Extremadura: el protagonismo de la jurisprudencia sobre aguas

AutorVicente Álvarez García y Flor Arias Aparicio
Páginas775-790
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XXVII
Extremadura: el protagonismo de la
jurisprudencia sobre aguas
VICENTE ÁLVAREZ GA RCÍA
FLOR ARI AS APARIC IO
Sumar io.–I. TRAYECTOR IA Y VALOR ACIÓN GENERA L.–II. LEGISL ACIÓN.–III. ORGANIZ ACIÓN.–IV.
EJECUCIÓN.–V. JURISPRUDENCI A.–VI. LIS TA DE LOS RESPONSA BLES DE LA POL ÍTICA AM BIENTAL DE L A
COMUNIDAD AU TÓNOMA.–
* * *
I. TRAY ECTORIA Y VALORACIÓN GE NERAL
Un año más, la política medioambiental de l a Junta de Extremadura se ha caracte -
rizado en este 2013 por lo poco significat iva que ha resultado la producción normativa
sobre medio ambiente. No deja de ser extraordinari amente llamati vo el contraste del
empeño que puso el “poder estatuyente” a la hora de reflejar sus preocupaciones por
la protección medioambiental en el nuevo Estatuto de Autonomía de Extremadura
de 2011 (Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía
de la Comunidad Autónoma de Extremadur a, BOE núm. 25, de 29 de enero de 2011),
en consonancia con las inmensas riquezas medioambientales de nuestra región, y el
escasísimo interés que han demostrado tanto el poder legislativo como el ejecutivo
autonómicos a la hora de desarrollar esa s previsiones.
En efecto, la norma estatutaria fija entre los “elementos diferenciales” propios de
Extremadura “ la calidad de su medio ambiente” (a los que pueden sumarse otros
elementos conexos como: “el predominio del mundo rural” o “ la baja densidad de
su población y su dispersión”). Estos elementos son los que, junto con los principios
rectores recogidos en su artículo 7, deben guiar la actuación de los poderes públicos
Observatorio de políticas ambientales 2014
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extremeños, que “emanan del pueblo, de la Constitución y del Estatuto”, y que asu-
men “el ejercicio de su autogobierno regional, la defensa de su propia identidad y de
sus valores, así como la mejora y promoción del bienestar de los extremeños” (art. 1,
apartados 2 y 3). Entre estos principios rectores ocupa un lugar destacado el medio
ambiente, y es que los poderes públicos extremeños “perseguirá n un modelo de desa-
rrollo sostenible y cuidar án de la preservación y mejora de la calidad med ioambiental
y la biodiversidad de la región, con especia l atención a sus ecosistemas característicos,
como la dehesa”, y “sus políticas contribuirán proporcionadamente a los objetivos
establecidos en los acuerdos internacionales sobre lucha contra el cambio climático”
(art. 7, apartado 7). Junto a la protección del medio ambiente, el Estatuto establece
otros principios rectores conexos de la activida d de los poderes públicos autonómicos
como el desvelo “por un uso racional del agua y por su distribución solida ria entre
los ciudadanos que la precisen” o el favorecimiento de las “medidas pa ra el ahorro
y la eficiencia energética” y el apoyo a “la generación de energías renovables” (art. 7,
apartados 8 y 9).
Estas previsiones estatutarias, junto a los “títulos competenciales esenciales” de
la Comunidad de Extremadura ligados más o menos directamente a la protección
medioambiental, no han tenido ningún desarrollo legislativo durante la presente le-
gislatura iniciada tras las elecciones de mayo de 2011, con una mayoría simple en la
Asamblea de Extremadura de la coalición Partido Popular-Extremadura Unida (PP-
EU) y con un gobierno autonómico de este mismo color político. De igual modo,
las disposiciones reglamentarias han sido muy reducidas en su número y en su im -
portancia objetiva y han regulado aspectos vinculados a la actividad cinegética y a
los bosques y su aprovechamiento. Sí es destacable, por su abunda ncia, las múltiples
convocatorias de subvenciones y ayudas cofina nciadas con fondos europeos sobre una
gran var iedad de aspectos dirigidos a proteger el medio ambiente: ayudas p ara la uti-
lización de medios de producción agropecuaria compatibles con el medio ambiente;
ayudas para la regeneración y mejora de terrenos adehesados; ayudas para el man-
tenimiento, la conservación, el fomento y la mejora de la riqueza cinegética; ay udas
para incrementar el valor económico de los bosques extremeños, etcétera.
En el plano de la organiza ción, se amplía la estructura organ izativa implantada en
el año 2011 al inicio de la legislatura al reubicar, por razones de eficacia, eficiencia y
coordinación de políticas pública s, en la Consejería de Agricultur a, Desarrollo Rural,
Medio Ambiente y Energía, la Dirección General de Industria y Energía (vinculada
hasta ahora a la Cons ejería de Empleo, Empresas e Innovación). Cabe destacar ig ual-
mente la creación de dos nuevos órganos administrativos colegiados: la Comisión de
Salud Ambiental, con tareas de asesoramiento y consulta (Decreto 82/2013, de 21 de
mayo), y el Consejo Extremeño de Fondos Europeos 2014-2020 (Decreto 39/2013, de
19 de marzo), con funciones de diagnóstico y diseño de programas, objetivos temáti-
cos y acciones clave para el desarrollo r ural y el medio ambiente. Por otra parte, en re-
lación con la agricultu ra ecológica, se designa a la Dirección General de A gricultura y
Ganadería como autoridad de control y certi ficación respecto de todas las activid ades

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