Extinción del acogimiento

AutorDaniel Valpuesta Contreras - Pablo Abascal Monedero - Concepción Nieto Morales
Cargo del AutorFiscal Coordinador de Protección de Menores. Fiscalía de Sevilla - Dr. Derecho. coordinador turno Oficio Protección. Colegio Abogados de Sevilla. Pfr. A. Universidad Pablo Olavide. - Dra. Sociología. Pfra. A. Universidad Pablo de Olavide. Sevilla. España
Páginas53-53

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Siendo la debida atención del menor el objetivo último del acogimiento, esa atención determinará su finalización, en primer lugar, cuando superada la situación de desamparo, la Entidad Pública acuerde el cese del mismo y la reinserción con la propia familia como institución natural de protección.

Dicha reinserción podrá acordarse, bien por propia autoridad de la Entidad Pública durante la tramitación del expediente de protección, por desaparición de las causas que determinaron la adopción de tal medida, bien por la autoridad judicial al resolver la oposición planteada por la familia a la adopción de la medida de protección en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Del mismo modo, el interés del menor puede aconsejar el cambio de modalidad de acogimiento, de familiar a residencial o, más comúnmente, de residencial a familiar.

Por su parte, el artículo 173.4 del Código Civil dispone.

. El acogimiento familiar del menor cesará:

  1. Por resolución judicial.

  2. Por resolución de la Entidad Pública, de oficio o a propuesta del Ministerio Fiscal, de los progenitores, tutores, acogedores o del propio menor si tuviera...

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