Extinción de los legados

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

Aparte del caso de nulidad del legado que establece el artículo 865 cuando la cosa que constituye su objeto está fuera del comercio, se extingue el legado —que, como se ha dicho, sólo se puede establecer en testamento— cuando el testamento deviene ineficaz, por la causa que sea, esencialmente la revocación.

El artículo 869 contempla tres casos específicos de extinción de legados, concretamente de cosa específica propia del testador, que eran válidos al establecerse y que por causas posteriores, pero siempre anteriores a la muerte del causante —momento de la apertura de la sucesión—, han quedado extinguidos, por lo que no se dará el legado. Son los siguientes: transformación, enajenación y pérdida de la cosa legada (1):

Primero. Caso de revocación tácita del legado, fundado en la presunta voluntad del causante: si el testador transforma la cosa legada, de modo que no conserve ni la forma ni la denominación que tenía (2).

Segundo. También es un caso fundado en la presunta voluntad del causante que implica una revocación del legado si el testador enajena la cosa legada (o parte de ella) salvo que la readquiera por pacto de retroventa (3).

Tercero. Por imposibilidad de la prestación, si la cosa legada perece del todo viviendo el testador. Si la cosa perece abierta la sucesión por muerte del testador, ya no se plantea problema de extinción del legado, sino de imposibilidad de cumplimiento por parte del obligado (4).

------------

(1) Vid. el exhaustivo comentario que hace a este artículo ALBALADEJO, en los Comentarios… cit., págs. 171 y ss.

(2) Sobre esta revocación tácita, se pronunció la sentencia de 31 de marzo de 1999; dice, en su fundarnento 2.º: «la segregación efectuada por el testador de la casa legada, de un poco más de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR