Facturación telemática

AutorJavier Ribas
Cargo del AutorAbogado

12.3 Facturación telemática

Orden de 22 de marzo de 1996 por la que se dictan las normas de aplicación del sistema de facturación telemática previsto en el artículo 88 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y desarrollado en el artículo 9 bis del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre.

La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, contempla en su artículo 88.Dos la posibilidad de que la emisión de facturas o documentos análogos, se efectúe por vía telemática, con los mismos efectos y trascendencia que se atribuyen a la tradicional facturación en soporte papel. Dicho artículo dispone que las condiciones y los requisitos se determinarán reglamentariamente. Al amparo de dicha remisión, el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, dio redacción al artículo 9 bis del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, el cual ha sido modificado por el Real Decreto 80/1996, de 26 de enero.

El apartado 5 del mencionado artículo 9 bis establece que lo dispuesto en el mismo no será de aplicación hasta que se dicten por el Ministro de Economía y Hacienda las correspondientes normas de aplicación. Al amparo de dicha autorización y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en ella, se dicta la presente Orden, que tiene por objeto adecuar el ordenamiento español en materia de facturación al ámbito comunitario, en el que la aceptación del sistema de intercambio de facturación por medios telemáticos está generalizada.

En aras de minorar la presión fiscal indirecta del contribuyente, así como de facilitar todo aquello que redunde en beneficio de la economía nacional sin menoscabo de la gestión y control tributario, y en cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado artículo 9 bis del Real Decreto 2402/1985, la presente Orden desarrolla el régimen jurídico aplicable a los sistemas de facturación por medios telemáticos, definiendo el marco jurídico de las obligaciones formales y materiales en todos los sujetos que intervienen en el mismo, sustituyendo las facturas en soporte papel por facturas electrónicas que deberán conservarse en soportes magnéticos u ópticos de acuerdo con las especificaciones contenidas en la presente Orden.

Los principios que informan los sistemas de facturación telemática contemplados en la presente Orden son:

El interés general que supone la aprobación de un sistema de facturación por vía telemática.

Eficacia tanto en la gestión empresarial y profesional, como en el control administrativo.

Respeto absoluto al principio de integridad de los datos, debiendo conservarse íntegramente en los ficheros magnéticos y con el máximo nivel de detalle, la información contenida en las facturas.

Reconocimiento a todos los efectos fiscales del carácter de justificante de las facturas en soporte electrónico, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden.

Por otra parte, la necesidad de dotar de efectividad el principio de justicia tributaria recogido en el artículo 31 de la Constitución, plantea entre otras exigencias, la de dotar de la máxima eficacia posible la actuación de la inspección de los tributos. En este sentido, y dado el alto grado de implantación de los medios informáticos para la llevanza de la contabilidad es necesario, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, aprobado por Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, y de conformidad con la habilitación de la disposición final del mismo texto, dictar la disposición adicional contenida en la presente Orden, por la que se establece la obligación de conservar en soporte magnético u óptico determinados ficheros y documentos llevados por medios informáticos.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Primero. Conceptos y definiciones.

Uno. Factura electrónica.-Se entenderá por factura electrónica un conjunto de registros lógicos, almacenados en soportes susceptibles de ser leídos por equipos electrónicos de procesamiento de datos, que documentan las operaciones empresariales o profesionales, con los requisitos exigidos en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre. En las líneas de las facturas electrónicas, que en todo caso deberán respetar los mencionados requisitos, podrán sustituirse las descripciones de los bienes o servicios que constituyan el objeto de las operaciones facturadas por sus correspondientes códigos estables.

Se entiende por códigos estables aquellos códigos alfanuméricos que identifican de forma única e inequívoca, entre otros, los bienes, servicios, lugares, personas, etcétera, cuya información se transmite a través de un sistema de intercambio de facturación por medios telemáticos y que tienen un carácter de permanencia en su aplicación, y con idéntico significado para cualquier usuario del sistema. Las listas de códigos estables y la descripción de los mismos deberán constar en tablas históricas que puedan ser utilizadas automáticamente por los programas de los usuarios para el tratamiento de los ficheros producidos.

Dos. Sistemas de intercambio de facturación por medios telemáticos.-A los efectos de la presente Orden, se entenderá por sistema de intercambio de facturación por medios telemáticos, aquel sistema en el que intervienen un promotor del mismo, uno o más centros servidores, los usuarios del sistema y, en su caso, los prestadores de servicios informáticos, con la finalidad de efectuar intercambios de facturas por medios electrónicos conforme a las especificaciones definidas por la presente Orden y la normativa que se dicte en desarrollo de la misma.

Los sistemas que operen con varios centros servidores deberán adoptar un único estándar de normas de intercambio electrónico de datos, de manera tal que se respeten íntegramente los formatos físicos y lógicos de los documentos intercambiados entre emisor y receptor. Asimismo, deberán especificarse los mecanismos de intercambio entre centros servidores que aseguren la continuidad del control definido en esta Orden.

Tres. Promotor de un sistema de intercambio de facturación por medios telemáticos.-Tendrán tal consideración los empresarios, profesionales, o sus agrupaciones, que sean titulares de la autorización de un sistema de intercambio de facturación por medios telemáticos, conforme al artículo 9 bis, punto 2, del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre.

Cuatro. Usuarios de un sistema de intercambio de facturación por medios telemáticos.-Se consideran como tales a los empresarios, profesionales o sus agrupaciones que sean autorizados a operar en cualquiera de los sistemas definidos en esta Orden, conforme al párrafo 5 del artículo 9 bis, punto 2, del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre.

Cinco. Centro servidor de un sistema de intercambio de facturación por medios telemáticos.-Se entiende por tal el prestador del servicio de teletransmisión o asimilado que asegura la transparencia e integridad de los datos transmitidos entre usuarios o partícipes del mismo, al que se refiere el artículo 9 bis, punto 4, del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre.

Seis. Prestador de Servicios Informáticos.-Se entiende por tal, a los efectos de un sistema de intercambio de facturación por medios telemáticos, a los empresarios, profesionales o sus agrupaciones que desarrollen o comercialicen programas o equipos suministrados a uno de dichos sistemas.

Segundo. Ambito de aplicación.

Lo dispuesto en esta Orden será de aplicación en todo el territorio español, sin perjuicio de lo que se disponga en Convenios y Tratados internacionales.

Tanto el promotor como los usuarios de un sistema de intercambio de facturación por medios telemáticos, deberán ser residentes en territorio español o actuar en el mismo mediante establecimiento permanente. No obstante, los usuarios podrán utilizar este sistema en relación con sus operaciones aunque el receptor de las mismas no sea residente en territorio español.

El centro servidor deberá tener el carácter de residente en territorio español, o actuar en el mismo mediante establecimiento permanente, debiendo estar ubicadas en dicho territorio las instalaciones que soporten físicamente los documentos electrónicos...

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