Extremadura: la esperada renovación legislativa

AutorSeveriano Fernández Ramos
Páginas539-562
XXIII
Extremadura:
La esperada renovación legislativa
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Sumario
Página
1. TRAYECTORIA Y VALORACIÓN GENERAL .......................................................................
2. LEGISLACIÓN ........................................................................................................................
A) Prevención ambiental ...................................................................................................
B) Espacios Naturales Protegidos .......................................................................................
C) Fauna y Flora Silvestre .................................................................................................
D) Caza .........................................................................................................................
E) Pesca .........................................................................................................................
F) Montes y Patrimonio Forestal ........................................................................................
G) Bienestar animal .........................................................................................................
H) Energías renovables .....................................................................................................
I) Ordenación del Territorio ..............................................................................................
3. ORGANIZACIÓN ....................................................................................................................
4. EJECUCIÓN ............................................................................................................................
A) Presupuesto ................................................................................................................
B) Planes .......................................................................................................................
C) Actividad de prevención ambiental .................................................................................
D) Educación, participación y voluntariado ambiental .........................................................
5. JURISPRUDENCIA AMBIENTAL ..........................................................................................
6. PROBLEMAS ...........................................................................................................................
7. LISTA DE RESPONSABLES DE LA POLÍTICA AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD AU-
TÓNOMA ................................................................................................................................
8. BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................................................
* * *
1. TRAYECTORIA Y VALORACIÓN GENERAL
Al inicio de la legislatura, en septiembre de 2007, el titular de la Consejería com-
petente en materia ambiental anunció un programa legislativo que incluía una Ley de
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SEVERIANO FERNÁNDEZ RAMOS __________________________________________________
Prevención y Calidad Ambiental, una nueva Ley de Caza y una Ley de Montes. Pues
bien, tras un notorio vacío legislativo en materia ambiental durante los años 2008 y
2009, finalmente a lo largo del año 2010 se han aprobado las anunciadas Ley de Pre-
vención y Calidad Ambiental, de Caza y, en lugar de la ley de montes, una nueva Ley
de Pesca, lo que supone una importante y, en líneas generales, positiva renovación del
panorama legislativo ambiental de la Comunidad extremeña.
Con la nueva Ley 5/2010, de 23 de junio, de Prevención y Calidad Ambiental, la
Comunidad Autónoma de Extremadura ordena un conjunto completo e integrado
de instrumentos de intervención ambiental, que incorpora figuras novedosas (como
la autorización ambiental unificada y la comunicación ambiental), superando por fin
el mecanismo del vetusto Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas, Insalubres y
Peligrosas. No obstante, no puede ignorarse que el nuevo sistema de prevención am-
biental supone también una notable menor intervención preventiva, debido al despla-
zamiento de las técnicas autorizatoria y de evaluación simplificada por simple comu-
nicaciones previas, en concordancia con la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el
libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Por su parte, la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, se se-
para abiertamente del diseño de la anterior Ley 14/2010 de Caza, y lo hace movida
fundamentalmente por el objetivo de favorecer el desarrollo de la economía asociada
a la actividad cinegética. Así, desaparece la veleidad de la Ley anterior de denominar
«concesiones» a los aprovechamientos cinegéticos privados, como también se supri-
me la categoría de «aprovechamiento cinegético común», que era cualquier cosa me-
nos común, estableciéndose una clasificación de los terrenos cinegéticos más realista
y operativa. También se reduce el intervencionismo en el ejercicio de la caza, con un
nuevo régimen de autorizaciones y comunicaciones previas. De otro lado, el afán de
impulsar los beneficios económicos asociados a la actividad cinegética explica también
la notable flexibilización de la exigencia de que los clubes o sociedades locales de caza-
dores estén integradas por «cazadores locales».
En cambio, la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extre-
madura, no altera en lo sustancial las bases normativas de la anterior Ley de Pesca de
1995, constituyendo más bien una modificación parcial de la misma. Así, la nueva Ley
de Pesca viene más que nada a responder a las demandas del sector, introduciendo
nuevas modalidades de pesca hasta ahora no contempladas, como la pesca nocturna,
la pesca con mosca, la pesca de grandes peces (carp-fishing), la pesca subacuática (en
caso de pruebas deportivas autorizadas) y otras modalidades sin muerte. Asimismo, el
impulso de la economía ligada a esta actividad es también perceptible en la figura de
los Guías de Pesca, orientada a los pescadores no residentes en Extremadura, o en la
nueva ordenación de la acuicultura.
De otro lado, en materia de montes, se ha aprobado un nuevo Plan de Lucha con-
tra Incendios Forestales de Extremadura (Decreto 52/2010), que, en realidad, se li-
mita a introducir modificaciones menores, sobre todo de carácter organizativo (en el
mando directivo del Plan) en el entramado del anterior Decreto 123/2005.

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