Facultades en la parte proponente

AutorManuel Angel Pereira Costas
Cargo del AutorMagistrado
Páginas83-103

Page 83

5.1. La facultad de formular preguntas

Al igual que bajo la regulación de la LEC 1881, corresponderá a la parte proponente de la prueba la facultad de formular preguntas al sometido al interrogatorio. En este sentido, quizás la novedad más destacada de la nueva regulación consista en reconocer idéntica facultad a las restantes partes (con un alcance más amplio en el art. 306 LEC que el que a modo de interrogatorio cruzado entre proponente e interrogado permitía el art. 588 LEC 1881). sin embargo, no llega a responder la actual formulación normativa a idéntico fundamento que la anterior, claramente deudora de la peculiar naturaleza jurídica que caracterizaba a la confesión en la LEC 1881.

Desaparecido en la nueva regulación cualquier atisbo de su caracterización como negocio dispositivo, carecía de sentido limitar la facultad de formular preguntas a la parte proponente. Ahora bien, siendo dudoso que la atribución de semejante facultad a aquellas partes que no hubieran propuesto dicha prueba hubiera de poseer relevancia constitucional (derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa), tampoco parece claro que la exclusión de la misma, -y la consiguiente atribución en exclusiva al proponente-, hubiera de ser consecuencia necesaria de las reglas de determinación de la carga de la prueba. Del mismo modo, habría de aprovechar a la parte que asume dicha carga el resultado ofrecido por el interrogatorio como consecuencia de las respuestas dadas en contestación a las preguntas formuladas por otra parte, sea como consecuencia de los principios de comunidad y unidad probatoria, o bien por la propia mecánica de las reglas de distribución de la carga de la prueba, únicamente operativas en el momento de valorar la falta de certeza sobre un hecho1. En este sentido, imperando en nuestro ordenamiento procesal, de manera principal, el principio de aportación de parte, y en la medida en que el art. 217 LEC distribuye la carga de la prueba entre las diferentes partes, no solo es razonable dejar a las mismas la iniciativa probatoria, sino que, en último término, el reconocimiento de la facultad de efectuar preguntas a todas ellas no haría otra cosa que conferir a cada una los medios necesarios para el levantamientoPage 84 de su correspondiente carga2, garantizando la debida contradicción y, en cierto modo, la igualdad de armas en la práctica de la prueba.

En cualquier caso, desde el punto de vista de la parte proponente, resulta difícil articular semejante medio probatorio, sometido desde la proposición al principio de aportación de parte, prescindiendo de su intervención en la formulación de preguntas. Constituyendo este el método esencial para la incorporación al proceso de la declaración del interrogado, la exclusión de dicha facultad no solo habría de poner en riesgo el mencionado principio de aportación de parte, sino que incluso podría suponer la conculcación del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa.

Por lo que respecta al contenido y alcance de esta facultad, aparece dibujado el mismo, en términos sustancialmente idénticos para todas las partes que la tienen reconocida, en los artículos 302 y 306 LEC, si bien llega a conocer algunos importantes matices en los supuestos de interrogatorio escrito, a los que se hará referencia más adelante.

En principio, corresponderá dicha facultad al letrado de cada parte, cuidándose a este respecto el art. 306.1 LEC de establecer el orden de sus respectivas intervenciones (que habrán de comenzar, precisamente, por la parte proponente). sin embargo, el apartado segundo de aquel mismo precepto, para aquellos procesos en los que no resulte preceptiva la intervención de letrado (establecidos en el art. 31.2 LEC), permite el ejercicio directo de dicha facultad por la propia parte, seguramente en previsión de que, no valiéndose alguna de las partes de la defensa letrada, hubiera de quedar privada del ejercicio de esta facultad. Y aún cuando el propio tenor literal del precepto no parece condicionar en tales casos la intervención directa de las partes a que se produzca su comparecencia personal, sin intervención letrada, tal parece ser la interpretación abonada por el art. 306 LEC, el cual, además de haber restringido con esa referencia ("cuando no sea preceptiva la intervención de abogado") el alcance general que parecía tener dicha facultad al amparo del art. 588 LEC 1881, ni siquiera se cuida de determinar, más allá de lo establecido en su primer apartado (y de la referencia a la "venia del tribunal"), la forma en que habría de encajarse esta intervención en el marco de un interrogatorio con intervención de los letrados3.

