Extinción del derecho a la pensión
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cesado el motivo que generó el débito patrimonial de un cónyuge a favor del otro, debe cesar la prestación compensatoria por ser de estricta justicia. Por ello se ha dicho en líneas anteriores, que los efectos de esta decisión jurisdiccional no tiene consecuencias propias de cosa juzgada material sino sólo formal. No solamente es factible la modificación del contenido de la decisión judicial, sino que además, es posible la extinción del débito.
El convenio regulador previo al proceso y aprobado judicialmente contiene una renuncia a la pensión por no producir el divorcio un desequilibrio económico para ninguno de los cónyuges, pretendiendo la esposa recuperar dicho derecho en la instancia, lo que no puede ser admitido, ya que a diferencia de lo que acontece con los alimentos que son irrenunciables, no lo es la pensión, sin que para ello sea obstáculo la ausencia de mención de la renuncia en el art. 101 CC, por lo que en el caso huelga analizar la eventual concurrencia de desequilibrio económico susceptible de generar el derecho a una pensión compensatoria (AP Barcelona, Sec. 15, S. 26 set 1990). Lo que establece este fallo es que la pensión compensatoria no es una cuestión de orden público como lo son los alimentos por lo cual, renunciados por falta de petición expresa o bien por clara renuncia a ella, no se puede en cualquier instancia del proceso intentar retrotraer el ejercicio de un derecho procesal no activado en la oportunidad debida.
A este respecto, el art. 101 CC, establece lo siguiente:
El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.
El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.
Examinadas las circunstancias que sirven de base a la resolución judicial, se advierte que la mayoría de los supuestos del art. 97 CC que son de aplicación a todos los casos, se refieren a hechos pasados. Como causa que los motivó, se debe entender a la situación de desequilibrio, que con el tiempo puede corregirse.
Las nuevas nupcias del beneficiario de la pensión o su vida marital (unión de hecho) con otra persona le hacen perder el derecho a seguir percibiendo la pensión. Pero si se hubiere...
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