Extinción de comunidad. Falta de tracto en cuanto a una mitad indivisa. Posibilidad de inscripción parcial

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas225-226

Resumen: No siempre es exigible para practicar una inscripción parcial que haya una solicitud expresa en tal sentido. Depende de que la cláusula en cuestión afecte o no a la esencialidad del contrato.

Hechos: Se extingue el condominio sobre una finca que se adjudica íntegramente a uno de los copropietarios. La mitad indivisa de dicha finca consta inscrita a nombre de los copropietarios otorgantes de la escritura, mientras que la restante mitad indivisa está inscrita a nombre de personas distintas, por lo que hay una interrupción del tracto.

Registradora: suspende la inscripción solicitada por estar inscrita una mitad indivisa a nombre de personas distintas de los otorgantes.

Notaria: Alega que solicitó la inscripción parcial y debe practicarse la inscripción respecto de la mitad indivisa inscrita a nombre de los copropietarios.

Resolución: Estima el recurso y revoca la calificación registral.

Doctrina:

No siempre es exigible para practicar una inscripción parcial que haya una solicitud expresa, debiendo distinguirse: (i) Es exigible la petición expresa de las partes para que se practique la inscripción parcial (cfr. artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria) cuando la estipulación rechazada afecta a la esencialidad del contrato (Resolución de 13 de marzo de 2014 y 11 de abril de 2018). (ii) Dado que la presentación de un documento en el Registro implica la petición de práctica de todos los asientos que en su virtud puedan practicarse (Resoluciones de 19 de junio de 2007 y, entre otras), no es necesaria dicha solicitud expresa cuando el defecto afecte sólo a alguna de las fincas (o a parte de la finca, o de su descripción) o derechos independientes objeto del negocio jurídico y no exista perjuicio para nadie, de modo que en tal caso podrá practicarse la inscripción parcial de oficio por parte del registrador respecto de esa finca –o parte de la misma o de su descripción– o derecho no afectada por el defecto (vid. Resoluciones de 15 de marzo de 2006 -la falta de previa inscripción del usufructo no impide la inscripción parcial en cuanto a la nuda propiedad, aunque no se hubiera solicitado expresamente por el presentante- y 14 de...

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