Extinción de comunidad de finca inscrita en usufructo y nuda propiedad

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Caben las extinciones de comunidad reduciendo el número de comuneros, que permanecen en la comunidad con mayor cuota y compensando en metálico a los que cesan en la misma.

Hechos: Cuatro hermanas y su madre otorgan escritura de la herencia su padre y esposo y se adjudican los bienes, resultando titulares en propiedad, en nuda propiedad y en usufructo. En conjunto todas resultan titulares de los bienes. Posteriormente otorgan escritura de disolución de condominio de una vivienda de la herencia, resultando adjudicataria una de las hermanas, quien compensa en metálico al resto sus derechos en el citado bien.

Registradora: Entiende que la disolución de condominio no está prevista para extinguir la comunidad existente entre nuda propiedad y usufructo, pues la comunidad propiamente dicha requiere que los derechos en comunidad sean de igual naturaleza.

Notaria: Entiende que concurriendo la totalidad del dominio en los intervinientes pueden disolver la comunidad en la forma que tengan por conveniente, pues la cotitularidad sobre los mismos corresponde a todos y por el mismo concepto.

Resolución: Estima el recurso y revoca la calificación.

Doctrina:

1 Conforme a la doctrina del Centro Directivo "caben las extinciones de comunidad reduciendo el número de comuneros, que continúan en comunidad con mayor cuota y compensan con abono en metálico a los que cesan en la misma -Resolución de 16 de junio de 2003-".

2 Consecuentemente con lo dicho, en el supuesto de este...

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