La extinción del contrato de trabajo del personal residente en formación

AutorJesús Baz Rodríguez
Páginas179-189

Page 179

1. Las causas de extinción del contrato de trabajo de residencia

El artículo 11.1 rd 1146/2006 enumera, en sus diez apartados, el elenco de las causas extintivas del contrato de trabajo de residencia. Se contiene en este precepto, por una parte, una simple adaptación, con ciertas peculiaridades, de algunas de las causas extintivas propias de la relación laboral común. Y por otro lado, una simple remisión -o alusión directa, según los casos- a las propias causas extintivas del artículo 49 et. Las peculiaridades que tienen que ver, lógicamente, con la propia función de soporte que el contrato de trabajo temporal de residencia desempeña en relación con la realización del programa formativo.

Así las cosas, se propone una sistematización de las causas extintivas del contrato de residencia en dos grandes bloques: por un lado, a) las que se encuentran directamente relacionadas con la realización, o la falta de realización en términos satisfactorios del programa de residencia o de sus distintas etapas anuales: en este segundo caso, bien por causas imputables al residente o bien al centro sanitario. Y, por otro lado, b) las demás causas de extinción del contrato de residencia, que están vigentes en los mismos términos que en el et.

1.1. Causas de extinción específicamente relacionadas con la realización, o falta de realización en términos satisfactorios, del programa de formación y de sus etapas anuales
  1. ) en primer lugar, el contrato de trabajo de residencia se extinguirá definitivamente como consecuencia de la culminación con éxito del programa formativo; esto es, concretamente, una vez que se haya ob-

    Page 180

    tenido una evaluación anual positiva en el último año de formación, finalizándose así la realización de la especialidad correspondiente (artículo 11.1 a) rd 1146/2006). Es esta, por tanto, lo que podríamos denominar como la causa ordinaria de terminación definitiva de la relación laboral de residencia, una vez que ya no procede obviamente la realización de sucesivas renovaciones anuales.

    Puesto que se trata de un contrato de duración temporal, esta causa extintiva no es otra cosa, en definitiva, que la proyección al caso concreto de la prevista con carácter general en el artículo 49.1 c) et, esto es, la expiración del tiempo convenido en los contratos de duración determinada. Dada la conexión directa con el citado precepto estatutario, cabe plantearse, en estos casos de extinción ordinaria del contrato de residencia, dos cuestiones estrechamente vinculadas entre sí: si es necesario que el centro sanitario efectúe denuncia con quince días de antelación; y si de no realizarla, continuando el residente con la prestación de servicios asistenciales en el centro sanitario o unidad docente, la relación puede entenderse transformada tácitamente en un contrato de trabajo de duración indefinida. En nuestra opinión, ambas cuestiones deben responderse de manera afirmativa: de continuar el residente prestando servicios asistenciales para el centro sanitario una vez obtenido el título de especialista, ha de presumirse la voluntad tácita de ambas partes de reconducir la relación laboral hacia un contrato indefinido -salvo que el centro sanitario pudiese probar la existencia de una causa de temporalidad-. Pareciendo poco discutible la vigencia supletoria de esta regla estatutaria309, parece conveniente pensar también que el Gerente del centro sanitario debería formular la correspondiente denuncia del contrato con una antelación mínima de quince días, o al menos, en el momento en que le conste la obtención de la evaluación anual positiva en el último año de formación por parte del residente.

    En el contrato especial de residencia, al igual que sucede con los contratos de naturaleza formativa del et, no procede la percepción de indemnización alguna por fin de contrato con motivo de su extinción ordinaria, tal y como se encarga de hacer explícito el propio artículo
    11.1 a) rd 1146/2006.310.

    Page 181

  2. ) en segundo lugar el contrato de residencia se extinguirá en los casos en que el residente haya obtenido una evaluación anual negativa, sin que éste llegue, por tanto, a completar todo el periodo de duración del programa formativo (artículo 11.1 b) rd 1146/2006). Dicha extinción no podrá propiamente calificarse como un despido, sino como el cumplimiento de una condición resolutoria del contrato311; y obviamente tampoco en esta causa extintiva existe derecho a ninguna indemnización. El rigor de esta regla extintiva viene matizada por dos previsiones ya conocidas que contribuyen a suavizarla: la de las prórrogas de recuperación permitidas por el comité de evaluación (artículo 3.3 rd 1146/2006)312, o bien para completar o repetir el periodo formativo cuando la evaluación negativa derive de la imposibilidad de la prestación de servicios superior al 25% de la jornada anual (artículo 3.4 rd 1146/2006).

    Como se vio más atrás (vid. Infra, capítulo ii), sólo en los casos extremos de evaluación negativa sin que proceda la realización de un plan de recuperación (artículo 22.3 rd 183/2008)313, o de evaluación negativa posterior al correspondiente plan (artículo 22.1 in fine rd 183/2008), será admisible la ausencia de prórroga del contrato314, y por consiguiente, resultará de aplicación esta causa extintiva315. Será dicho comité el que "propondrá" la extinción del contrato (artículo
    22.3 rd 183/2008), siendo la comisión de docencia del centro o unidad docente el órgano del que emana la resolución correspondiente. Los resultados de la evaluación son, en todo caso, publicados en el tablón de anuncios de la citada comisión316. Ahora bien, sin perjuicio

    Page 182

    de la preceptiva publicación del resultado de la evaluación negativa, la norma reglamentaria reguladora de los aspectos formativos exige adicionalmente que la comisión de docencia notifique la evaluación negativa al Gerente de la institución sanitaria, para que sea éste quien comunique al residente la extinción de la relación laboral con el centro, como consecuencia de dicha calificación negativa (artículo 24.5 párrafo rd 183/2008)317. Será obviamente la fecha de comunicación de la extinción por parte del Gerente la que abra el plazo para el ejercicio de las acciones laborales contra la extinción del contrato.

  3. ) en tercer lugar, el contrato de residencia se extingue igualmente si la evaluación final es de carácter negativo318(artículo 11.1 c) rd 1146/2006). Esta causa extintiva resulta operativa con independencia de que el residente solicite la revisión de dicha calificación por los cauces establecidos (d.a. 5ª, apartado 2)319, y obviamente, como las anteriores, tampoco otorga derecho a indemnización alguna por fin del contrato. También a este supuesto pueden resultan aplicables, no obstante, las dos prórrogas comentadas con anterioridad.

  4. ) en cuarto lugar, por renuncia voluntaria del residente, que puede producirse tanto de forma explícita como tácita. Esta causa extintiva, que equivale, en definitiva a la dimisión ad nutum del artículo 49.1 d) et, se entiende efectuada tácitamente, en particular, en caso de producirse ciertos comportamientos concluyentes por parte del residente: cuando tras una evaluación negativa se haya autorizado la repetición completa del periodo formativo y el residente no se incorporara a su inicio; o bien o cuando no se incorpore al plan específico de recuperación acordado por el comité de evaluación, sin causa justificada en ambos casos (artículo 11.1 d) rd 1146/2006).

  5. ) en quinto lugar, el contrato de residencia puede extinguirse en vir

    Page 183

    tud de ciertos supuestos en los que la falta de realización del programa formativo -o más bien, la imposibilidad de hacerlo- es imputable a la unidad docente acreditada y no al residente: en concreto, cuando se produzca un periodo de suspensión del contrato de trabajo motivada por fuerza mayor temporal, o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; y dicho periodo llegue a exceder el límite de seis meses de duración (artículo 11.1 f) rd 1146/2006).

    Realmente, de todo el elenco de causas extintivas del contrato de residencia, ésta es la única verdaderamente original, no siendo fruto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR