Extinción del derecho al uso privativo de las aguas. Contestación a recurso contencioso-administrativo

Páginas27-39

    Escrito de contestación a la demanda formulado el 8 de agosto de 2000 por don José María Sas Llauradó, Abogado del Estado en Zaragoza.

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Hechos

1. Prescindiendo de los antecedentes más remotos que se relacionan en los Hechos I a III del escrito de demanda formalizado por la contraparte, por Orden ministerial del entonces Ministerio de Obras Públicas, de 28 de marzo de 1951 (obrante en la ampliación al expediente), dicho Ministerio resolvió ´aprobar el Plan de construcción de los aprovechamientos del río Ara (entre Fiscal y Aínsa) y del río Cinca (entre Lafortunada y Aínsa), suscrito en Bilbao, en 20 de agosto de 1945, por el Ingeniero de Caminos don Pedro Martínez Artola, quedando modificadas con arreglo a los proyectos que integran el Plan, las concesiones de los ríos Ara y Cinca, otorgadas por Reales Órdenes de 21 de febrero y 14 de septiembre de 1917 y 6 de octubre de 1923, transferidas a la Sociedad Hidroeléctrica Ibérica "IBERDUERO" por Orden Ministerial de 14 de abril de 1945...ª, con sometimiento a determinadas condiciones y, entre ellas, la 1.a, conforme a la cual se aprobaba un caudal de 36,10 m3/s para el Salto de Jánovas, así como la 7.a, conforme a la cual, ´el régimen de desembalse del Pantano de Jánovas será el que establezca el Ministerio de Obras Públicas u organismos en quien delegue, sobre la base de respetar los derechos preexistentes de los usuarios de aguas abajo, de satisfacer las necesidades de riego en cada época del año, de conservar la Page 28 capacidad del vaso y de hacer compatible, en cuanto sea posible, la preferencia absoluta de las condiciones anteriores con el máximo aprovechamiento en la producción de energía eléctricaª.

2. Consta acreditado que en agosto de 1972 ´IBERDUERO, S. A.ª presentó el denominado ´Proyecto reformado del aprovechamiento hidroeléctrico del río Ara, entre Fiscal y Aínsa, y del río Cinca, entre Lafortunada y Aínsaª, en el que se preveía la construcción del Embalse de Jánovas a una cota de 746 m, que no fue aprobado por resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas, de 31 de mayo de 1983 (que obra también en la ampliación al expediente), por cuanto ´el proyecto reformado de que se trata ha perdido actualidadª y ´teniendo en cuenta que la reducción de la cota de máximo embalse del Salto de Jánovas implica la consiguiente reestructuración del aprovechamiento de los restantes tramos objeto de la concesión de la que es titular IBERDUERO, procede... la presentación de un nuevo proyecto en el que deberá incluirse el correspondiente plan de ejecución de los distintos saltosª, por lo que la mencionada Dirección General acordó que ´por IBERDUERO, S. A., se presente en el plazo de seis meses... un nuevo proyecto de los aprovechamientos hidroeléctricos de los ríos Ara (entre Fiscal y Aínsa) y Cinca (entre Lafortunada y Aínsa), contando como necesaria para atender las demandas de usos consuntivos futuros, una capacidad útil de unos 350 Hm3 para el Embalse del Salto de Jánovas e incluyendo en el proyecto un plan de ejecución de los distintos saltosª.

3. Presentado por IBERDUERO el nuevo proyecto modificado conforme a lo exigido por la referida resolución de 31 de mayo de 1983, en virtud de nueva resolución de 31 de julio de 1993, de la Dirección General de Calidad de las Aguas del entonces denominado Ministerio de Obras Públicas y Transportes (que obra a los folios 31 a 41 del expediente originario), se acordó: ´A) Desestimar la propuesta de modificación del aprovechamiento hidroeléctrico del río Ara entre Fiscal y Aínsa y del río Cinca entre Lafortunada y Aínsa, presentada por IBERDUERO, S. A., con base en el Proyecto suscrito en Bilbao, octubre de 1983, en cumplimiento del acuerdo de la Dirección General de Obras Hidráulicas, de 31 de mayo de 1983.

