Extinción de comunidad. Adjudicación con carácter privativo de cuota que era ganancial

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas151-152

Resumen: La transformación en privativa de una cuota indivisa ganancial sobre una finca, exige expresar la causa, onerosa o gratuita de la atribución o especificación.

Hechos: En una disolución de condominio sobre una Finca que pertenece a dos hermanos, en 1/3 cada uno de ellos, con carácter ganancial por compra; y el 1/3 restante pertenece a uno solo de ellos, el adjudicatario tras la disolución, con carácter privativo y por herencia. En la escritura, tras diversas subsanaciones, se adjudica la totalidad de la finca a este segundo hermano para sí, y con el consentimiento de su esposa, en una mitad indivisa con carácter privativo (por herencia), y en la otra mitad indivisa, como privativa por confesión.

El Registrador: califica negativamente, por no expresarse la causa, onerosa o gratuita del negocio, habida cuenta que en la disolución de comunidad, la cuota que incrementa sigue con la misma naturaleza (ganancial o privativa) que tenía originariamente (Art 1523 CC y Res 17 septiembre 2012).

El comunero adjudicatario: recurre exponiendo que conforme a los Arts 1523 CC y 95 RH, la confesión de privatividad no es una mera declaración de voluntad sino también un medio de prueba que opera en la esfera interconyugal que, además, puede afectar solo a una cuota del bien y practicarse con posterioridad a la adquisición.

Resolución: La DGRN desestima el recurso y confirma la calificación.

Doctrina:

a) Distingue, siguiendo la Res 4 junio 2012, dos supuestos:

1) Que el bien conste inscrito con carácter presuntivamente ganancial, por no haberse expresado nada en el título adquisitivode persona casada en régimen de comunidad (NO es nuestro caso). Aquí sí opera la posibilidad de confesión sin más del otro cónyuge;

2) Ó que bien conste originariamente inscrito como ganancial, como en el caso, en que el Art 95 RH prohíbe “(…) consignar una confesión contraria a una aseveración o a otra confesión previamente registrada (…)”;

b) Pero en el caso concreto se dan otras 2 circunstancias especiales:

1) Que estamos ante una disolución de condominio, tras la que se adjudica todo el bien a uno de los cónyuges comuneros y obedece a un negocio concreto de especificación de cuotas;

2) Y que el carácter privativo o ganancial NO se refiere a todo el bien sino SOLO a una parte o cuota indivisa del mismo;

En consecuencia, el carácter ganancial de la adquisición no se basa solo en los principios de subrogación real derivados de la naturaleza ganancial del derecho...

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