Reconocimiento de un crédito por facturas anteriores a la declaración de concurso que resultaron impagadas, han de considerarse como crédito contra la masa. (STS de 21 de marzo de 2012)

AutorMontserrat Gelabert
Páginas23-23

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La STS 145/2012, de 21 de marzo de 2012, estima la demanda interpuesta por IBERDROLA, reconociendo que el crédito por facturas anteriores a la declaración de concurso que resultaron impagadas, han de considerarse como crédito contra la masa.

Un análisis preliminar de la Sentencia, puede inducir al error de pensar que el TS ha establecido que los créditos derivados de un contrato de suministro, ya sean anteriores o posteriores a la fecha de declaración del concurso, han de clasificarse como créditos contra la masa.

Sin embargo, el análisis del supuesto en cuestión no permite sostener la teoría, que con gran rapidez ha sido acogida por las empresas de suministros a la hora de realizar sus comunicaciones de créditos, de que cualquier crédito derivado de un contrato de tracto sucesivo que continúa en vigor tras la declaración de concurso es un crédito contra la masa.

El supuesto de hecho de la Sentencia se basa en la premisa de que los créditos derivados de un contrato cuyo mantenimiento se impone por el Juez Mercantil, por considerar que el mismo resulta de interés para el concurso impidiendo así su resolución a instancia del suministrador, al amparo de lo dispuesto en el art. 62.3 LC, sí merecen la clasificación de créditos contra la masa.

Lo que produce la modificación del crédito inicialmente concursal en un crédito contra la masa, es una decisión judicial de mantener un contrato en contra de la voluntad de resolverlo de un tercero, que merece por tanto la concesión de unas "garantías" para el cobro de su deuda.

Entiende el TS que dicha clasificación como crédito contra la masa se sostiene sobre dos artículos de la Ley Concursal:

- Por un lado, para el caso de que se conceda la resolución concursal, el art. 62.4 LC sí distingue la diferente clasificación entre los créditos anteriores o posteriores a la declaración de concurso; cosa que no establece el art....

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