B) Mantener la vigencia de la Orden ministerial de 28 de marzo de 1951 ("BOE" del 14 de abril), por la que se aprobó el Plan de Construcción de los aprovechamientos citados....ª

En la mencionada resolución, se reseñaban los antecedentes en la siguiente forma:

´El Plan de construcción de los saltos y la modificación de las concesiones fue aprobado por Orden ministerial de 28 de marzo de 1951... Page 29

Después de varias prórrogas para un mejor estudio, la Sociedad concesionaria presentó el "Proyecto reformado del aprovechamiento hidroeléctrico del río Ara, entre Fiscal y Aínsa, y del río Cinca, entre Lafortunada y Aínsa" suscrito en Bilbao, agosto de 1972... Se preveía la construcción del aprovechamiento en dos fases: en la primera, el Salto de Jánovas, con un gran Embalse a la cota 746 y 548,5 Hm3 de capacidad...

La Dirección General de Obras Hidráulicas... dictó resolución para que se modificase el proyecto, de forma que la capacidad útil del Embalse de Jánovas fuese de unos 350 Hm 3 que se consideraba suficiente a efectos de regulación del río Ara, lo que suponía la cota 730 como de máximo embalse.

A los efectos indicados, se ha aportado el proyecto modificado del aprovechamiento hidroeléctrico del río Ara entre Fiscal y Aínsa y del río Cinca entre Lafortunada y Aínsa, suscrito en Bilbao, octubre de 1983..., con un presupuesto de ejecución por contrata de 19.404.280.472 pesetas.

Se ha efectuado la tramitación del expediente en forma reglamentaria... En la información pública se presentaron hasta un total de 742 escritos de reclamación, que se refieren fundamentalmente a problemas en la ocupación de terrenos, determinación de la capacidad útil de embalse, régimen de explotación e impacto ambiental.

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Resulta evidente que la construcción del Embalse de Jánovas es vital para las aspiraciones aragonesas y que deben hacerse, como lo demuestra su inclusión dentro de las directrices del Plan Hidrológico de Cuenca, aunque habrá de determinar las dimensiones idóneas.

La situación de los terrenos a inundar puede quedar resumida de la siguiente forma: hasta la cota 710 están disponibles las 632 Ha que lo cubrirían...

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro propone que no se aprueba el esquema propuesto en el proyecto modificado y se supedite a lo dispuesto en la Orden Ministerial de 28 de marzo de 1951, debiendo ajustarse al Plan de construcción que en la misma se indicaba.

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En relación con el Salto de Jánovas, han existido diversos criterios desde el año 1917, si bien nunca se ha cuestionado la realización de la obra, como lo demuestra la disponibilidad de la práctica totalidad de los terrenos a inundar, bien por expropiación, bien por adquisición directa.

En un principio, era un aprovechamiento cuya finalidad principal era la de producción de energía eléctrica, pero ya en la Orden ministerial Page 30 de 1951 quedaba patente que el Embalse a crear debía ser preferentemente para riegos, al condicionar el régimen de desembalse a las decisiones del Ministerio de Obras Públicas.

En los actuales momentos habría que considerar diversos factores aparte del de producción de energía eléctrica, compatibilizándolo con las necesidades de riego y la subordinación al sistema de los embalses de Grado y Mediano. Esta circunstancia motiva que se vuelva a la situación contemplada en la Orden Ministerial del año 1951, sin olvidar una posible ampliación del Embalse de Jánovas si las necesidades así lo aconsejasen.

La disponibilidad de los terrenos es un hecho básico, que posibilita la inmediata realización de las obras y mejorar en un corto plazo de tiempo las necesidades expresadas por los regantes del Alto Aragón.ª

4. Entre las condiciones fijadas en la mencionada resolución de la Dirección General de Calidad de las Aguas, de 31 de julio de 1993, debe destacarse la 2.a, conforme a la cual:

´La sociedad concesionaria deberá aportar la documentación que se le indica, en los plazos indicados que cuentan a partir de la fecha de notificación de esta resolución:

- Proyecto de obras auxiliares y complementarias para la construcción de la...

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