Extinción

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

Siguiendo la misma sistemática lógica que se hizo para las causas de extinción del usufructo, pueden clasificarse las contenidas en el artículo 546 del siguiente modo:

Por razón del sujeto:

Primera. RENUNCIA del titular del derecho de servidumbre. Artículo 546, 5.ª: por la renuncia del dueño del predio dominante.

Segunda. ACUERDO EXTINTIVO (art. 546, 6.ª) por la redención convenida entre el dueño del predio dominante y el del sirviente.

Por razón del objeto:

PÉRDIDA O IMPOSIBILIDAD. Se trata del caso de un cambio en el estado de los predios que haga imposible el uso de la servidumbre; aunque revivirá si posteriormente otra vez el estado de los predios permite el uso de la servidumbre, a no ser que haya prescrito: artículo 546, 3.º.

Por razón de la relación jurídica:

Primera. VENCIMIENTO DE TÉRMINO O CUMPLIMIENTO DE CONDICIÓN RESOLUTORIA. Es el caso de servidumbre temporal o condicional. Artículo 546, 4.º: Por llegar el día o realizarse la condición, si la servidumbre fuera temporal o condicional.

Segunda. CONSOLIDACIÓN (art. 546, 1.º) por reunirse en una misma persona la propiedad del predio dominante y la del sirviente.

Tercera. PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA. Por el no uso...

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