Extinción de la personalidad. Muerte. Declaración de fallecimiento

AutorDr. Luis Javier Capote Pérez
Cargo del AutorProfesor Contratado Doctor de Derecho civil de la Universidad de La Laguna
Páginas63-82

Page 63

Actividad práctica 1ª Comentario de legislación

El ordenamiento jurídico no tiene un concepto propio de muerte física, de modo que toma prestado uno derivado de la Medicina. Así, pueden encontrarse referencia al mismo en diversos preceptos:

- El art. 5.1 de la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos.

- El art. 10 del Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos.

- El art. 8 del Real Decreto 1301/2006, 10 de noviembre, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos.

Page 64

Cuestiones

Localice los tres preceptos reseñados en el párrafo anterior y conteste a las siguientes preguntas:

  1. ¿Qué criterios utiliza cada una de las normas para la constatación de la muerte física

  2. ¿Qué diferencias existen entre cada uno de los preceptos

  3. En relación con la cuestión precedente ¿qué aspectos destacaría del análisis comparativo del primero de los preceptos y de los posteriores, teniendo en cuenta que ha mediado un lapso de veinte años entre ambos

  4. ¿Puede hablarse de un concepto unitario de defunción en el Derecho español

  5. Si la respuesta a la pregunta anterior es negativa ¿considera que la existencia de múltiples preceptos que tratan sobre el mismo punto puede inducir a inseguridad a la hora de aplicar las normas

Page 65

Actividad práctica 2ª Caso práctico

Modelo de Caso Práctico

Supuesto

Don Braulio Vélez Senante tenía suscrita con la compañía Star-blazers de Seguros y Reaseguros, S. A., una póliza de seguro de vida en la que figuraban como beneficiarios de la misma su esposa, doña Remedios Barca Amaya y los dos hijos menores del matrimonio. A los dos años de haber firmado el susodicho contrato, don Braulio fallece en un accidente de tráfico durante un viaje nocturno a la localidad tinerfeña de Icod el Alto, al salirse su automóvil de la carretera en una curva y despeñarse por un barranco, incendiándose el vehículo y dejando el cadáver virtualmente irreconocible. Cuando doña Remedios y sus hijos se ponen en contacto con la sucursal de Starblazers, S.

A. en Tenerife, la compañía se niega a abonar la prima del seguro, alegando que no se había acreditado oportuna e indubitadamente el fallecimiento de don Braulio, ya que no se habían practicado en sus restos pruebas de identificación. Además, la aseguradora argumenta que tienen fundado conocimiento de la querencia del fallecido por el alcohol, manifestando que el accidente se había producido a consecuencia de una excesiva ingesta del mismo.

Argumentación y solución

  1. ¿Qué consideración tiene la muerte en el caso de este contrato de seguro de vida

    El contrato de seguro de vida se encuentra regulado en los arts. 83 y ss. de la Ley de Contrato de Seguro. Concretamente, el primero de esos preceptos dictamina en sus párrafos iniciales que por el seguro de vida el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjunta-

    Page 66

    mente. Siendo el seguro un contrato de naturaleza aleatoria, aquéllos que se establecen sobre la vida plantean la seguridad de la producción de un hecho -la muerte- correspondiendo la incógnita al momento de la producción de la misma. Continúa diciendo el art. 83 LCS que el seguro sobre la vida puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero, tanto para caso de muerte como para caso de supervivencia o ambos conjuntamente, así como sobre una o varias cabezas. Así pues, la muerte tiene como efecto principal la puesta en marcha de los mecanismos por los cuales la entidad aseguradora debe proceder al cumplimiento de la prestación objeto de su obligación principal para con los beneficiarios del seguro. Dicho de otra forma, el hecho luctuoso determina la eficacia y consecuente exigibilidad del pago de la prima del seguro. En el caso que aquí nos ocupa, el repentino fallecimiento en accidente de don Braulio Vélez Senante tiene la consecuencia de hacer exigible por parte de su viuda y de sus dos hijos menores el abono de la cantidad pactada, por parte de Starblazers, S. A.

  2. ¿Cómo pueden los beneficiarios de la póliza demostrar la efectiva producción del fallecimiento de don Braulio

    En el caso puede comprobarse que la entidad aseguradora intenta dejar sin efecto práctico la obligación principal que se deriva del contrato para ella, que es el pago de la prima a los beneficiarios designados en vida por don Braulio. Concretamente, se apoya en lo establecido en el art. 91 LCS, que dispone que en el seguro para caso de muerte el asegurador sólo se libera de su obligación si el fallecimiento del asegurado tiene lugar por alguna de las circunstancias expresamente excluidas en la póliza. En este tipo de contratos es común la existencia de una cláusula en base a la cual la responsabilidad del asegurado en el hecho luctuoso deja sin efecto la obligación de abonar la prima. Ítem más, el art. 17 LCS dice en su primer párrafo que el asegurado o el tomador del seguro deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado. Pero, con carácter previo se plantea una cuestión relativa a la identificación de la persona fallecida: negando la identidad del ase-

    Page 67

    gurado se intenta hacer ineficaz una parte del contrato, aquélla que la entidad aseguradora ha de cumplir. Contra ese planteamiento, el principal medio de prueba con el que cuentan la viuda y los hijos menores de don Braulio es la certificación registral de fallecimiento. Así, el art. 81 LRc establece que la inscripción hace fe de la muerte de una persona y de la fecha, hora y lugar en que acontece. La inclusión en el Registro Civil de la defunción de don Braulio es, en principio, prueba suficiente para demostrar la muerte de éste.

  3. ¿Qué valor tiene, para estos casos, la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil

    Como se ha visto al final de la contestación a la pregunta antecedente, la inscripción de la defunción de una persona en el Registro Civil tiene valor probatorio en cuanto al tiempo y espacio de la muerte de la misma. Para que la misma se produzca y ese dato goce de la publicidad registral, exige el art. 85 LRc que medie certificación médica de la existencia de señales inequívocas de muerte. Así pues, puede comprobarse que la inscripción tiene un valor declarativo, en el sentido de publicitar un acontecimiento que existe fuera del ámbito registral. Por ese motivo, el encargado de practicar la inscripción ha de hacerla en base a los datos aportados por un perito experto que acredita la producción del fatal desenlace. Si esa información falta, continúa diciendo el art. 85 LRc, el médico forense adscrito al Registro Civil o su sustituto emitirá dictamen sobre la causa de la muerte, incluso mediante el examen del cadáver por sí mismo. Sin embargo, la información que da el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR