La extrañeza al conocer a los terceros de buena fe

AutorAna Sánchez Lamelas
Cargo del AutorProfesora titular, Universidad de Cantabria
Páginas503-521
LA EXTRAÑEZA AL CONOCER A LOS TERCEROS
DE BUENA FE
Ana Sánchez Lamelas
RESUMEN: 1. Introducción. 2. Los terceros de buena fe según la jurisprudencia
del TS. 3. La perplejidad: ¿qué hay del derecho a la tutela judicial efectiva?
¿Dónde está la seguridad jurídica? A) Sobre la insatisfacción de las reglas sobre
emplazamiento a los interesados en el recurso contencioso. B) Sobre las medidas
cautelares: la difícil anotación del recurso en el Registro de la Propiedad. 4. Avi-
so para navegantes: quienes fueron parte en el proceso no son terceros de buena
fe a los efectos del art. 108.3: el titular de la licencia y otros. 5. El peso de la
jurisprudencia reciente en materia de responsabilidad por actuaciones urbanísti-
cas. 6. Bibliografía. 7. Anexo.
SUMARIO: La interpretación que el Tribunal Supremo ha hecho del artícu-
lo 108.3 de la LJCA y, en concreto, del concepto de «tercero de buena fe»
desvela algunos fallos en el control judicial de actuaciones urbanísticas. Fallos
en el sistema de emplazamiento a los interesados en los recursos contenciosos;
insatisfacción en el sistema de responsabilidad patrimonial derivado de actua-
ciones urbanísticas; e inoperancia del sistema de justicia cautelar.
PALABRAS CLAVE: ejecución de sentencias, urbanismo, derribo, tercero de
buena fe, responsabilidad administrativa.
SUMMARY: The interpretation that the Supreme Court has made of article 108.3
of the Law of contentious administrative jurisdiction and, in particular, of the
concept of «third party in good faith» reveals some essential judgments in the
judicial control of urban actions. Failures in the system of location to those
interested in contentious remedies; dissatisfaction in the system of patrimonial
ANA SÁNCHEZ LAMELAS
504
responsibility derived from urban actions; and inoperativeness of the system of
precautionary justice.
KEYWORDS: execution of sentences, town planning, third in good faith, admin-
istrative responsibility.
1. INTRODUCCIÓN
El artículo 108.3 se introdujo precipitadamente durante la tramitación par-
lamentaria de la Ley Orgánica 7/2015, añadiéndose a última hora, ya en el
Senado, al paquete de reformas de la LJCA que el proyecto de ley contempla-
ba1. Se trata de una reforma de gran calado que se introdujo sin el debate y
reposo que requiere una medida de esta naturaleza y alcance, siendo quizás
esta falta de reflexión la que ha dado lugar a una redacción que plantea no
pocos problemas interpretativos y que está generando importante dificultades
en su aplicación como lo demuestra el ya numeroso grupo de Sentencias del
TS que se ocupan del mismo2. Podríamos decir, de hecho, que no existe prác-
ticamente ninguna palabra del mismo que no haya sido cuestionada.
El precepto dispone lo siguiente:
El Juez o Tribunal, en los casos en que, además de declarar contraria
a la normativa la construcción de un inmueble, ordene motivadamente la
demolición del mismo y la reposición a su estado originario de la realidad
física alterada, exigirá, como condición previa a la demolición, y salvo que
una situación de peligro inminente lo impidiera, la prestación de garantías
suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a ter-
ceros de buena fe.
1 Una explicación completa del nacimiento del precepto puede verse en A. Sánchez La-
melas (2017).
2 Hasta la fecha se han admitido 15 recursos de casación directamente relacionados con el
art. 108.3 bajo el nuevo régimen de este recurso, de los cuáles se han resuelto 13. A estas 13
Sentencias hay que sumar una dictada bajo el régimen de la casación anterior, de manera que
son ya 14 las Sentencias del TS que interpretan distintos aspectos del precepto: SSTS 1409/2017,
46/2019, de 22 de enero; 62/2019, de 28 de enero; y 263/2019, de 26 de febrero. En el Anexo
que figura al final de estas páginas se identifican estas SSTS y las Sentencias que ordenan el
derribo, su objeto y las partes en el proceso.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR