La prescripción extintiva
Autor | Antonio J. Vela Sánchez |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Civil, Universidad Pablo de Olavide (Sevilla) |
Páginas | 115-120 |
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La prescripción extintiva es la pérdida de un derecho por su no ejercicio por su titular durante el plazo fijado por el ordenamiento
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jurídico. El art. 1930, 2º CC establece que se extinguen "por la prescripción los derechos y las acciones, de cualquier clase que sean".
La prescripción extintiva tiene dos:
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Inactividad del titular del derecho: se trata de una conducta omisiva, es decir, la no realización de actos que el Derecho considera relevantes para que se produzca la interrupción de la prescripción (art. 1973 CC).
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Transcurso del tiempo fijado por la ley: este plazo no es único, sino que depende del tipo de relación jurídica.
Para explicar la razón de ser de la prescripción extintiva hay dos tesis:
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Subjetiva: que la funda en la presunción de que si el titular no ha ejercitado el derecho durante un largo plazo, es porque lo ha renunciado. Esta tesis ha sido criticada, pues un derecho prescribe cuando objetivamente ha transcurrido un plazo de tiempo sin que se haya ejercitado. Además, si esta tesis fuera exacta, la prescripción no operaría si se demostrara que el titular no había querido renunciar.
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Objetiva: que la basa en la seguridad del tráfico jurídico, es decir, se trata de evitar que alguien pretenda ejercitar un derecho que, por no haber sido usado durante mucho tiempo, parecía inerte. Otros autores indican que el no ejercicio prolongado de un derecho atenta contra el deber de diligencia derivado de la buena fe.
Prescriben los derechos subjetivos que, por su naturaleza, sean prescriptibles (p.e., los patrimoniales), por lo que quedan excluidos los derechos de la personalidad, los relativos al estado civil y los familiares.
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No prescriben las facultades porque se integran en el contenido de un derecho subjetivo: p.e., el propietario de una finca tiene la facultad de cerrarla (art. 388 CC), pues bien, por su no uso esta facultad no se extingue con independencia del derecho de propiedad.
Tampoco prescriben las acciones para reclamar la nulidad de los negocios jurídicos o la división de cosa común.
El art. 1932 CC indica que la prescripción afecta a "toda clase de personas, incluso las jurídicas", aunque "quedan siempre a salvo a las personas impedidas para administrar sus bienes el derecho a reclamar contra sus representantes legítimos, cuya negligencia hubiese sido causa de la prescripción".
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