Facturación electrónica

AutorJavier Ribas
Cargo del AutorAbogado
Páginas#160

Muchas veces nos preguntamos si podemos facturar a través de Internet, es decir, si las facturas que emitimos en formato electrónico tienen validez, a efectos fiscales, para el comprador y para el vendedor. La cuestión es muy importante para las empresas que basan una parte significativa de su giro mercantil en el comercio electrónico, y especialmente, para aquéllas que realizan muchas operaciones y expiden muchas facturas.

En España, la regulación de esta materia está limitada a la facturación entre empresas (B2B) y a través de plataformas informáticas muy específicas, como el EDI, previamente homologadas como centro servidor por la Agencia Tributaria.

En el marco del trabajo realizado a nivel europeo para adaptar el sistema comunitario del IVA a las exigencias del comercio electrónico, se ha juzgado urgente permitir la utilización de la facturación electrónica de manera amplia y sin trabas superfluas. A finales de diciembre de 1998, la Comisión inició un estudio relativo a las condiciones exigibles a la facturación en cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido.

El resultado final de esta labor ha sido una propuesta para modificar la Directiva 77/388/ CEE con objeto de simplificar, modernizar y armonizar las condiciones impuestas a la facturación en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Requisitos de las facturas

Según esta propuesta, las facturas transmitidas por medios electrónicos, deberán garantizar la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido por medio de una firma electrónica avanzada.

Los Estados miembros no podrán imponer a los sujetos pasivos del IVA que efectúan operaciones en su territorio ninguna otra obligación o...

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