La «extracción» de bases de datos: el pulso europeo entre la protección jurídicay elacceso a la información

AutorCarmen María García Mirete
Páginas137-156
LA «EXTRACCIÓN» DE BASES DE DATOS:
EL PULSO EUROPEO ENTRE LA PROTECCIÓN
JURÍDICA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN
CARMEN MARÍA GARCÍA MIRETE *
RESUMEN
El trabajo analiza el concepto de «extracción» del derecho
sui generis
de la Direc-
tiva 96/9/CE sobre bases de datos. La Directiva incorpora muchos conceptos jurídicos
indeterminados cuya interpretación es problemática, lo que conlleva un gran esfuerzo
a la hora de clarificar la protección del derecho
sui generis
. Este artículo expone, en
primer lugar, una reflexión sobre los diez años de aplicación de la Directiva en esta
materia (II); en segundo lugar, los problemas del concepto de «extracción» (III); en ter-
cer y cuarto lugar, dos cuestiones básicas para la existencia de una «extracción»: la
transferencia —permanente y temporal— (IV) y la distinción entre parte sustancial o no
sustancial de una base de datos (V). Se concluye que sería recomendable incorporar a
la Directiva algunas aclaraciones para lograr así el equilibrio entre una protección jurí-
dica adecuada y el acceso a la información de las bases de datos.
Palabras Clave: extracción, base de datos, directiva 96/9/CE, derecho
sui
generis
, transferencia permanente, transferencia temporal, parte sustancial, parte no
sustancial.
ABSTRACT
The work analyzes the concept of «extraction» in the
sui generis
right of the Direc-
tive 96/9/CE on databases. This Directive includes many indeterminate concepts who-
se interpretation is problematic, which entails great effort to clarify the protection of the
sui generis
right. The aims of this article are: in the first place, a reflection on the ten
years of application of the Directive in this matter (II); in second place, the problems of
the concept of «extraction» (III); in third and fourth place, two basic questions about the
existence of «extraction»: the meaning of the transfer —permanent and temporary—
(IV) and the distinction between substantial and non substantial parts of a database
(V). As a conclusion, it would be advisable to incorporate some explanations in the
Directive to achieve the balance between an appropriate legal protection and the
access to database information.
Keywords: extraction, database, directive 96/9/EC,
sui generis
right, permanent
transfer, temporary transfer, substantial part, non substantial part.
*Profesora ayudante de Derecho internacional privado. Área de Derecho Internacional Privado
(Facultad de Derecho). Universidad de Alicante. 03080 Alicante. carmen.garcia@ua.es
ADI
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SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. DIEZ AÑOS DE APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA.—
III. CONCEPTO «EXTRACCIÓN» EN LA DIRECTIVA.—IV. LA TRANSFERENCIA —PER-
MANENTE Y TEMPORAL— EN UNA «EXTRACCIÓN».—V. «EXTRACCIÓN» DE LA
TOTALIDAD, DE UNA PARTE SUSTANCIAL O DE PARTES NO SUSTANCIALES DE UNA
BASE DE DATOS.—VI.CONCLUSIÓN.
I. INTRODUCCIÓN
1. La Directiva sobre bases de datos 1fue incorporada hace alrededor
de diez años en casi todos los entonces Estados miembros de la Unión
Europea 2. La necesidad de lograr la necesaria mayoría cualificada obligó
a introducir no pocos conceptos indeterminados y —como era previsi-
ble— empezaron pronto a llover asuntos en los tribunales nacionales,
especialmente en Alemania, Holanda, Francia e Inglaterra y Gales3, origi-
nando una copiosa jurisprudencia. Tampoco es de extrañar la aparición de
los recursos prejudiciales que, ya en el año 2004, motivaron cuatro pro-
nunciamientos del Tribunal de Justicia4y, muy recientemente, otros dos 5
referidos a una de las cuestiones más delicadas que desde su nacimiento
planteó la Directiva: el concepto de «extracción» de una base de datos.
2. En efecto, la mencionada proliferación de conceptos jurídicos
indeterminados originó no pocos recelos desde el primer momento.
Situación que quizás sirva para explicar el escaso eco que ha provocado
la exigencia de reciprocidad a otros Estados para extender la protección
jurídica de la Directiva a bases de datos fabricadas en terceros países 6.
Además de la reticente incorporación de la Directiva, la aplicación dia-
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1La Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre
la protección jurídica de las bases de datos, DOCE L 77, de 27 de marzo de 1996. En adelante, Direc-
tiva. Disponible en http://europa.eu (consulta realizada en abril de 2009).
2En la mayoría de países la transposición se produjo en 1998, salvo en Grecia el año 2000 y en
Irlanda el 2001. Todas las leyes que incorporan la Directiva en los que eran los 15 Estados miembros
de la UE en el momento de la transposición en M. J. DAVISON, The Legal protection of databases,
Cambridge, Cambridge University Press, 2003, pág. 104, cuadro núm. 4.1. En España se transpuso
por medio de la Ley 5/1998, de 6 de marzo, de incorporación al Derecho español de la Directiva
96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídi-
ca de las bases de datos (BOE de 7 de marzo de 1998); se introdujeron directamente las modificacio-
nes en el Real Decreto 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
propiedad intelectual, en adelante LPI (BOE núm. 97, de 22 de abril de 1996).
3También significativa en Reino Unido o Francia. Vid. B. P. HUGENHOLTZ y otros, «The Databa-
se rigth file». Disponible en http://www.ivir.nl.
4SSTJCE, «The British Horseracing Board Ltd. y otros v. William Hill Organization Ltd.»
(asunto C-203/02), «Fixtures Marketing Ltd. v. Svenska Spel AB» (asunto C-338/02), «Fixtures Mar-
keting Ltd. v. Organismos Prognostikon Agonon Podosfairou» (OPAP) (asunto C-444/02) y «Fixtures
Marketing Ltd. v. Oy Veikkaus Ab» (asunto C-46/02) dictadas, todas ellas el 4 de noviembre de 2004.
Disponibles en http://curia.europa.eu (marzo 2009).
5STJCE, «Directmedia Publishing GMBH v. Albert-Ludwigs-Universität Freiburg» (C-
304/07), de 9 de octubre de 2008 y STJCE «Apis-Hristovich EOOD v. Lakorda AD» (C-545/07), de
5 de marzo de 2009.
6Artículo 11 párrafo 3 de la Directiva que establece «a propuesta de la Comisión, el Consejo
celebrará acuerdos por los que se extenderá el derecho establecido en el artículo 7 a las bases de
datos fabricadas en países terceros». Tan sólo se ha plasmado en un único Acuerdo firmado con la
Isla de Man. Vid. Acuerdo firmado el 23 de marzo de 2003 con la Isla de Man (Treaty Series
núm. 19, 2003) Vid. http://www.fco.gov.uk/Files/kfile/Cm5836.pdf que entró en vigor el 1 de
noviembre de 2003 y tiene su origen en la Decisión 2003/239/CE del Consejo, de 18 de febrero de
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