being this one
the first municipality in Mexico, later were based the municipalities of Tepeaca, Puebla,
Coyoacán and the City of Mexico, on the population of Tepeaca, Courteous Hernán
founded Safe Villa of the Border, the 4 of September of 1520, being this one the second city
of importance for the Empire and first in having an official City council.
The Constitutions of federal cut of 1824, 1857 and the centralist ones of 1836 and
1843 did not contemplate to the Municipality within their structure, being the Political
Constitution of the Mexican United States of 1917 that contemplates for the first time to the
Municipality in the history of our country.
Key words: Distribution, Faculties, Tributes, Municipality, Constitution.
JEL-codes: K34.
1. LOS IMPUESTOS MUNICIPALES EN MÉXICO
1.1. Antecedentes
Es indudable que el objetivo principal de la actividad financiera del Estado es la
de allegarse de los recursos económicos necesarios para sufragar los gastos públicos; la
fuente principal de ingresos es a través de los impuestos con los cuales estará en
condiciones de solventar su presupuesto.
En México la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el
documento legal que faculta a los diversos órganos de gobierno -federal, estatal y
municipal- al cobro de los tributos necesarios para su sostenimiento, en ella se
establecen los derechos y obligaciones de sus habitantes y de sus gobernantes. Es la
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norma jurídica suprema y ninguna otra ley o disposición puede contrariarla, a excepción
de los tratados internacionales de los cuales México forma parte. La Constitución en su
articulado contiene la obligación de los mexicanos de contribuir para el gasto público
del país, es decir, de pagar impuestos.
De acuerdo con el artículo 31º fracción IV de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos son obligaciones de los mexicanos contribuir para el gasto
público, de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados federados, así como de
los Municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las
leyes.
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Los impuestos es uno de los instrumentos de mayor importancia con que cuenta
el Estado para promover el desarrollo económico, sobre todo porque a través de ellos se
puede influir en el nivel de vida de los habitantes de un país, así como invertir en
aspectos prioritarios como la educación, la salud, la impartición de justicia y la
seguridad, el combate a la pobreza y el impulso de los sectores económicos que son
fundamentales para el desarrollo del país.
Los impuestos son un acto de autoridad derivado del ejercicio del Poder Público
que deben pagarse aun en contra de la voluntad del contribuyente (Impositus.-
Imposición.- Impositivo.- Impuesto). El Poder Público establece mediante leyes
generales los impuestos, persigue, además de lo señalado, las siguientes finalidades:
Fiscal. La cual consiste en obtener los ingresos económicos que el Poder Público
necesita para cumplir con los fines que tiene encomendados, entre los que se
encuentran satisfacer las necesidades colectivas.
Política. Cuyo objetivo es proteger la economía nacional, mediante el
establecimiento de impuestos a manera de obstáculos a los rubros de la
producción o del consumo que desea restringir, o bien, fijar cuotas bajas o
conceder franquicias.
Económico-Social. La finalidad es distribuir la riqueza nacional de manera justa
y equitativa, llevando los beneficios y recursos económicos de las zonas en que
se producen, o son más abundantes, a aquéllas en donde son más necesarios o se
carece de ellos.
2
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ed. Segob, México, 20 10, pág. 64.

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