Extinción de sociedad constando inscrita la declaración de insolvencia provisional

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Resumen: La existencia de una inscripción de declaración de insolvencia provisional, ordenada por un juzgado de lo social, no impide la extinción y cancelación de asientos de una sociedad carente de haber social.

Hechos: Se presenta escritura de disolución, liquidación y extinción de sociedad declarándose que no existen acreedores, ni haber partible.

El registrador suspende la inscripción por constar en la hoja de la sociedad una “inscripción de declaración de insolvencia, practicada en virtud de mandamiento expedido por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Social”. En suma porque la insolvencia que consta inscrita es “contradictori (o)a con la manifestación de inexistencia de acreedores contenida en la certificación protocolizada (artículos 276.5 y 277 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, artículos 391.2 y 395.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, artículos 6, 58 y 247.2.3.ª del Reglamento del Registro Mercantil y Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fechas 2 de julio y 4 de octubre de 2012).

La sociedad recurre alegando que la insolvencia provisional de un juzgado de los social es distinta de la insolvencia mercantil pues la primera tiene la única finalidad de que “los trabajadores puedan cobrar sus créditos laborales del Fondo de Garantía Salarial”. Por consiguiente no hay contradicción entre la declaración de inexistencia de acreedores y la insolvencia provisional pues al único trabajador existente le fueron abonados sus haberes por el FOGASA.

Resolución: La DG revoca la nota de calificación.

Doctrina: Parte la DG del artículo 33, apartado 6, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, según el cual “se entiende que existe insolvencia del empresario cuando, instada la ejecución en la forma establecida por la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, no se consiga satisfacción de los créditos laborales. La resolución en que conste la declaración de insolvencia será dictada previa audiencia del Fondo de Garantía Salarial”. “La finalidad de esta declaración de insolvencia es permitir que el Fondo de Garantía Salarial se haga cargo de las deudas salariales pendientes de pago que el empresario no puede afrontar por no tener bienes libres para ello”.

Registralmente se dispone en el artículo 276.5 de la Ley 36/2011 que «la declaración firme de insolvencia del ejecutado se hará constar en el registro correspondiente según la...

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