Las entregas extraordinarias y el acervo humanitario del Derecho Internacional ¿Abre la nueva administración americana alguna perspectiva de cambio?

AutorElizabeth Salmón
CargoPontificia Universidad Católica de Perú
Páginas227-263

Directora Académica del Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú y Coordinadora de la Maestría en Derechos Humanos de la misma universidad.

Con mi agradecimiento a Luis López Zamora y a Cristina Blanco por su invalorable apoyo en la realización de este artículo.

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1. Introducción

El 20 de enero de 2009 Barack Obama asumió la presidencia de Estados Unidos. En sus dos primeros días como presidente, Obama firmó órdenes ejecutivas para cerrar el centro de detención de Guantánamo en el plazo de un año, suspender los juicios ante comisiones militares, cerrar los centros secretos de detención de la CIA y prohibir el uso de técnicas de interrogatorio "mejoradas" que constituyen tortura y otros malos tratos1. Estas son sin duda medidas acertadas que muestran una clara ruptura con el pasado2. No obstante, el tema de las denominadas entregas extraordinarias no ha sido abordado de modo directo hasta el momento y todo hace prever que continuarán, aunque en la modalidad atenuada iniciada por la administración Reagan.

La otra modalidad, implementada por Bush y que implica la violación múltiple de derechos humanos, se da iniciada tras los ataques del 11 de sep-

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tiembre de 2001, en que el gobierno norteamericano puso en marcha, lo que sus propios oficiales han calificado como la "guerra contra el terrorismo"3.

En el pasado los estados han recurrido a sus fuerzas militares para hacer frente a actos terroristas, por lo cual, la participación de estas en el aseguramiento del respeto de la ley frente a crímenes trasnacionales, no constituye una novedad. No obstante, lo que sí resulta ser un suceso sin precedente, es la conceptualización de la misma como una "guerra (internacional) contra el terrorismo" -sin un final, ni un enemigo certero- lo cual implica un cambio de paradigma en la respuesta de los estados frente a este fenómeno4.

En este contexto, la reacción de los estados ante acciones terroristas ya no se encontraría circunscrita al procesamiento criminal de los responsables, sino al desarrollo de un conflicto armado en contra de estos. En la práctica, ello ha desembocado en la invasión de Afganistán y la ocupación de Irak, con las consecuentes alegaciones que sostienen la existencia de bases militares en terceros estados, donde se interrogaría, sin el respeto de las normas mínimas de protección de los derechos humanos, a personas sindicadas de pertenecer a Al Qaeda o al grupo talibán5. Como parte de esta "guerra", el gobierno norteamericano desarrolló una práctica conocida como entregas extraordinarias (extraordinary renditions) "agravadas", que se dirigen al traslado ilícito de personas y su subsecuente tortura o desaparición forzada o, en el mejor de los casos, al juzgamiento de los detenidos por parte de tribunales o comisiones militares6.

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Al conocerse la magnitud de las operaciones de inteligencia llevadas a cabo por el gobierno norteamericano, y la participación de terceros estados, la reacción de la comunidad internacional no se hizo esperar. Las informaciones señalaban la cooperación de estados europeos en el traslado y entrega de personas sindicadas de afiliación terrorista. Ante ello, el Consejo de Europa solicitó rápidamente al Comité sobre Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos la realización de un análisis sobre dicha materia, el cual fue entregado el 12 de junio de 2006 a través del Informe relativo a las "Alegadas Detenciones Secretas y Transferencias Interesta-tales Ilegales de Detenidos que Involucran Estados Miembros del Consejo de Europa"7. De modo similar, el Consejo de Europa solicitó a la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho (Comisión de Venecia) presentar una opinión al respecto, la misma que fue adoptada el 11 de octubre de 2006 median-te su Opinión N° 363/20058. Finalmente, y de forma más enérgica, el Parlamento Europeo presentó el 30 de enero de 2007 su Informe "Sobre la Supuesta Utilización de Países Europeos por la CIA para el Transporte y la Detención Ilegal de Presos" realizada por la Comisión Temporal sobre la Supuesta Utilización de Países Europeos por la CIA para el Transporte y Detención Ilegal de Presos9.

Por su parte, frente a las alegaciones del desarrollo de esta práctica, Estados Unidos brindó respuestas que han mostrado ser poco consecuentes. Por un lado, la administración Bush negó el uso de métodos que impliquen el uso de tortura cuando llevan a cabo los interrogatorios como resultado de las entregas extraordinarias, sin embargo, admitió realizarlas como parte de su "lucha contra el terror"10.

