El derecho a la educación de los extranjeros en una perspectiva multicultural

AutorNuria Belloso Martín
Cargo del AutorProfesora Titular de Filosofía del Derecho de la Universidad de Burgos.
Páginas289-314

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EL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LOS EXTRANJEROS EN UNA PERSPECTIVA

MULTICULTURAL

NURIA BELLOSO MARTÍN*

1. La inmigración: hacia una perspectiva multicultural

Nos proponemos ofrecer algunas reflexiones acerca de la incorporación de menores inmigrantes o hijos de inmigrantes1 al sistema educativo español, insertándolo en el marco del multicultuarlismo y de los derechos fundamentales. Tomando como referencia los datos del presente curso académico 2004-2005, presentados por la Ministra de Educación Mª Jesús Sansegundo, se calcula que este año se matricularán en torno a 100.000 nuevos alumnos extranjeros, con lo que es posible que este curso se llegue al medio millón de alumnos inmigrantes, un 5,9% del total. Lo más relevante es la constatación de un claro incremento de los alumnos inmigrantes en los niveles educativos de enseñanza infantil, primaria y secundaria. El porcentaje varía según Comunidades Autónomas, destacando las de Madrid y Baleares (10% de extranjeros en sus aulas) Cataluña y Andalucía. Los lugares de procedencia de los alumnos de origen inmigrante son variados, destacando América Latina y Caribe (33,7%), Norte de África (26,8%), Europa del Este (8,2%), Asia y Oceanía (6,7%) y resto de África (4,6%). Una parte de los centros que tienen

* Profesora Titular de Filosofía del Derecho de la Universidad de Burgos.

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alumnos de origen inmigrante disponen de un plan específico para atender las necesidades educativas de esos alumnos. Ciertamente, conviene reclamar de las autoridades educativas medidas que permitan la integración plena de estos alumnos en el sistema educativo así como la recomendación de equilibrar el peso que los centros públicos y privados concertados han de soportar en la escolarización de esos alumnos2.

Para facilitar una mejor comprensión de las diversas problemáticas a las que vamos a hacer referencia, vamos a partir de un ejemplo que no dista mucho de la realidad que existe en algunos centros educativos actualmente3:

una clase de segundo curso de la ESO en un colegio concertado. En esta aula hay 25 niños y niñas de una edad aproximada a los 13 años. 20 son españoles y 4 son extranjeros, hijos de inmigrantes. Se trata de un grupo de los que se imparte en un colegio concertado dirigido por una institución religiosa católica, cuyo ideario o carácter propio incluye la educación conforme a los principios de esa religión. De los 4 niños inmigrantes, 2 son marroquíes (una niña y un niño), un niño es ruso y otra niña es colombiana. En casa de todos ellos se habla la lengua materna. La niña marroquí y el niño ruso tienen problemas con la comprensión de la lengua castellana pues han llegado hace poco a España. Asisten a unas clases de español que imparte una profesora del colegio, fuera del horario ordinario de clases. En el colegio no se imparte ninguna clase especial que se refiera a la lengua o a la cultura de los países de procedencia de los alumnos inmigrantes.

Son muchos los conceptos que cobran protagonismo en esta temática: pluralismo cultural, multiculturalismo, interculturalismo, atención a la diversidad y otros. Lo que resulta indudable es que desde el momento en que se produce la existencia de diversas culturas en los mismos contextos espaciales, se van a producir inevitablemente contactos y también conflictos. Las relaciones entre las diversas realidades citadas pueden analizarse a través de distintas posturas, de entre las que destacamos tres: la etnocéntrica, el relativismo cultural y el mestizaje (Vid. APARICIO GERVÁS, J.Mª., Educación intercultural en el aula de ciencias sociales. Madrid, Editorial Libre de Enseñanza, 2002, pp.14-16). Vid. también, LUCAS, Javier (de), “¿Elogio de Babel? Sobre las dificultades del Derecho frente al proyecto intercultural”. En: ACFS, nº31, 1994, pp.15-39; también, del mismo autor, entre sus diversos trabajos sobre esta temática, destacamos “Multiculturalismo y derechos”. En: Los Derechos: entre la ética, el poder y el derecho. (Editores: J. A. López García y J. A. del Real). Madrid, Dykinson, 2000, pp.69-81.

