La facultad del decano de la rota romana de dispensar las normas procesales

AutorCarlos M. Morán Bustos
Cargo del AutorDecano del Tribunal de la Rota de la Nunciatura de España
Páginas447-451

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El n. IV del rescripto de 11-II-2013 establece lo siguiente: «Il Decano della Rota Romana ha la potestà di dispensare per grave causa dalle Norme Rotali in materia processuale».

Vamos a ver el sentido de esta norma, su excepcionalidad respecto de la legislación universal (can. 87 y art. 115 §4 Lp STSA), y el contenido que ha de darse a la misma, así como una sucinta valoración final.

a La norma IV del rescripto de 11-II-2013, el can. 87 CIC y el art 115 §4 de la Lex Propria del STSA

La n. IV del rescripto de 11-II-2013 es la única de las cinco normas del citado rescripto que recoge una verdadera y propia facultad, entendiendo como tal una posibilidad jurídica de obrar no fundada en un derecho propio, sino

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recibida de un superior mediante una especial concesión; lo característico de la «facultad» es la existencia de una verdadera habilitación (potestas) que permite al sujeto obrar válidamente, dando origen a una nueva -y privilegiada- situación jurídica174. Esto es lo que acontece con la n. IV, en virtud de la cual el titular del oficio de Decano de la Rota romana recibe del Santo Padre facultades habituales -durante la vigencia de las mismas- de dispensar de las normas procesales, lo cual, visto desde el prisma de la legislación universal, tiene un carácter verdaderamente excepcional, aunque no es ni mucho menos una novedad si atendemos a lo que sería la historia de las facultades extraordinarias del Decano de la Rota romana.

En efecto, la facultad que otorga el n. IV del rescripto de 11-II-2013 tiene algunos antecedentes: el 15 de octubre de 1952, Pío XII concedió al entonces Decano de la Rota romana Mons. A. Jullien la facultad de dispensar -habiendo oído al Turno encargado de juzgar- de las leyes canónicas sobre el procedimiento y de sanar algunos actos por las que las dichas leyes hubieran sido violadas por parte de los Tribunales inferiores175; esta misma facultad fue renovada y confirmada por Pablo VI el 5 de julio de 1963, siendo incorporada a las Nuevas Normas de la Rota romana de 27 de mayo de 1969176; de nuevo esta misma facultad fue concedida por Juan Pablo II en 1981 al Decano de la Rota romana, y recogida en el Allegato I de las Normas de 1982177; al no aparecer en las Normas de la Rota romana de 1994, ni en la aprobación específica de las facultades extraordinarias de 29 de septiembre de 1995178, se consideró que era

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una facultad que había cesado para el Decano de la Rota romana179; llegamos así a las actuales Normas de 2004, cuya omisión al respecto es «corregida» por el n. IV del rescripto de 11-II-2013.

Aunque este n. IV de nuestro rescripto no sea «novedoso» ni excepcional desde el punto de vista de la historia de las facultades del Decano de la Rota romana, sí que lo es desde el punto de vista de la ley procesal universal vigente. En efecto, sobre la base de Christus Dominus n. 8b, el can. 87 §1, el art. 124, 2º, 2ª de la Pastor Bonus y el art. 1§3 de la Dignitas Connubii excluyen a las leyes procesales -junto con las penales y las reservadas a la Santa Sede o a alguna otra autoridad- de aquellas que son susceptibles de dispensa por el Obispo diocesano180, lo cual tiene que ver la necesidad de asegurar que la justicia se administra rectamente y con el hecho de que las normas procesales sirven a la protección de los derechos de los fieles181, lo que exige una regulación universal unitaria y una indisponibilidad respecto de cada obispo concreto.

La dispensa de las normas procesales está reservada a Santa Sede, que la ha confiado de modo ordinario a la Signatura Apostólica. Así es, la Lex Propria del STSA establece expresamente en el art. 35, 2º que, dentro de la función de vigilancia sobre la recta administración de la justicia, corresponde...

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