Extremadura: proyectos de interés regional en la red natura 2000

AutorS. Fernández Ramos
Páginas623-643
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XXV
Extremadura: proyectos de interés
regional en la Red Natura 2000
S F R
Sumario: 1. T   .–2. L: 2.1. General. 2.2. Preven-
ción ambiental. 2.3. Espacios Naturales Protegidos. 2.4. Caza. 2.5. Pesca. 2.6. Montes y Patrimonio Fores-
tal. 2.7 Residuos. 2.8. Energías renovables. 2.9. Ordenación del Territorio.–3. O.–4. E-
n. 4.1. Presupuesto. 4.2. Actividad de prevención ambiental. 4.3. Educación, participación y volun-
tariado ambiental.–5. J .–6. P.–7. L   
     C A.–8. B.
* * *
1. TRAYECTORIA Y VALORACIÓN GENERAL
La política ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 2011 ha es-
tado marcada, como es lógico, por las elecciones autonómicas que se celebraron el 22
de mayo. Hasta entonces, puede apreciarse una cierta atonía propia del final de legis-
latura. La única Ley aprobada fue la Ley 9/2011, de 29 de marzo, por la que se llevó a
cabo una modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación
Territorial de Extremadura, con la finalidad de salir al paso de sendas sentencias del
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (núm. 195/2011 y 196/2011, ambas de
9 marzo), relativas al conflicto generado por el Proyecto de Interés Regional Marina
de Valdecañas, el cual supone la transformación urbanística de una parte relevante de
la ZEPA Embalse de Valdecañas.
Por lo demás, debe destacarse positivamente la aprobación de dos normas de desa-
rrollo de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comu-
nidad Autónoma de Extremadura, que completan su Título II relativo a la prevención
ambiental: el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de
Evaluación Ambiental, y el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el
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Observatorio de políticas ambientales 2012 _________________________________________________
Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental. También puede destacarse,
como norma sustantiva, el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el
régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción
y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A partir de las elecciones autonómicas, que supusieron el primer cambio de partido
político en el Gobierno regional desde el inicio de la autonomía extremeña, se apre-
cia una lenta toma de contacto de los nuevos responsables del ejecutivo autonómico.
Desde el punto de vista organizativo, destaca la creación de una macro-consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, donde se insertan las compe-
tencias en materia ambiental. Asimismo, también se reduce la estructura administrativa,
al asignarse las competencias ambientales a una única Dirección General de Medio
Ambiente, volviendo así al modelo existente hasta 2007.
Finalmente, en la exposición de las líneas futuras del departamento ante la Asam-
blea extremeña, el nuevo Consejero limitó su intervención exclusivamente a tres
cuestiones: los incendios, la caza y la pesca. Nada sobre la protección de los espacios
naturales protegidos o sobre la prevención y calidad ambiental (VIII Legislatura, DSAE
núm. 16-C Comisión de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, 20
de septiembre de 2011).
2. LEGISLACIÓN
2.1. GENERAL
Debe aquí reseñarse la aprobación de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de
reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El
nuevo Estatuto contiene dos menciones a las competencias ambientales. De un lado,
en su artículo 9, relativo a las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma,
declara, entre otras: «33) Políticas y normas adicionales y complementarias de las del
Estado en materia de protección medioambiental y lucha contra el cambio climático.
Regulación de los espacios naturales protegidos propios y adopción de medidas para
su protección y puesta en valor. Mantenimiento, conservación y mejora de la dehesa
extremeña».
De otro lado, en el artículo 10, relativo a las competencias de desarrollo normativo
y ejecución, se contiene, entre otras materias: «2) Medioambiente. Montes, aprove-
chamientos forestales y vías pecuarias». Medioambiente. Regulación y protección de la
flora, la fauna y la biodiversidad. Prevención y corrección de la generación de residuos
y vertidos y de la contaminación acústica, atmosférica, lumínica, del suelo y del sub-
suelo. Regulación del abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas. Montes,
aprovechamientos forestales y vías pecuarias».
Esta redacción definitiva ha supuesto que parte de la materia (Prevención y corrección
de la generación de residuos y vertidos, y de la contaminación acústica, atmosférica,

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