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La niña marroquí, de convicciones religiosas musulmanas, asiste al colegio con el pañuelo en la cabeza, a lo que nadie le da importancia. Sin embargo, el profesor de educación física está quejoso de que apenas ha asistido a las clases porque, según dicen sus amigas, le resulta incómodo utilizar la ropa de deporte delante de los chicos de su clase. A mitad de curso deja de asistir a clase porque su madre ha encontrado un trabajo y ha decidido que ella se ocupe de la casa y de sus hermanos pequeños durante el horario laboral de sus padres. Por su parte, el otro niño marroquí falta bastante a clase porque su madre no goza de buena salud, y al no conocer apenas la lengua castellana, pide a su hijo que la acompañe a actuar de intérprete y ayudarla con los impresos. La niña y el niño marroquí reciben en casa las enseñanzas del Corán. Con relación a la niña colombiana, se ha adaptado bastante bien. La lengua castellana es su propia lengua materna y, en cuanto a la religión, sus padres han elegido la opción confesional católica de la asignatura de sociedad, cultura y religión. Con respecto al niño ruso, tiene la religión ortodoxa y sus padres eligieron para él la enseñanza de la opción no confesional de dicha asignatura pues no les fue ofrecida la posibilidad de recibir clases de religión cristiana ortodoxa.

Para comprender en sus debidos términos el derecho a la educación de estos menores de origen inmigrante hay que tener presente nuestro texto constitucional así como la legislación española en materia de extranjería4,

como es la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, reformada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, conocida como la Ley de Extranjería. El multiculturalismo es un hecho y no podemos contentarnos con una simple reacción de rechazo. Tampoco el Estado puede encerrarse en su supuesta neutralidad. En la perspectiva del multiculturalismo, el derecho a la educación, como un derecho fundamental, reviste una especial relevancia por las implicaciones que tiene con otros derechos fundamentales.

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2. El derecho a la educación de los menores de origen inmigrante algunas cuestiones jurídicas

El derecho fundamental a la educación se encuentra regulado en el artículo 27 de nuestro texto constitucional. El art.27 CE se abre con la categórica afirmación: “Todos tienen derecho a la educación”. Como seguidamente el texto constitucional reconoce asimismo la libertad de enseñanza, hay que diferenciar el derecho a la educación, que tiene por objeto la recepción de la educación y por titular a toda persona en cuanto virtual educando, de la libertad de enseñanza, que se refiere al derecho de enseñar o educar5. Conviene destacar el contenido esencial de este derecho a la educación:

  1. Derechodeber de recibir enseñanza básica. 2. Derechodeber de los menores de ser educados conforme a las determinaciones de sus padres o tutores y supletoriamente conforme a las de los poderes públicos competentes. 3. Derecho a la libre elección de centros educativos distintos de los públicos en todos los niveles de la enseñanza. 4. Derecho de los padres y tutores legales a que sus hijos o pupilos reciban en la enseñanza la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 5. Derecho a que el sistema educativo y los establecimientos de enseñanza no sean discriminatorios. 6. El derecho a la financiación pública de la enseñanza obligatoria. 7. Derecho a la ayuda económica de los poderes públicos en niveles de enseñanza no obligatoria con un criterio de igualdad de trato.

    Nos limitamos a destacar el contenido esencial de la libertad de enseñanza: 1. La libertad escolar o la libertad de establecer y dirigir establecimientos de enseñanza de toda especie.

  2. La libertad de cátedra. 3. El derecho de profesores, padres y alumnos a la participación en el control y en la gestión de los establecimientos educativos. 4. La autonomía de las Universidades.

    El derecho a la educación y la libertad de enseñanza reflejan el carácter bifronte de los derechos educativos y tienen una naturaleza distinta. Mientras que el derecho a la educación es un derecho de prestación y por consiguiente, de él deriva una obligación positiva, de hacer, por la que los poderes públicos deben garantizar un sistema educativo obligatorio y gratuito, la libertad de enseñanza es un derecho de primera generación, un derecho de libertad y de autonomía, del que deriva una obligación negativa, de no hacer, en virtud de la cual los poderes públicos deben abstenerse de actuar, de interferir en la libertad de crear centros docentes conforme a las convicciones que pueda tener el titular (Cfr. MARTÍNEZ DE PISÓN, J., El derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de Las Casas. Universidad Carlos III de Madrid, Dykinson, 2003,

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    Para comprender adecuadamente todo cuanto se afirma en el citado art.27 CE hay que tener presente también el art.10.2 CE que obliga a interpretar las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España6.

    Según el art.53.1 CE, las leyes deben respetar en todo caso el contenido esencial de los derechos fundamentales. El derecho a la educación no es una mera libertad “negativa”, sino que constituye una libertad “positiva” que se descompone en una serie de derechos frente a los particulares y frente a los poderes públicos, obligados a ciertas prestaciones de dar o hacer. La dignidad y el libre desarrollo de la personalidad...

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