Extinción del derecho de uso

AutorGema González Coloma
Cargo del AutorProfesora de la Universidad Rey Juan Carlos
Páginas229-245
9. EXTINCIÓN DEL DERECHO DE USO
El Tribunal Supremo311 ha reiterado el carácter temporal312 de la atribución del
derecho de uso, de modo que el “el derecho de uso a la vivienda familiar regulado en
el artículo 96 del Código civil se caracteriza por su provisionalidad y temporalidad”.313
En denitiva, hay una clara postura en que la duración de la atribución del derecho
de uso de la vivienda familiar es provisional y temporal , distinguiendo los supues-
tos previstos en el artículo 96 del Código civil, esto es, si la extinción se produce
cuando el menor de los hijos alcance la mayoría de edad, sin perjuicio de que pueda
extenderse más allá, siempre por un periodo de tiempo prudencial, y para el supues-
to de que se haya otorgado al progenitor o cónyuge más necesitado de protección,
si esta ha cesado salvo que existan causas que justiquen su prórroga, igualmente
por un tiempo prudencial.314 Las causas de extinción que serán analizadas, operan
de las siguientes formas:
311 RJ 1992, 10136, STS, 11.12.1992, y RJ 2006,549, STS 10.2.2006.
312 DE LA IGLESIA MONJE, M.I., “Atribución temporal del uso de la vivienda familiar”. Revista
Crítica de Derecho Inmobiliario, Año nº 87, nº 728, 2011. Págs. 3451-3462.
313 RODRÍGUEZ CHACÓN, R., “La extinción del derecho de uso sobre la vivienda familiar,
Revista de derecho de familia: Doctrina, Jurisprudencia, Legislación, Nº. 2 (ENE), 1999. Págs. 21-66.
314 En este sentido, en el supuesto en que se otorgue el derecho de uso al cónyuge no titular más
necesitado de protección y no existan hijos, siempre se jará un plazo de duración, de conformidad
con el artículo 96.3 del CC, también se determinará un plazo de duración cuando se haya otorgado
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230 Gema González Coloma
1. Vencimiento del plazo jado: En puridad, la única causa legalmente prevista
para la extinción del derecho de uso es la del vencimiento del plazo por el que fue
concedido. El plazo de duración se determina en la sentencia, en caso de separación
o divorcio contencioso, en la escritura notarial de divorcio o separación de mutuo
acuerdo y mediante Decreto dictado por el Juzgado igualmente en los supuestos
de divorcio o separación de mutuo acuerdo, en este supuesto, al igual que en los
procesos judiciales contenciosos de separación o divorcio, el proceso a seguir es el
siguiente: Presentación de demanda mediante Abogado y Procurador por ser pre-
ceptivo; Reparto en decanato; Admisión de la demanda por el Juzgado que corres-
ponda; Citación a las partes a través de su procurador o representación procesal
para raticación del convenio regulador previamente rmado ante el Letrado de
la Administración de Justicia, anteriormente denominado Secretario Judicial, en la
sede del Juzgado y una vez raticado dictado del Decreto que se notica igualmente
a las partes.
2. Extinción por alteración de circunstancias sustanciales sobrevenidas:
Asimismo, también procederá la extinción del derecho de uso, o al menos su modi-
cación, cuando se produzca una alteración sustancial de las circunstancias,315 alte-
ración que debe reunir las siguientes condiciones:
- Ser sustancial, es decir, tiene que comprender una cierta entidad, importan-
cia o trascendencia.
- Ser persistente, esto es, aunque no sea denitiva, debe ser duradera o que
perdure durante cierto tiempo, por lo que, a sensu contrario, no serán causa de
extinción, los cambios que sean provisionales o transitorios.
- No ser debida a una actuación provocada por quien se beneciaria de dicha
extinción.
- Ser imprevisible en el momento de adoptarse la atribución, por cuanto, si era
fácilmente previsible cuando se jó la atribución, se entiende que ya se tuvo en
cuenta, sobre todo, si dicha causa ya se analizó expresamente en el momento
de jar la medida.
el derecho de uso como causa de la guarda y custodia de los hijos menores de edad, aunque el plazo
en este supuesto no se determine de una forma concreta (por ejemplo se extinguirá cuando alcancen
los hijos la independencia económica), resulta dicho plazo determinable a posteriori, o hay supuestos,
controvertidos en nuestra jurisprudencia, donde el plazo del derecho de uso se ja hasta que tenga
lugar la liquidación de la sociedad legal de gananciales, o, mientras los hijos convivan establemente
con el progenitor beneciario.
315 FERNÁNDEZ URZAINQUI, F.J., “Variaciones posteriores de medidas adoptadas en relación
a la vivienda y al ajuar familiares por alteración de las circunstancias, en Hogar y ajuar de la familia en
las crisis matrimoniales, Aranzadi, Pamplona, 1986. Págs. 289-290.

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