Facilitemos las cosas. La aplicación de la mediación familiar a los conflictos de pareja

AutorRocío Zafra Espinosa de los Monteros
Páginas206-245

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I Introducción

Los conflictos de familia tienen ciertas peculiaridades puesto que los intereses existentes en todos los conflictos se entremezclan con sentimientos contradictorios. Pero además, si a esto le sumamos la existencia de hijos menores el conflicto de desborda.

Cuando una pareja decide la ruptura sentimental y por ende, el cese de la convivencia, las partes, aunque se haya llegado de mutuo acuerdo, duele. En ocasiones, las rupturas es el fruto del conflicto. Una pareja, se lleva mal, tiene continuas discusiones y lo mejor para poder llevar una vida ordenada suele ser la ruptura de pareja. Esta ruptura, puede ser el resultado del conflicto y a la vez la solución al mismo.

Pero existen ocasiones, sobre todo y paradójicamente, cuando existen hijos menores, que la ruptura y consiguiente cese de la convivencia, no viene sino a aflorar o avivar los conflictos. En estos casos, en muchas de las ocasiones, los padres utilizan a los menores como canalizadores de la frustración y los ánimos de venganza contra la otra parte.

Tradicionalmente, la concesión de la custodia, la pensión por alimentos y la vivienda familiar, llevaba implícito la sensación de parte ganadora. Parecía que cuanto menos tiempo hubiera de régimen de estancia y comunicación, mejor había salido la cosa para la parte que ostentaba la guarda y custodia.

No obstante, tanto los organismos internacionales como las instituciones nacionales abogan por la igualdad y la corresponsabilidad parental.

En la sociedad actual, no podemos considerar que el cuidado de los hijos tiene género. Son ambos progenitores los que, atendiendo a las circunstancias personales, las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral, deben procurar el cuidado a los hijos.

Afortunadamente, se están teniendo en cuenta todos los trabajos de investigación realizados en los que se examinaban los perjuicios del divorcio en los hijos menores y cómo el impacto de este podría afectar de forma negativa a nivel intelectual, afectivo e, incluso, físico del menor, de este modo, a pesar

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de que el Ce todavía sigue estableciendo la custodia alterna como una opción, la Jurisprudencia del TS determina que debe ser considerado un sistema normal e incluso deseable.

Los hijos, sobre todos aquellos que todavía son menores de edad, tienen la necesidad de relacionarse con ambos progenitores. Ninguna figura paterna puede suplir la otra. El afecto de ambos progenitores es necesario y los hijos deben sentirse importantes en las vidas de sus progenitores con independencia que convivan o no.

La custodia compartida, viene a mitigar estos problemas de comportamiento asociados, precisamente, a la ausencia de uno de los progenitores por cuestiones ajenas a la voluntad de ambos.

Lógicamente, no es posible esta afirmación en todos los casos. Cuando existe un ambiente violento o de dominación de uno de los progenitores respecto del otro, el menor, no puede desarrollarse en plenitud. Así, tanto la ley de protección del menor, como los tratados internacionales que le afectan, han determinado la necesidad de que los menores crezcan en un ambiente estable, limpio de violencia y en un entorno adecuado e idóneo para su edad. De este modo, no puede predicarse la necesidad de que el niño, a toda costa, cuente con la presencia continua de los dos progenitores. En ocasiones, cuando el hogar está desestructurado, existe alguna adición de alguno de los padres o está en situación violencia de género o doméstica, el menor debe ser sacado de ese entorno probando, incluso si fuera necesario, de patria potestad al padre que lo causa. El ambiente familiar en que el niño crece es fundamental para el resto de su vida.

Volviendo a los conflictos familiares en los que no existe violencia o alguna causa que lo desestabilice, en ocasiones, los padres no son capaces de superar sus diferencias o no son capaces de primar el interés del menor a sus conflictos personales. Como se ha dicho, en algunas ocasiones, los conflictos vienen ocasionados por la determinación del cuidado de los hijos.1

Muchos son los padres que se aquejan de que tienen un régimen de visitas que no les permite desarrollar una relación paterno-filial con normalidad.

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Otros, preferirían cuna custodia alterna para poder compartir el cuidado de los hijos. Sin embargo, en este último grupo hay quien solicita la custodia alterna o compartida por su propio interés y no por el beneficio del menor. Es decir, algunos casos los padres fundan la petición de custodia alterna en el interés económico. Creen que la concesión de este tipo de guarda, les eximirá del pago de la pensión por alimentos. Pero esto, como hemos visto no es siempre así. Hay supuestos en que para equilibrar la situación económica, se obliga a alguno de los progenitores al pago de una pensión por alimentos al hijo menor cuando permanece con otro progenitor.

