Medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez de las Comunidades Autónomas

AutorFco. Javier Arias Varona
Páginas10-11

Page 10

Los primeros meses del año 2012 han sido el marco temporal en el que se ha producido la creación de diversos mecanismos destinados a paliar los problemas financieros que aquejan a las Administraciones Públicas, concretados en un primer momento en el conocido como Plan de Pago a Proveedores, del que ya se ha dado noticia en este último número de este Boletín. Es en este contexto de dificultad de acceso al mercado de crédito para las AA.PP. y de necesidad de medidas especiales, en el que se incardina el Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero, publicado en el BOE de 14 de julio. Se trata de una norma que, como señala la propia Exposición de Motivos, crea un "mecanismo de apoyo a la liquidez para las Comunidades Autónomas", orientado tanto a facilitar el cumplimiento de los vencimientos de deuda que las afecten, como a permitir su endeudamiento dentro de los límites generalmente marcados por la normativa presupuestaria. El sistema diseñado por la norma es explícitamente definido como temporal (subsistirá en tanto lo hagan las dificultades de las Comunidades Autónomas para acceder al mercado de crédito) y voluntario (art. 1), por lo que se sujeta a la petición por la Comunidad Autónoma correspondiente dentro del plazo máximo fijado en el propio RD-Ley (antes del 31 de diciembre de 2012, art. 3).

El modelo empleado parte de la creación de un Fondo de Liquidez Autonómico (arts. 8 y sigs.), para acceder al cual se requiere de la Comunidad Autónoma correspondiente la aceptación de una serie de garantías financieras y fiscales que se detalla en los arts. 4 y sigs. Puede observarse, así, que el modelo de ayuda en el plano autonómico replica los mecanismos supranacionales de ayudas, es decir, acceso a líneas de crédito ante la imposibilidad de obtenerlo en los mercados, a cambio de una estricta condicionalidad financiera y fiscal que determina en todo caso el acceso al crédito y la liberación de los tramos que, eventualmente, se acuerden. Tiene, por tanto, todo su sentido que el...

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