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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA. Sentencia de 14 de diciembre de 2007
Recurso nº 842/2006
SUMARIO:
El trabajador padece un déficit visual que le genera una inhabilidad o carencia de facultades profesionales por deterioro o pérdida de su recurso de trabajo, percepción, destreza, falta de capacidad concentración, rapidez, dolencias sobrevenidas o posteriores a la relación laboral. Acreditación por la empresa de la existencia de motivos razonables y ajenos a todo propósito contrario al derecho fundamental de libertad sindical.
Frente a sentencia que declaró procedente la extinción del contrato del actor por ineptitud sobrevenida, recurre el mismo en suplicación. El recurso ha de decaer, pues la Sala confirma la resolución de instancia en cuanto declara que la empresa demandada ha conseguido acreditar que la extinción contractual practicada obedece a motivos razonables, extraños a todo propósito contrario al derecho fundamental a la libertad sindical y con entidad desde el punto de vista de la medida adoptada, pues concurre una ineptitud del trabajador sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa, lo que permite a ésta proceder a la citada extinción al amparo del art. 52.a) ET.
PRECEPTOS:
Art. 52 a) del Estatuto de los Trabajadores
PONENTE:
Félix Azón Vilas
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN (sede Valladolid). Sentencia de 2 de febrero de 2008_
Recurso nº 104/2008
SUMARIO:
Extinción de la relación jurídica de trabajo por ineptitud sobrevenida del trabajador. El trabajador, cuya actividad en la empresa consistía en conducir camiones de gran tonelaje, ha Page 21 perdido el permiso de conducir por acuerdo de la Dirección General de Tráfico, lo que le impide llevar a cabo los servicios para los cuales fue contratado.
El TSJ Castilla y León desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Valladolid que desestima la demanda sobre despido deducida.
PRECEPTOS:
Arts. 49.1 e) y 52.1 a) del Estatuto de los Trabajadores
PONENTE:
Manuel María Benito López
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA. Sentencia de 17 de julio de 2008
Recurso nº 356/2008
SUMARIO:
Ha quedado probado que el trabajador, como consecuencia de las tareas llevadas a cabo durante los dos últimos años, padece un síndrome femoropatelar en ambas rodillas que le imposibilita llevar a abo las funciones propias de su puesto de trabajo y otros propios de su categoría profesional.
El TSJ desestima el rec. de suplicación interpuesto por el trabajador demandante contra sentencia que convalidó la extinción objetiva de su contrato basada en ineptitud. Señala la Sala que la ineptitud debe ser imputable al trabajador, permanente y afectar a las tareas esenciales del trabajador, lo que acontece en el supuesto enjuiciado, dadas las tareas realizadas por el actor como operador de planta hormigonera, al presentar un síndrome femoropatelar en ambas rodillas, que le imposibilitan para realizar esfuerzos físicos, flexionar rodillas, deambular con cargas, etc., afectando tanto a su puesto de trabajo, como a otros de su categoría profesional.
PRECEPTOS:
Art. 52.1 a) del Estatuto de los Trabajadores
PONENTE:
Alicia Cano Murillo
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA. Sentencia de 3 de octubre de 2008
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Recurso nº 3477/2008
SUMARIO:
Nulidad de la extinción de la relación laboral de la denunciante en la que no consta acreditada la inhabilidad o carencia sobrevenidas en sus facultades profesionales que han sido desarrolladas conforme a las instrucciones de la empresa el trabajo encomendado.
El TSJ Galicia desestima recurso de suplicación interpuesto frente a sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Pontevedra y confirma la nulidad de la extinción del contrato de trabajo por ineptitud sobrevenida.
PRECEPTOS:
Arts. 52.1 a) y 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores
Arts. 97.2, 122, 191 b), 194 y 218
PONENTE:
Juan Luis Martínez López
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (sede Sevilla). Sentencia de 21 de septiembre de 2007
Recurso nº 4521/2006
SUMARIO:
No justifica el cese del trabajador la necesidad de adaptar el local a las nuevas exigencias legales sobre prevención del tabaquismo, ni su falta de adaptación a un trabajo que hasta entonces desarrollaba a satisfacción de la empresa, sin que se pueda calificar como modificación técnica que el trabajador pasara a prestar servicios en el comedor. Libertad sindical. Vulneración. Desde que fue elegido representante de los trabajadores existe una conducta de la empresa de injerencia en sus funciones de representación, concretada en el control exhaustivo empresarial del uso del crédito horario. Indemnización. Injustificada concesión de una indemnización de 6000 euros por la sentencia impugnada. El atentado contra el honor, la dignidad y la pérdida de autoestima y confianza no pueden ser tenidos en cuenta como justificativos de la indemnización, al afectar a todos los trabajadores que pierden su puesto de trabajo, y no están directamente relacionados con el ejercicio del derecho a la libertad sindical del trabajador, única lesión indemnizable.
El TSJ estima en parte el recurso de suplicación interpuesto por la empresa demandada frente a sentencia que declaró la nulidad del despido condenándola al abono de una indemnización por los daños morales sufridos por el actor, representante de los trabajadores. La Sala señala Page 23 que el exhaustivo control empresarial sobre el uso del crédito horario del actor, unido al escaso tiempo transcurrido desde la fecha de su elección como representante y su cese, constituye un indicio razonable de que el despido tuvo su causa en su afiliación sindical pero, se revoca el derecho a una indemnización, pues la sentencia la justifica por el atentado contra el honor, la dignidad y la pérdida de autoestima que han producido en el trabajador el despido, valores que no pueden ser tenidos en cuenta puesto que afectan a todos los trabajadores que pierden su trabajo, y no están relacionados con el derecho a la libertad...