Extranjería y contrato de trabajo deportivo

AutorRicardo Frega Navia.
CargoAbogado. Universidad de Buenos Aires

El ámbito de interacción entre el derecho de extranjería y la relación laboral de los deportistas profesionales ha tenido en Europa una constante progresión en los últimos cinco años, y para cuyo final de trayecto restan aún una serie de importantes modificaciones.

En esta apretada síntesis, debemos señalar que la evolución se inicia con la autorización de las distintas federaciones deportivas nacionales para que participen en sus competiciones uno o dos jugadores extranjeros (dependiendo del país y el deporte en cuestión). Esas cantidades se fueron incrementando, y por ej. en el fútbol, el promedio de autorizaciones para contratar extranjeros en estos países se fue elevando entre tres a seis.

Una variación cualitativa al respecto, fue la que originó la sentencia del T.J.C.E. del 15/12/95 popularmente conocida como Bosman. De ella se desprende que por la normativa comunitaria se prohíbe a las federaciones deportivas el limitar el empleo de extranjeros en número o porcentaje en referencia a cualquier deportista nacional de un estado miembro de la Unión Europea. Por tanto, estos profesionales dejan de ocupar las plazas o cupos asignados a extranjeros.

En los últimos meses, distintos tribunales de estados miembros de la Unión, en aplicación de la normativa comunitaria, se están pronunciando sobre el status legal que se les debe brindar a los profesionales que son ciudadanos de países ajenos a la U.E., pero que tienen firmado con ésta Acuerdos de Asociación (como por ej. Polonia, Turquía, Rusia, Lituania, etc), a los que se los conoce como comunitarios B. En esos acuerdos usualmente se incluye una cláusula por la cual los trabajadores de esa nacionalidad legalmente empleados en el territorio de un Estado miembro de la U.E. no deben ser objeto de discriminación alguna fundamentada en la nacionalidad, en lo que respecta a las condiciones de trabajo, remuneración o despido, en comparación con los ciudadanos de dicho Estado miembro.

En estos casos, el problema surge en lo estipulado en los reglamentos de algunas federaciones deportivas nacionales en los cuales se admite la inscripción de una determinada cantidad de deportistas extracomunitarios (por ej. seis) pero existe la prohibición de alinear en el mismo momento a todos ellos (por ej. sólo cuatro pueden estar compitiendo). Se crea así una muy evidente discriminación por cuestión de nacionalidad, generándose de este modo un perjuicio en las condiciones laborales de estos trabajadores, tanto en...

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