Corresponde a la parte proponente, por lo tanto, formular sus preguntas en primer lugar (art. 306.1 LEC). no parece que se limite a incorporar tal previsión una simple cuestión de buen orden para la práctica de la prueba, sino que, sin resultar ajena al fundamento último de la atribución de esta facultad a la parte proponente, tampocoPage 85 han faltado opiniones doctrinales destacando la vinculación de esta preferencia al papel principal que la iniciativa del proponente debe tener a la hora de formular preguntas4. Con todo, no parece que deban operar semejantes restricciones a la intervención de las restantes partes, aún siendo posterior a la del proponente, ni siquiera a pretexto de tener que quedar limitado el interrogatorio a aquellos hechos sobre los que hubiera sido admitida la prueba (art. 302.2 LEC). Aún cuando no haya de superar el pronunciamiento de admisión de la prueba los términos de la propuesta de la parte, no parece que el art. 302.2 LEC, que habilitaría aquella interpretación5, resulte fácilmente conciliable con el sistema finalmente incorporado al texto de la vigente LEC6, sin que, por otro lado, imponga necesariamente tal precepto limitar el alcance de las preguntas de las restantes partes a los hechos sobre los que versaron las del proponente (que, incluso admitiendo que hubieran de ser determinados los hechos del interrogatorio al tiempo de la admisión de la prueba, podría no haber referido sus preguntas a la totalidad de los mismos)7.

5.1.1. Requisitos de formulación de las preguntas

De otro lado, el art. 302 LEC, bajo la rúbrica "contenido del interrogatorio y admisión de las preguntas", se ocupa de determinar los requisitos de forma que deben observar las partes al formular las preguntas. la nueva caracterización del interrogatorio de las partes en la LEC como un auténtico medio probatorio llega incluso a prescindir de la terminología propia de la LEC 1881, incorporando a su regulación "...una declaración de las partes, que se aleja extraordinariamente de la rigidez de la absolución de posiciones" (Exposición de Motivos, XI LEC). Y destacando el carácter central que la formulación de preguntas tiene en el desenvolvimiento de este medio probatorio, continúa la propia Exposición de Motivos indicando que, con tal método, habrá de versar la declaración de las partes "... sobre las preguntas formuladas en un interrogatorio libre, lo que garantiza la espontaneidad de las respuestas, la flexibilidad en la realización de las preguntas y, en definitiva, la integridad de una declaración no preparada".

Ahora bien, pese al designio expresado en la Exposición de Motivos de la LEC, no parece, tras la mera lectura de las exigencias formales contenidas en el art. 302.1 LEC,Page 86 que hayan de contribuir todas ellas, en la misma medida, a garantizar aquella pretendida espontaneidad. En realidad, la principal novedad, en relación con la regulación de la LEC 1881, vendría constituida por la necesidad de formular las preguntas, como regla general, oralmente, toda vez que las exigencias de su formulación en sentido afirmativo, con claridad y precisión, ya aparecían en el art. 581 LEC 1881. Esta exigencia de oralidad en la formulación, que habría de quedar reservada, sin necesidad de previa presentación de lista alguna de preguntas, al acto mismo de proceder al examen del interrogado (sin otro límite que el derivado de los criterios generales de pertinencia y utilidad), ha contribuido decisivamente a garantizar aquella pretendida flexibilidad en la práctica del interrogatorio y, en buena medida, a garantizar también una mayor espontaneidad y falta de prevención en las respuestas (pese al inconveniente que a tal respecto puede llegar a suponer su necesaria formulación en sentido afirmativo).

Al igual que las referencias a la oralidad y al sentido afirmativo de la pregunta, constituyen las de claridad y precisión, así como la de ausencia de valoraciones y calificaciones en su formulación, exigencias que, aún referidas al contenido mismo de la pregunta, tienen un alcance puramente formal, el cual, sin embargo, habrá de producir también sus efectos con vistas al juicio de admisibilidad de la pregunta. Ciertamente, salvo el caso de incluir valoraciones o calificaciones, en el que, lejos de proceder la inadmisión de la pregunta, únicamente habrá lugar a tener aquellas por no realizadas, no parece, pese al silencio guardado a tal respecto por la ley, que el incumplimiento de cualquiera de aquellos requisitos haya de tener otra sanción que la inadmisión de la pregunta8. Aunque solo parezca reservar la ley tal sanción a los supuestos de inobservancia de los requisitos de contenido de la pregunta, que podríamos llamar materiales, -a los que hace referencia el art. 301.1 LEC, y que podrían quedar resumidos en los criterios de pertinencia y utilidad (art. 306.1 in fine LEC)-, no es fácil adivinar qué virtualidad podrían tener tan básicas exigencias formales para el...

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