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De otro lado, los defensores de tales prácticas han justificado el traslado de personas sospechosas de afiliación terrorista a terceros estados -como a Irak o Egipto- sobre la base de que ese traslado facilita los interrogatorios a realizarse, al presentarse una afinidad cultural entre las partes. De igual modo, se sostuvo la necesidad de realizar aquellos interrogatorios en instalaciones secretas o fuera del territorio norteamericano, para evitar represalias mayores que tengan por objetivo el ataque a Estados Unidos11. Con lo cual, se desprende que, lejos de negar la realización de entregas extraordinarias, Estados Unidos las considera un método necesario para hacer frente al terrorismo.

Ahora bien, pasando al plano jurídico cabe preguntarse si -independientemente de lo afirmado por el gobierno norteamericano- tales prácticas son acordes con el Derecho internacional. Para ello, se hace necesario tomar en cuenta sus implicaciones jurídicas y los efectos que estas tienen en el ejercicio de los derechos humanos. En el presente artículo nos proponemos analizar esta práctica, partiendo por presentar un acercamiento a la noción de entregas extraordinarias. Luego de ello, se pasará a abordar el asunto de la existencia de bases militares fuera del territorio norteamericano, que vienen permitiendo a Estados Unidos el desarrollo de su política antiterrorista. En este punto, nos detendremos brevemente en el estatus jurídico de la base ubicada en la bahía de Guantánamo, la misma que -como se verá en las líneas siguientes- constituye un caso sui generis. Seguidamente, analizaremos las implicaciones del Derecho Internacional Humanitario (DIH) en esta llamada "guerra contra el terrorismo" y, específicamente, en las entregas extraordinarias. Entrando al plano de los derechos humanos, se evaluará si son aplicables los instrumentos de derechos humanos en estos contextos y, una vez establecido ello, haremos referencia a aquellas obligaciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) que estarían siendo vulneradas con la realización de las entregas extraordinarias.

2. Origen y naturaleza de las entregas extraordinarias

Las llamadas entregas extraordinarias no constituyen un fenómeno nuevo para la política exterior norteamericana. Como señala Satterthwaite, este término describe la forma pervertida de una práctica que comenzó a ser usa-

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da desde la administración Reagan, caracterizada por la ilegalidad que encierra en sí misma12. No obstante esta característica, las abducciones y trasferencias de personas en razón de la sospecha de su participación en crímenes en contra de los intereses de Estados Unidos, han sido ampliamente respaldadas por la jurisprudencia de sus tribunales, llegando a consolidarse la denominada doctrina de Ker-Frisbie (Ker-Frisbie Doctrine)13.

Esta doctrina -inspirada en la máxima romana de male captus, bene detentus- estableció la capacidad de los tribunales norteamericanos de mantener su jurisdicción respecto de los acusados, independientemente de la forma en que estos fuesen presentados ante los tribunales14. Posteriormente, esta doctrina se vio reforzada con la decisión de la Corte Suprema al permitir el juzgamiento de Álvarez-Machain, ciudadano mexicano acusado de haber participado en la tortura y asesinato de un agente de la Agencia Antidrogas (DEA), quien fue secuestrado por Estados Unidos y llevado a sus tribunales15.

Ahora bien, las abducciones y trasferencias de extranjeros han sido una práctica llevada a cabo por Estados Unidos a lo largo de décadas, sin embargo, en los últimos años se produjo un cambio en la finalidad. En efecto, si bien las entregas extraordinarias iniciadas en los años ochentas constituían verdaderos secuestros realizados en el territorio de terceros estados, estos eran secuestros con el propósito de llevar a estas personas ante la justicia (renditions to justice) y no secuestros con el propósito de incomunicar a las personas y obtener información a través de medios prohibidos por el Dere-

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cho internacional, como la tortura16/17. Por esta razón, este último tipo de entregas extraordinarias son "agravadas" o entregas extraordinarias para torturar (renditions to torture), pues son abducciones que no tienen por finalidad llevar a estas personas ante procesos judiciales debidos, sino mantenerlos en confinamiento o llevarlos a terceros estados donde puedan ser torturados.

A ello debe sumarse que, este tipo de operativos no se encuentran mate-rializados como parte de mecanismos puramente militares y de inteligencia, sino que están enmarcados en un contexto especial en donde la misma prohibición de la tortura -reconocida como una norma de ius cogens18- se pone en duda por académicos del Derecho internacional norteamericanos19. La

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justificación que han brindado, para desconocer la prohibición absoluta de la tortura, se basa en el...

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