La extinción de la deuda tributaria (II) otros modos de extinción

AutorMiguel Pérez de Ayala Becerril/José Luis Pérez de Ayala
Cargo del AutorProfesor de Derecho Financiero y Tributario - Abogado/Catedrático de Derecho Financiero y Tributario - Abogado
Páginas183-190

Page 183

Además del pago, modo principal de extinción de las deudas tributarias, existen otras vías de xtinción: la prescirpción (tanto para liquidar las deudas como para exigirlas), la condonación, la compensación, la insolvencia y la confusión y novación, siendo, sin embargo, estos últimos, modos más extraños.

I La prescripción como forma de extinción de las obligaciones tributarias

La prescripción, como forma de extinción de las obligaciones tributarias está hoy regulada, con carácter general, por la Ley General Tributaria en los artículos 66 a 70 y en el 189 (prescripción de las infracciones y sanciones), existiendo, además, preceptos específicos en los textos reguladores de los diversos impuestos.

Examinaremos, sucesivamente, las siguientes cuestiones, en relación con la prescripción en el Derecho Tributario Español.

a) Problemática general de la prescripción.

b) Clases de la prescripción.

c) Plazos de la prescripción.

d) Interrupción de la prescripción.

e) Efectos de la prescripción ganada.

  1. La problemática general de la prescripción de los derechos y obligaciones tributarias ha sido objeto de una abundante discusión doctrinal, sin que las conclusiones establecidas aparezcan, aun, indiscutibles y claras. Nos limitaremos, pues, a una exposición ordenada de las que nos parecen más acertadas.

    Page 184

    1. La prescripción se aplica de oficio, sin necesidad de que la invoque o excepcione el sujeto pasivo (artículo 69.2 de la LGT). En este primer atributo, la prescripción tributaria se diferencia netamente de la prescripción civil, y se asemeja a la llamada «caducidad» (si bien, sólo en este punto).

    2. La prescripción aparece, en consecuencia, como una causa automática de extinción de las obligaciones tributarias. No depende de la voluntad del deudor, y tampoco puede ser renunciada por él.

    3. No hay identidad, en el Derecho tributario, entre la llamada prescripción y la caducidad; la caducidad no admite interrupción del plazo en virtud del cual se produce. El plazo de prescripción, en Derecho tributario, es siempre, como veremos, susceptible de interrupción (recuérdese, por ejemplo, que dicha interrupción del período prescriptivo era uno de los efectos básicos de la inicación de las actuaciones inspectoras).

    4. Al no ser, en consecuencia, la prescripción tributaria, reconducible conceptualmente a las nociones civiles de prescripción y caducidad, aparece como una categoría jurídica «sui-generis».

    5. Si bien la prescripción se aplica de oficio, sin necesidad de ser alegada por el sujeto pasivo (que, también, puede alegarla si la Administración no la aplica), hay jurisprudencia según la cual se puede renunciar a ella (salvo, claro está, la prescripción que la LGT establece en el art. 66.c y d., que se declara a favor de la Administración). Así, el Tribunal Supremo ha entendido que la interposición de un recurso posterior a la prescripción se configura como una renuncia a ella (STS 6 de junio de 1989), aunque esta jurisprudencia no es pacífica, y ya empiezan a existir pronucniamientos de Tribunales menores en el sentido contrario.

    6. En todo caso, y como efecto principal, la prescripción ganada extingue la deuda (art. 69.3 LGT) y las obligaciones formales derivadas de ella (art. 70.1 LGT).

  2. Clases de prescripción.

    Existen las siguientes clases de prescripción, de acuerdo con la enumeración contenida en los artículos 66 y 189 de la LGT:

    a) La que afecta al derecho (o, más bien, al ejercicio de la potestad) de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. Es decir, la que se refiere a los aplicación (excluída la recaudación) del impuesto.

    b) La que afecta a la acción para exigir el pago de las deudas tributarias ya liquidadas o autoliquidadas; en este caso, es la prescripción de la actividad recaudatoria..

    c) La del derecho del sujeto pasivo a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, la devolución de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

    Page 185

    d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías, lo que no es sino una concreción de la prescripción anterior.

    e) Finalmente, en el artículo 189 LGT se hace referencia a la acción de la Administración para imponer sanciones tributarias, en lo que es la prescripción de la potestad sancionadora.

    Las dos primeras clases de prescripción y la quinta extinguen derechos y poderes de la Administración y obligaciones y deberes del administrado. La tercera y cuarta (que como decimos, no es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR