Extinción del contrato y su tratamiento a la luz del derecho concursal

AutorM.ª Teresa Ortuño Baeza
Páginas185-213
IV
EXTINCIÓN DEL CONTRATO Y SU TRATAMIENTO
A LA LUZ DEL DERECHO CONCURSAL
Como ya tuvimos ocasión de señalar en un trabajo anterior 1, en este
tipo de contratos adquiere una gran relevancia y complejidad el momento
extintivo de la relación. La especial naturaleza del objeto sobre el que
recaen estos contratos, el carácter duradero de la relación contractual de-
rivada de la licencia, unido a las notas de este contrato por el que se crea
una relación en la que juegan un importante papel las cualidades persona-
les o los medios materiales de las partes y de la que derivan una serie de
obligaciones, tanto entre ellos como frente a terceros adquirentes de los
productos de marca, unido a la ausencia de normas específicas al respecto,
aconseja prestar una atención específica a la redacción de las cláusulas
contractuales que han de regir este momento, tanto por lo que concierne a
las causas de extinción, como en lo relativo a las eventuales indemnizacio-
nes. Así, el tratamiento tradicional del fenómeno de la extinción del con-
trato de licencia de marca plantea problemas fundamentalmente asociados,
de un lado, a la determinación de las causas de extinción del mismo y, de
otro, a la determinación de las consecuencias anudadas a la extinción del
mismo, en particular, la posibilidad para el licenciatario de exigir una in-
demnización por clientela, así como por inversiones y la determinación del
destino del eventual stock sobrante. Respecto de estas últimas, teniendo en
cuenta la ausencia de cambios significativos en la esfera legislativa y ju-
risprudencial, el estudio de las mismas queda remitido a lo ya expuesto
con anterioridad 2.
1 M. T. ortuño baeza, La licencia de marca, op. cit., pp. 475 y ss.
2 M. T. ortuño baeza, La licencia de marca, op. cit., pp. 495 y ss.
186 M.ª TERESA ORTUÑO BAEZA
Por lo que a las causas de extinción de estos contratos se refiere, ya
hemos tenido ocasión de señalar en este mismo trabajo las consecuencias
derivadas de la extinción del plazo previsto por las partes, así como de las
presunciones legales previstas actualmente en defecto de pacto respecto de
la duración del contrato. Más allá de estos cambios, derivados de la propia
LM, la única modificación relevante viene de la mano de la existencia de
una nueva situación legislativa del tratamiento de la insolvencia que mo-
difica totalmente los planteamientos tenidos en cuenta para el estudio de
la quiebra como posible causa de extinción del contrato de licencia de
marca en el momento de la publicación del trabajo anterior. Por ello, re-
mitiendo el estudio de las causas de extinción del contrato de licencia de
marca a lo expuesto en un trabajo anterior, merece ahora una atención
específica únicamente el análisis de las consecuencias de la declaración de
concurso de alguna de las partes y su posible consideración como causa de
extinción del contrato.
1. LA DECLARACIÓN DE CONCURSO DE UNA
DE LAS PARTES Y LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO:
ANTECEDENTES
Con anterioridad a la aprobación de la Ley 22/2003, de 9 de julio,
Concursal, no existía en nuestro ordenamiento una regulación expresa, con
carácter general, de los efectos que la declaración de la entonces denomi-
nada quiebra producía sobre los contratos pendientes. Encontrábamos sólo
disposiciones aisladas que regulaban supuestos concretos. A falta de una
disposición expresa que determinara los efectos de la declaración de la
quiebra de una de las partes en un contrato de licencia, el marco normati-
vo al que se podía acudir venía representado por los arts. 908 y 909 Ccom.,
en los que, como es sabido, no se recogía de forma expresa el supuesto de
la licencia.
De otro lado, tampoco encontrábamos una posición uniforme entre
nuestra doctrina acerca de los efectos de la declaración de la quiebra sobre
los contratos bilaterales y, en concreto, sobre los contratos de tracto suce-
sivo 3. Entre las diversas posiciones doctrinales al respecto, en los últimos
años podría considerarse mayoritaria aquella que se inclinaba por la con-
tinuidad de las relaciones contractuales tras la declaración de la quiebra 4,
aunque en nuestro ordenamiento encontrábamos ejemplos concretos tanto
3 Vid., por todos, R. GarcÍa vil laverde, «Una forma especial de garantía…», en Estudios
Jurídicos en Homenaje al Profesor Aurelio Menendez, t. III, Madrid, 1996, pp. 3531-3551 (3546-
3549).
4 J. A. ramÍrez, La quiebra, Barcelona, 1998, pp. 1271, 1279; J. M. fÍnez ratón, Los
efectos de la declaración de quiebra en los contratos bilaterales, Madrid, 1992, pp. 55 y ss.; F.
sánchez calero, Instituciones de Derecho mercantil, II, Madrid, 2002 pp. 456-457; A. mar-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR