Extinción del contrato de fletamento por tiempo.

AutorMaría Isabel Martínez Jiménez
Cargo del AutorDoctora en Derecho
  1. Supuestos generales.

    El contrato de fletamento por tiempo se extingue, como cualquier otro contrato, cuando concurre alguna de las causas generales de extinción de la relación obligatoria(333).

    Durante la investigación en curso, hemos abordado algunos supuestos concretos de extinción, fundamentalmente por resolución, al tratar de la cláusula de cancelación que opera a favor del fletador, cuando el buque no se pone a su disposición en la fecha estipulada; o del derecho que asiste al fletante ante un incumplimiento del fletador, en el sentido de enviar el buque fuera de los límites pactados ("trading limits"), a puertos inseguros, o, incluso, por la falta de pago puntual del flete; también se ha hecho referencia a la facultad que tienen ambas partes de dar por terminado el contrato cuando se producen situaciones bélicas contempladas en la denominada "cláusula de guerra". Pero también existen otras circunstancias capaces de provocar la extinción del contrato tales como: la pérdida de tiempo o retrasos importantes; la desaparición del buque; el quebranto económico para una de las partes, como puede ser para el fletante una subida de los fletes en el mercado, o por tener que realizar grandes desembolsos para adaptar el buque a exigencias legales no previstas, en cumplimiento de su obligación de mantener el buque en perfectas condiciones y apto para la navegación; o en el caso del fletador, por producirse una fuerte subida de los precios del combustible.

    Dada la importancia que dichos extremos revisten en la práctica, parece aconsejable centrar el estudio de la extinción, en el fenómeno denominado por el Derecho anglosajón como "frustración del contrato", al que se alude en algunos preceptos del Código de Comercio sobre fletamento, y que se ha pretendido explicar desde diversas posiciones doctrinales. Dejamos al margen otras causas de extinción que no ofrecen especialidad alguna respecto a las normas generales del Código Civil.

  2. La frustración del contrato en el Derecho anglosajón.

    91.1. Concepto y origen histórico de la frustración.

    Bajo la denominación general de la doctrina de la frustración, los autores ingleses estudian aquellos casos en que el contrato pierde su eficacia a consecuencia de ciertos acontecimientos o circunstancias que con posterioridad a su perfección, hacen que el cumplimiento sea, ilegal, imposible, o comercial o económicamente estéril(334). Sucede, cuando el Derecho reconoce que unas circunstancias inesperadas y sobrevenidas sin la voluntad de las partes, hacen imposible la ejecución de la obligación contractual, o cuando no siendo imposible, su cumplimiento podría significar algo radicalmente distinto a lo pactado originariamente(335).En el Derecho marítimo, es frecuente la expresión de "frustración del fin comercial de la aventura" ("frustration of the commercial purpose of the adventure"), para referir la aplicación de ese principio(336).

    El origen de ladoctrinade la frustración se remonta a mediados del s.XIX. Hasta ese momento, el Derecho inglés entendía que si alguien se obligaba expresamente a realizar algo, estaba obligado, bien al cumplimiento, o bien a pagar una indemnización por daños, incluso aunque ocurriesen hechos posteriores que hicieran imposible la ejecución, salvo que estuviesen previstos expresamente en el contrato(337). Sin embargo, a mediados del siglo pasado, se establece un nuevo principio, por el cual se considera condición implícita que si el deudor no puede ejecutar la prestación por una imposibilidad sobrevenida, queda liberado(338).

    91.2. Presupuestos exigidos para su aplicación.

    De acuerdo con los criterios jurisprudenciales los presupuestos necesarios para apreciar la frustración de un contrato son tres. En primer término, que se produzca un evento inesperado que haga impracticable la finalidad del contrato.El hecho de que esté previsto en el contrato no es relevante, salvo que se regulen todas las consecuencias derivadas del caso(339). En el Derecho americano, esa exigencia se pone en estrecha relación con el hecho de que exista una distribución completa del riesgo en el contrato, o haya sido establecida por una costumbre(340).

    En segundo lugar, se juzga necesario, según la jurisprudencia americana, que la ejecución de la prestación sea "comercialmente impracticable" ("perfomance commercially impracticable"), lo que no equivale a que sea más difícil o costosa(341). En similares términos, el Derecho inglés se refiere a la imposibilidad de ejecutar una obligación, cuando, ante un evento inesperado, la ejecución puede dar lugar a algo completamente distinto a lo contemplado en el contrato(342), o bien puede producir derechos u obligaciones de naturaleza diferente que serían injustos, en caso de ser ejecutados en el sentido literal de lo estipulado(343).

    Por último, es imprescindible que no intervenga la voluntad de las partes; es decir, que no exista incumplimiento contractual(344), o que el acto no sea provocado por una negligencia, aunque,en sí misma, no sea un incumplimiento(345) .

    91.3. Categorías tácticas.

    La doctrina inglesa ha realizado un intento por agrupar en diversas categorías, los supuestos de hecho capaces de frustrar el contrato:

    Un primer grupo lo componen aquellos supuestos que hacen referencia a la pérdida o destrucción del buque fletado(346). El supuesto es contemplado por la mayoría de las pólizas uniformes(347), con la finalidad de impedir la aplicación de los efectos normales de la frustración, estableciendo que el fletante no deberá devolver cantidad alguna del flete recibido anticipadamente. Se sustrae de esa forma, la posibilidad de que el juez considere que el fletante sólo tiene derecho a conservar parte de esa cantidad en concepto de gastos realizados.

    La dificultad para apreciar la frustración del contrato, surge cuando contiene, además, una cláusula de sustitución del buque. Los Tribunales ingleses y americanos se han manifestado contrarios en sus soluciones. Mientras los primeros entienden que lafrustración tiene lugar con independencia de la existencia de esa cláusula, sin que los fletantes tengan opción a sustituir el buque y continuar el contrato(348), los segundos consideran que el fletamento por tiempo no se frustra si los fletantes ejercen ese derecho(349). En cualquier caso, parece conveniente atender al contenido exacto de la cláusula de sustitutción para determinar en qué supuestos fue voluntad de las partes conceder al fletante la facultad de sustituir el buque.

    En segundo lugar, se agrupan una serie de supuestos, donde el retraso o la pérdida de tiempo constituyen el factor desencadenante de la frustración del contrato. Es exigible que sean de tal magnitud como para destruir el objeto del contrato o convertir las prestaciones en algo completamente diferente a lo pactado inicialmente(350). Las causas más frecuentes del retraso o pérdida de tiempo suelen ser la declaración de guerra o bloqueo en los puertos de carga o descarga(351), lo que puede provocar que el buque quede atrapado físicamente, o sea requisado(352). Las huelgas, sin embargo, han sido contempladas cautelosamente como causa de frustración, por considerar que, por su naturaleza, no tienen, en general, entidad suficiente para resolver el contrato(353). También en este grupo se incluyen los supuestos en que el buque permanece inactivo largos períodos, para ser reparado, o cuando sufre continuas y reiteradas averías .

    Por último, cabe mencionar aquellos casos en los que, a consecuencia de circunstancias sobrevenidas con posterioridad a la celebración del contrato, éste deviene excesivamente oneroso para una de las partes, produciendo un desequilibrio en las prestaciones. El fenómeno, conocido en el derecho anglosajón como "financial loss", se ha interpretado por la jurisprudencia en sentido restringido, exigiendo que a consecuencia de ese quebranto económico, de carácter extraordinario, sea del todo injusto mantener vinculadas a las partes(354). Las causas frecuentemente esgrimidas en ese sentido, han sido las fluctuaciones del mercado de fletes, que al experimentar una subida, pueden perjudicar a los fletantes que cedieron sus buques por largos períodos, a fletes muy bajos, o un alza en los precios de combustible(355).

  3. Naturaleza jurídica.

    A pesar del empirismo que caracteriza a la doctrina anglosajona, alguno de sus autores(356) ha tratado de fundamentar en bases jurídicas los fallos jurisprudenciales que han tratado el tema. En tal sentido, la frustración del contrato, se ha pretendido justificar acudiendo a las siguientes tesis:

    92.1. Teoría de la condición implícita ("implied condition")(357).

    Partiendo de la distinción entre contratos puros y contratos condicionales(358), se afirma que un contrato, en principio puro o absoluto, puede estar condicionado por la presencia de condiciones "implícitas", que confieren al obligado una defensa ante la pretensión de la contraparte, al depender el deber jurídico de ejecutar la prestación debida, de que concurran las circunstancias que la hacen exigible. No es necesario que las partes hayan previsto expresamente esas circunstancias, basta con que de los términos del contrato no resulten excluidas. Se trata de un efecto mediatizador o condicionante, que resulta en todo caso del contenido del contrato y de los límites y circunstancias de la obligación(359). En otros términos, se pretende poner de manifiesto ciertos requisitos, no de la celebración o perfección del contrato, sino de la exigibilidad de la obligación.

    92.2. Teoría de la desaparición de la base del contrato.

    Consiste en afirmar que un contrato se ha frustrado cuando ha quebrado el supuesto de hecho que las partes tuvieron presente al contratar y que era la razón o causa del contrato. La prestación, en ese caso, deviene imposible o carente de fin, y el resultado querido se convierte en inasequible.(360)

    92.3. Teoría del cambio en las obligaciones.

    Sostiene que el problema de la frustración es objetivo, y consiste en aplicar a los términos...

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