La extinción, ineficacia y nulidad del contrato

AutorFrancisco Javier Pozo Moreira
Páginas55-58
© F. Javier Pozo Moreira Título oficial de Grado en Turismo | Protocolo
TEMA 3.
LA EXTINCIÓN, INEFICACIA Y NULIDAD DEL
CONTRATO
3.1. LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO: EL
CUMPLIMIENTO
Los contratos, salvo un pacto de suspensión por fijar un término suspensivo o
una condición suspensiva, desde que se presta el consentimiento (verbal o escrito)
tienen eficacia y obligan a las partes según lo convenido
¿Por qué hay que cumplir el contrato? Está en la propia esencia del contrato y
en principio de actuación de buena fe que los pactos son para cumplirse, bajo el
principio pacta sunt servanta, (traducción: los pactos son para cumplirse) y el no
hacerlo conlleva una consecuencia jurídica de incumplimiento. Esa obligación de
dar cumplimiento a las obligaciones del contrato recae normalmente en ambas
partes contratantes en los contratos sinalagmáticos con obligaciones recíprocas
(uno da dinero y otro da la cosa).
¿Quién debe dar cumplimiento a las obligaciones contrato?. La regla general es
que el cumplimiento de lo acordado en el contrato alcanza exclusivamente a las
partes del contrato, el contrato no vincula a un tercero que no ha sido parte en el
contrato.
Así una cláusula del contrato no puede obligar directamente a una persona que
no es contratante. La excepción es el cumplimiento por un tercero de las
obligaciones de un contrato, siempre que éste tenga conocimiento
¿Cómo deben cumplirse los contratos? El cumplimiento de los contratos no
puede quedar al arbitrio, mera voluntad, de una de las partes.
¿Cuándo se da cumplimiento a la obligación se extingue el contrato? Puede
haber una terminación prevista o normal y una situación imprevista o anormal.
La terminación del contrato prevista o normal tiene dos clases (cumplimiento y
término) en función del tipo de contrato que se trate, así en los contratos de tracto
único (compraventa) el cumplimento supone la extinción del contrato. Por ejemplo,
con el cumplimiento de la obligación de la entrega de la cosa y la entrega del dinero
se concluye el contrato.

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