La judicialización de estos conflictos, cuando existen hijos menores, puede alargarse en el tiempo más de lo deseado, como hemos tenido ocasión de comprobar. Se produce un estancamiento en la comunicación entre progenitores, lo que provoca que el hijo menor se sienta indefenso ante la situación y desprotegido. Pero lo más importante, cuando es el órgano judicial el que tiene que decidir, en ausencia de acuerdo por las partes, no se tendrán en cuenta determinados aspectos de la vida del menor, de su personalidad, de sus verdaderos deseos y de sus necesidades cotidianas. El órgano judicial, tan solo atenderá a la aplicación de unos criterios objetivos que, atendiendo a las necesidades del caso concreto, le permitirán establecer la mejor opción que en la mayoría de los supuestos sigue siendo la custodia exclusiva.

Los padres deben tener en cuenta como ha puesto de relieve LÓPEZ GARCÍA:

Si en algunas familias existe una constante conflictividad y una continua perturbación entre sus componentes, esto mismo, repercute también de forma negativa en la enseñanza y en otros aspectos vitales. Y, si por el aumento de los divorcios conflictivos, se incrementa el número de núcleos familiares desestructurados las cosas toman una clara deriva negativa2.

Sin embargo, cuando las partes se abren al diálogo, es posible que encuentren una solución más idónea y adecuada a las necesidades familiares, tan solo ellos conocen las peculiaridades de una familia. Porque es cierto que la pareja se rompe, pero la estructura familiar sigue existiendo tan solo se modifica el modelo.

Y precisamente, es esto lo que debe fomentarse en la mediación para que los menores sufran el cambio en la situación lo menos posible. Sus mejores

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cómplices tienen que ser sus padres y ambos deben configurar el modo en que se van a desarrollar los efectos del divorcio y las nuevas relaciones paterno-filiales.

Por ello, en las páginas que continúan vamos a estudiar la forma en que las partes en conflicto, progenitores de los menores a su vez, pueden ser los protagonistas junto con el menor, del modo en que se van a desarrollar las relaciones en un futuro. La mediación junto con otras prácticas, viene a facilitar el camino a las partes abriendo un espacio de comunicación, que parece cerrado de forma indefinida, y, que sin duda, es la mejor opción para el interés de los menores.

II La mediación

Partiendo de la concepción tradicional de que el conflicto es algo negativo, debemos partir del cambio de visión. Siendo así que el conflicto nos puede hacer crecer y evolucionar como personas. No obstante, existen mecanismo que tienden a la perpetuación del conflicto y que en nada ayudan al avance personal. En cierta forma, el conflicto nos avisa que hay algo que no funciona en las relación interpersonales, en este caso en el conflicto de pareja. Una de las opciones que podemos encontrar es cortar esa relación tajantemente. No obstante, en el caso de que existan hijos menores, esta solución no es posible.

Hay que partir de la base de que la relación de una pareja, cuando existen hijos menores, va a perpetuarse en el tiempo. De modo que no solucionar los conflictos a tiempo, puede provocar el enquistamiento del mismo y un perjuicio para el menor, que se siente utilizado por sus progenitores.

El conflicto en las relaciones de pareja, sobre todo en aquellas que tienen la voluntad de romper el vínculo, es la falta de comunicación. Cuando el conflicto de judicializa, puede ocurrir que se rompa la comunicación totalmente. Esto conlleva a la ausencia de acuerdo que pueda beneficiar a los hijos menores a su cargo y a ellos mismos.

Para la resolución de estos conflictos existen tres grandes métodos: la au-totutela -que sólo podrá ser utilizada en los supuestos y en los términos que establece la ley-; la autocomposición -mediante la que las partes componen la solución del conflicto-; y la heterocomposición -donde la solución es impuesta por un tercero-.

La especialización o especificación de las relaciones en el tráfico jurídico social, ha provocado que, en determinados asuntos se acuda, a la Jurisdicción

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bajo la creencia de que es la mejor fórmula de solucionar definitivamente la controversia surgida. No obstante, el colapso de los juzgados y tribunales y, consecuentemente, la ralentización del sistema a la hora de dar una respuesta eficaz y eficiente, hacen aconsejable la potenciación en la utilización de otras fórmulas de solución de conflictos aptas para resolver definitivamente el litigio. Si a esto le unimos las motivaciones de índole personal y emocional que mueve el conflicto matrimonial con hijos menores, el resultado es hijos conviviendo en familias desestructuradas, que se sienten desprotegidos por sus progenitores y en los...

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