Impuestos especiales de fabricación. Disposiciones comunes: hecho imponible, exención, sujetos pasivos, repercusión, gestión e infracciones y sanciones

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Orden de 24 de mayo de 2001 por la que se establecen los límites de las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de Organismos Internacionales a que se refiere la disposición final primera del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre (BOE de 26-5-01) (C.e. en BOE de 5-6-01).

(Esta Disposición se reproduce en la Parte Sexta, VI).

2) Resolución de 8 de octubre de 2001, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las normas de cumplimentación de los documentos de acompañamiento que amparan la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, el sistema para la transmisión electrónica de documentos de circulación y el diseño de determinadas declaraciones (BOE de 24-10-01) (C.e. en BOE de 14-12-01).

Por Resolución de 7 de mayo de 1999, de este Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, se establecieron las normas de cumplimentación de los documentos de acompañamiento que amparan la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, el sistema para la transmisión electrónica de documentos de circulación y los diseños de sus relaciones recapitulativas.

El modelo de documento administrativo de acompañamiento que debe amparar la circulación de los productos sujetos a impuestos especiales de fabricación que circulen en régimen de suspensión fue aprobado por el Reglamento (CEE) número 2719/92, de la Comisión, de 11 de septiembre de 1992, modificado por el número 2225/93, de 27 de julio de 1993. Asimismo, el Reglamento (CEE) número 3649/92, de la Comisión, de 17 de diciembre de 1992, aprobó el modelo de documento administrativo simplificado de acompañamiento de productos objeto de impuestos especiales de fabricación que hayan sido despachados a consumo en el Estado miembro de partida.

La experiencia adquirida en el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Resolución de 7 de mayo aconseja dictar nuevas instrucciones para la cumplimentación de los mencionados documentos de circulación, con el fin de concretar el contenido de alguna de las casillas y suprimir la obligación de declarar determinados datos que se han demostrado irrelevantes.

El título III de la mencionada Resolución de 7 de mayo estableció el procedimiento para la transmisión electrónica de los documentos de acompañamiento, documentos simplificados de acompañamiento y notas de entrega. Las indudables ventajas que este sistema de presentación ofrece a los obligados tributarios aconsejan ampliar su alcance a los recibos y comprobantes de entrega, que documentan los avituallamientos exentos de carburante a embarcaciones y aeronaves.

Por otro lado, continuando el camino iniciado con la Orden de 22 de marzo de 2000, por la que se adaptaron los soportes magnéticos de documentos de acompañamiento expedidos y de documentos de acompañamiento recibidos en tráfico intracomunitario a las especificaciones técnicas del mensaje EDIFACT, se considera conveniente modificar los actuales soportes magnéticos EAAV-avituallamientos exentos de carburante a aeronaves por el procedimiento de ventas en ruta, EAEV-avituallamientos exentos de carburante a embarcaciones por el procedimiento de ventas en ruta, EAA-exención por avituallamientos de carburante a aeronaves y EAE-exención por avituallamientos de carburante a embarcaciones y en operaciones de dragado, que figuran como anexos VIII, IX, X y XI de la citada Resolución de 7 de mayo.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción al Euro, deben adecuarse el soporte magnético de adquisiciones de gasóleo bonificado, el relativo a relaciones internacionales y el de devoluciones por avituallamiento de gasóleo marcado a embarcaciones, aprobados por Circular 3/1994, de 1 de junio, Circular 6/1994, de 12 de julio, y Resolución de 12 de junio de 1996, respectivamente, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, adaptando el último de los citados soportes a las especificaciones del mensaje EDIFACT para facilitar su transmisión telemática en el marco establecido en la Orden de 16 de julio de 1998, por la que se estableció el sistema para la transmisión electrónica de las declaraciones y documentos utilizados en la gestión de los impuestos especiales de fabricación.

Las nuevas técnicas de presentación, recepción y tratamiento de los documentos de circulación y con el objeto de reducir el tiempo de la respuesta informática a los declarantes, cuando se utilice la vía telemática para presentar los documentos de circulación expedidos por el procedimiento de ventas en ruta utilizando el procedimiento establecido en el artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, hacen necesario conocer el número de albarán con cargo al cuál se expiden las correspondientes notas de entrega. Asimismo, y para facilitar el cumplimiento de la obligación recogida en el apartado 3 de dicho artículo 27, se concede la posibilidad de declarar por Internet las notas de entrega mediante un formulario, dentro del procedimiento aprobado por la Orden de 26 de septiembre de 2000, por la que se estableció el sistema de la presentación telemática por Internet de los documentos de circulación utilizados en la gestión de los impuestos especiales de fabricación.

Para que los obligados tributarios tengan una visión integral de los procedimientos y medios de presentación de las declaraciones relativas a los documentos de circulación, se recogen y citan en esta Resolución todos los medios de presentación que pueden utilizarse, con referencia a la norma que los aprobó y regula.

Con el fin de facilitar a los presentadores de estos soportes la adaptación de la información a declarar a las especificaciones técnicas del lenguaje EDIFACT, se fija un período transitorio durante el que podrán optar por el sistema actual o por el aprobado por esta Resolución.

Todo lo anterior, y en desarrollo de las directrices marcadas por el artículo 5.1, segundo párrafo, de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías del Contribuyente, aconseja actualizar la normativa en vigor, refundiendo a la vez, en un solo texto, el contenido de las Circulares 3 y 6/1994, de 1 de junio y 12 de julio, y de las Resoluciones de 12 de junio de 1996 y 7 de mayo de 1999, todas ellas del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, referidas al diseño de los soportes magnéticos relativos a determinados documentos, que se derogan.

En consecuencia, este Departamento ha resuelto:

Primero. Aprobar el texto de la presente Resolución relativa a las normas de cumplimentación de los documentos de acompañamiento que amparan la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, el sistema para la transmisión electrónica de documentos de circulación y el diseño de determinadas declaraciones.

Segundo. Los obligados a presentar los soportes magnéticos modelos 544, 545y 546, aprobados en el capítulo 6, dispondrán de un período transitorio que finalizará el 1 de enero de 2002, para adaptar sus declaraciones a los nuevos diseños.

Los obligados a presentar la relación modelo 511, aprobada en el capítulo 4, y los soportes modelos 540, 541, 542 y 543, aprobados en el capítulo 5, podrán utilizar los antiguos formatos para declarar la información relativa a los documentos de circulación expedidos en el año 2001.

No obstante, aquellos obligados tributarios que deseen ajustar sus declaraciones y soportes a los modelos y diseños aprobados en la presente Resolución con anterioridad a la fecha mencionada, podrán hacerlo a partir del 1 de noviembre de 2001.

Tercero. Quedan derogadas las siguientes...

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