Facultades de control y seguimiento

AutorRubén López-Tamés Iglesias
Cargo del AutorMagistrado de la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria. Doctor en Derecho
Páginas93-97

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El artículo 8 del RD 625/2014 atribuye a los médicos del INSS, del ISM y de las mutuas, incluso a su personal no sanitario, la facultad de control y seguimiento de la prestación económica de la incapacidad temporal objeto de gestión. La finalidad es comprobar el mantenimiento de los hechos que originaron el derecho al subsidio.

Por lo tanto, el real decreto les atribuye competencias genéricas para poder realizar todo tipo de actividades encaminadas a comprobar el mantenimiento de la situación motivadora del subsidio y desde que se expidió el parte de baja, sin que ello afecte a las competencias del servicio público en materia estrictamente sanitaria.

Se trata de una facultad que se puede ejercer a partir del momento en que se expida el parte médico de baja y no a partir del decimosexto día de la baja en que comienza a abonarse el subsidio en caso de contingencias comunes. Es decir, en la legislación precedente se fijaba el momento en que las entidades gestoras o las mutuas, según correspondiera, asumían la gestión del gasto de la prestación económica, como el adecuado para ejercer el control y seguimiento de la prestación económica de incapacidad temporal y realizar, en su caso, las actividades dirigidas a comprobar el mantenimiento de los hechos y de la situación que originó el proceso de incapacidad temporal. Ahora, sin embargo, se anticipa al momento mismo de la baja90.

Por lo tanto, se mantiene la redacción del artículo 4 del Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, pero la nueva norma dispone otra referencia temporal y es el momento en que se expida el parte de baja, amplián-dose así el marco de actuación de las entidades gestoras y de las mutuas en orden al control de las bajas médicas.

Se refuerza de esta forma el protagonismo de las mutuas, ya que se les otorga más poder en el control de las bajas médicas, ampliando su capacidad, lo que, en cierta forma, también supone cuestionar la labor

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del personal médico de atención primaria e incluso de los inspectores, de forma que al final se han acogido muchas de las reivindicaciones de aquellas. No podemos tampoco obviar que el control desde el primer día alcanza una gran importancia cuando más de la mitad de los procesos tienen una duración menor de quince días.

Sin embargo, estos años de crisis económica han motivado un elevado número de enfermedades que tienen un importante componente psicosocial, debido al paro y a la precariedad, por lo que quizás sea un error no reconocer y potenciar al médico de familia como el protagonista a la hora de valorar y controlar la incapacidad temporal.

Los actos de comprobación de la incapacidad temporal deberán basarse tanto en los datos que fundamenten los partes médicos de baja y de confirmación de la baja, como en los derivados de los reconocimientos médicos e informes realizados en el proceso. A tal efecto, quienes ostentan estas facultades de control podrán acceder a los informes médicos, pruebas y diagnósticos relativos a las situaciones de incapacidad temporal, a fin de ejercitar sus respectivas funciones.

Los inspectores médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, del Instituto Social de la Marina91, para el ejercicio de sus competencias, tendrán, además, acceso, preferentemente por vía...

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