La extralimitación de los agentes de la autoridad en sus funciones deslegitima la actuación policial

AutorColegio Provincial de Abogados de Cádiz
Páginas41-42

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Dada la escasa jurisprudencia existente en materia de absolución de delitos de resistencia a agentes de la autoridad, recogido en el artículo 556 del vigente Código Penal, se reproduce por su interés parte de una reciente sentencia dictada por el Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal Nº 21 de Cádiz, de fecha treinta de enero de

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2008. Sentencia n2 56/08 en procedimiento de Juicio Rápido n2 357/07.

La resolución absuelve de un delito de resistencia y de una falta de lesiones al imputado en base a una posible extralimitación de la actuación de los agentes o al mal uso de sus funciones, en cuanto al delito de resistencia, y a la ausencia de examen del agente por parte del Médico Forense así como por los defectos encontrados en el parte médico del agente, respecto a la falta de lesiones.

En el caso que nos ocupa, la acusación se basa en dos momentos diferenciados, un primer momento en que el acusado tiene un incidente con el agente X en el que supuestamente le arremete arremetiendo contra él y agarrándolo del brazo y un segundo momento en que arremete contra el agente Y".

Consta en autos un parte de asistencia del primer agente en el que se diagnostica al mismo "esguince-torcedura muñeca, contusión en brazo y hombro" no habiendo comparecido ante el forense.

Analizando el conjunto de la prueba nos cabe una duda razonable acerca de si concurre el requisito esencial del delito que nos ocupa, que es la legitimidad de la actuación de los agentes, puesto que pudiera existir una cierta extralimitación en sus funciones.

Vemos que el primero de los que depone reconoce que no comprueba si la mochila está o no en el lugar y que requiere al acusado de que se vaya de la oficina, para lo cual le señala la puerta con el brazo extendido. Entendemos que el agente de policía que está en funciones de servicio público entre las que se incluye la recepción de objetos perdidos, no puede limitarse a decir sin comprobar si el objeto se halla allí o no, y que el ademán de extender el brazo hacia la puerta no es lo que se puede esperar de un sujeto que se halla representando a la autoridad por ser un ademán claramente despectivo e inapropiado, que teóricamente y siempre según la manifestación del agente es lo que provoca la reacción agresiva del imputado.

Esta acción entendemos que deslegitima la actuación policial y la priva de la consideración de acción de la autoridad merecedora de la especial protección del tipo.

Acto seguido vemos como...

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